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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366624 en convenio con la Universidad Ricardo Palma, en julio de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribución General y Vías, aprobado por Resolución Rectoral N° 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995, en el que se incluye la hectárea de terreno cuya compra es materia de justifi cación y que en su momento fue donada por los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza. El objetivo principal de la elaboración del referido Plan Maestro era el de dimensionar cualitativamente la ampliación de la planta física de la Universidad Nacional de Cajamarca al año 2010, en función al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Cajamarca, tendencias y demandas reales de orden académico, administrativo, de servicios e investigación, producción y prestación de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. En dicho plan Maestro de Distribución General y Vías, el área de terreno cuya compra es materia de justifi cación se encuentra formando parte, específi camente, de la Zona 07, ubicada al Este de la Ciudad Universitaria y separada del mismo conjunto actual universitario por la futura vía local que se relaciona con la Carretera al Distrito de Baños del Inca y zonas de urbanización al sur de la Ciudad Universitaria. Esta Zona 07 se consideró como Área de Expansión Oeste de la Ciudad Universitaria y destinada a la ubicación y construcción del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgándosele vocación de uso de Área Académico – Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional. Y si bien es cierto en la actualidad el proyecto de Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca ya no existe como tal, no es menos cierto que aún subsiste el que corresponde al Área Académica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la zona del terreno que es materia de tratamiento en este informe. Luego, teniendo en cuenta además, lo vertido en el Informe N° 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación, la necesidad de adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación es evidente, pues el contar con él importa poder cumplir con una de las metas trazadas por nuestra Universidad Nacional de Cajamarca desde el año 1995, cual es, la de destinar dicho terreno para la construcción de Unidades Académicas, y que se ha visto postergada por la ocurrencia de hechos como el mencionado en los antecedentes, como es el proceso judicial de restitución de bien inmueble incoado por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza; 2. La adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación, es necesaria, pues, con la transferencia, la Universidad Nacional de Cajamarca, se asegura la utilización real del predio, lo que signifi ca, destinar, con certidumbre, dicho terreno a favor de los intereses institucionales, a diferencia de todos estos últimos años, ocho para ser exactos, desde 1999 al 2007, en los que aún cuando ha mantenido el derecho de posesión del predio, no ha podido destinarlo de manera defi nitiva ni contundente a un proyecto de envergadura, como el que se menciona en el punto 1., dado que estaba afecto al proceso judicial civil de restitución de bien inmueble; 3. La Universidad Nacional de Cajamarca, durante el año de 1995, procede a cercar el Campus Universitario en la extensión que se presenta en la actualidad, incluyendo el área correspondiente al terreno cuya compra es materia de justifi cación, con ello, ha venido ejerciendo la posesión hasta la actualidad, la que ha sido conocida por la comunidad universitaria y la cajamarquina en general, provocando el entendimiento en éstas que al estar cercada era de su propiedad en forma indiscutible, sin embargo ésto como ya se dijo, no ha sido así desde el año 1999 en que se instaura el proceso judicial civil de restitución de bien inmueble. Sin duda que permitir una variación de los linderos que por años ha mantenido la Universidad Nacional de Cajamarca, en la posibilidad de pérdida del proceso judicial - que sólo habría de restringirse a la verifi cación de si la Universidad Nacional de Cajamarca inició la ejecución de los trabajos de construcción del Hospital Docente, en tanto así lo exigía como condición la Cláusula Quinta de la escritura pública de donación - importa asumir el riesgo de la pérdida de credibilidad en la defensa de los intereses institucionales, así como en la afectación de la imagen que con tanto esfuerzo se ha logrado acreditar ante dichas comunidades. La Universidad Nacional de Cajamarca mantendría sus actuales límites y linderos; 4. La adquisición que la Universidad Nacional de Cajamarca pretende hacer del terreno cuya compra es materia de justifi cación, se justifi ca además, en tanto no existe la competencia de otro adquiriente, es decir, es exclusiva, toda vez que se ha llegado a esta posibilidad de compra en virtud de un proceso de negociación, cuyo producto es el contenido de la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble, otorgada el 12 de marzo de 2007, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007, ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra por los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, y que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, con la que se ha limitado la variabilidad de la oferta que ostentan los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a la propuesta de pago hecha por la Universidad Nacional de Cajamarca, la que como se describe en la primera parte del décimo noveno considerando, no podía superar lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, a saber, la suma de US $ 202965.75 (Doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco y 75/100 dólares americanos), protegiéndose con ello los intereses institucionales en particular y del Estado en general. Hecho éste que se materializado en la cláusula quinta de la referida escritura pública. De no ser así, y en caso las resultas del proceso judicial civil fuesen negativas a la Universidad Nacional de Cajamarca, con la restitución del inmueble por mandato judicial a los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la Universidad no ostentaría la misma posición de negociación frente a aquellos, como si la tiene en un momento en que no existe certeza sobre el sentido del fallo judicial, y por el contrario pasaría a depender del libre establecimiento y exigencia del precio que impondrían los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en función a su interés económico y teniendo como referencia el valor que se le asigna a dicho terreno en el tráfi co comercial cotidiano, que sería mayor a la valorización hecha por el Consejo Nacional de Tasaciones; 5. También es de mencionar que la necesidad de adquisición del terreno cuya compra es materia de justifi cación, encuentra sustento en el hecho que la administración Universitaria no puede renunciar a su deber impostergable de velar por el cumplimiento de los fi nes asignados a la Universidad Nacional de Cajamarca, en la Constitución, Ley Universitaria, Estatuto y Reglamento General, dejando en la incertidumbre por más tiempo y sujeto a las consideraciones particulares de terceros el destino de sus objetivos institucionales, tal y como en los años posteriores a 1999, teniéndose la posibilidad de dar solución al confl icto de intereses suscitados entre la Universidad Nacional de Cajamarca y los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, a través de un proceso de negociación, no se lo hizo y se optó por dejarla en manos del Poder Judicial, con el riesgo que ello importaba. Que, tal y como lo entendió el Consejo Universitario en su sesión del 10 de enero de 2007, al evaluar las ventajas y desventajas de la fórmula de negociación llevada a su seno, la adquisición indispensable se sustenta, además, en el hecho de que en caso la Universidad Nacional de Cajamarca, estuviese a las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, siendo éste negativo o contrario a sus intereses, existe la posibilidad, así planteada durante el proceso de negociación por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, de, una vez verse favorecidos, iniciar un proceso de indemnización contra la Universidad Nacional de Cajamarca, al no haber podido explotar y benefi ciarse económicamente del terreno por todos los años en los que no tuvieron la posesión. Indemnización que de hacerse efectiva tendría en cuenta la cuantía del predio. Situación ésta que también ha sido limitada en su posibilidad de asunción futura, tal como se advierte de la cláusula sétima de la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble otorgada ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte por la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, la que se ha trascrito en el vigésimo segundo considerando, en donde estos últimos, en forma expresa, renuncian a reclamar resarcimiento económico (indemnización) de cualquier