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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366622 por metro cuadrado, manteniéndose la donación por los otros 5000 m. Que al ser sometida, la fórmula, a conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, este órgano de gobierno, previo a cualquier decisión, acordó solicitar la realización de una tasación por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, la que se realizó por un perito con registro ante el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, pero sin contar con el Visto Bueno de este organismo, arrojando como valor total de los 10000 (diez mil) metros cuadrados, la suma de $. 902000.00 (novecientos dos mil) dólares americanos; es decir $ 90.00 (noventa) dólares americanos por metro cuadrado, que al cambio en soles (3.23 a esa fecha) hacía la suma de S/. 2914429.00 (dos millones novecientos catorce mil cuatrocientos veintinueve) nuevos soles. Ante esta circunstancia, con la fi nalidad de cumplir estrictamente con el acuerdo del Consejo Universitario se exige al Comité de Gestión Patrimonial, realizar el pedido de tasación directamente con el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, lo que al verifi carse arroja que el costo del terreno mencionado asciende, en sus 10023 metros cuadrados, a un valor comercial de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos. Que con la comunicación al Señor Pedro Mendoza Pajares, del monto de la valorización comercial realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, se le propuso aplicarla a la fórmula de negociación descrita en el décimo sexto considerando, lo que implicaba que: la Universidad Nacional de Cajamarca, podría cancelar por los 5000 (cinco mil) metros cudrados la suma aproximada de $ 100000.00 (cien mil) dólares americanos, al corresponder a la mitad de los 10000 (mil) metros cuadrados valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en la suma de $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos, manteniéndose la donación de los otros 5000 (cinco mil) metros cuadrados. Propuesta que fue rechazada por el señor Pedro Mendoza Pajares, quien manifestó su disconformidad por el costo calculado, refi riendo que estaba totalmente desfasado, pidiendo asumir una nueva fórmula, por la cual: sólo habría de realizarse un contrato de compraventa por la totalidad del bien, es decir, por los 10000 (diez mil) metros cuadrados, por un monto superior a lo valorizado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, y dejándose de lado la opción de donación. Que tras la negativa del señor Pedro Mendoza Pajares, a aceptar la propuesta que le hizo la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, y que ha sido descrita en la primera parte del considerando anterior, ésta le hizo conocer la imposibilidad de asumir un pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados superior a los $202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos valorizados por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, como él pretendía; ante lo cual Pedro Mendoza Pajares, manifestó como última opción: la de aceptar como pago por los 10000 (diez mil) metros cuadrados la suma antes indicada. Por lo que la Alta Dirección tomó la decisión de poner en conocimiento de esta situación al Consejo Universitario a fi n se tomara la decisión fi nal en su seno. Que con fecha 9 de enero de 2007, se notifi ca a la Universidad Nacional de Cajamarca, la resolución de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, mediante la cual, existiendo discordia entre los magistrados que la conforman, en el sentido que habría de tener la sentencia a expedirse, a saber “a) que se revoque la sentencia de fojas seiscientos ochenta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda de restitución de bien de fojas trece a diecisiete; y reformándola se declare improcedente dicha demanda; y b) que se confi rme la sentencia recaída en la resolución número cincuenta y tres, de fecha 27 de mayo de 2004, obrante de folios seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa y uno de autos, que declara fundada la demanda de folios trece a diecisiete interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, sobre restitución de bien inmueble, y ordena que la Universidad Nacional de Cajamarca, restituya el predio descrito en la cláusula tercera de la escritura pública de donación de fecha veintiocho de abril de 1993 de folios dos a cinco (…)”, y en la que, por ello, se resuelve llamar para dirimirla al Vocal Señor Rafael Tejada Goicochea, señalándose fecha para la vista de la causa el 8 de marzo de 2007. Que, el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del 10 de enero de 2007, teniendo en cuenta la forma y circunstancias como se produjeron y se venían produciendo los hechos antes descritos, y atendiendo a la evaluación de los benefi cios y desventajas de la propuesta llevada a su seno, es que acordó por unanimidad “Aprobar la fórmula de negociación a la que arribó la Alta Dirección y el señor Pedro Mendoza Pajares, referente al predio sub litis denominado La Huaylla, de 10023 metros cuadrados, sometido a pretensión de restitución de bien inmueble en el Proceso Judicial N° 99-0426-JC01, del Primer Juzgado Civil de Cajamarca. En el sentido de que la Universidad Nacional de Cajamarca, se compromete a adquirir dicho predio mediante compraventa, por la suma de doscientos dos mil novecientos sesenta y cinco con 75/100 dólares americanos ($202965.75), que corresponde a la tasación realizada por la Comisión Liquidadora del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, en su Informe Técnico de Valuación Comercial, del 20 de octubre de 2006, suscrito por los peritos: Ing. José Alejandro Romero Rojas, con CIP N° 25928 e Ing° Félix Rodolfo Torres Paz, con CIP N° 18786, contenido en el Expediente Administrativo N° 4949-2006. Y autorizar al Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, para que con el apoyo de las ofi cinas competentes proceda a realizar todas las acciones necesarias ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente y la administración universitaria, a fi n de materializar el contenido de la fórmula de negociación antes citada” Acuerdo este que se plasmó en la Resolución Rectoral de Consejo Universitario N° 0312-2007-UNC, de fecha 18 de enero de 2007. Que, en cumplimiento del acuerdo y Resolución Rectoral de Consejo universitario, antes mencionados, es que el 12 de marzo de 2007, ante la Notaría del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, de una parte la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector Señor Angelmiro Montoya Mestanza, y de otra los señores Pedro Mendoza Pajares y esposa Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, otorgan la escritura pública de Desistimiento y de Promesa de Compraventa de bien inmueble. Estableciéndose en esta como cláusulas: “PRIMERA: Por el presente documento, la Universidad Nacional de Cajamarca, formula desistimiento del acto procesal consistente en el recurso de apelación de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004 y concedida mediante resolución número 69 fechada el 08 de junio de 2004, acto amparado en el artículo 342 del Código Procesal Civil, primer parágrafo, lo que genera la conclusión anticipada del proceso sin declaración sobre el fondo. SEGUNDA: La Universidad Nacional de Cajamarca, ante lo indicado en la cláusula anterior reconoce los efectos de la sentencia de primera instancia al haber adquirido esta la calidad de cosa juzgada, emitida en el proceso 99-0426 por Juez del Primer Juzgado Civil de Cajamarca, número cincuenta y tres su fecha 27 de mayo de 2004, y por la cual se declara fundada la demanda sobre restitución de bien inmueble , interpuesta por la sociedad conyugal conformada por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, al haber operado la condición resolutoria contenida en la escritura pública de donación de terreno otorgada ante el notario público del cercado Dr. Miguel Ledesma Hinostroza con fecha 28 de abril de 1993 con lo cual el predio en mención ha revertido a propiedad de la sociedad conyugal demandante y a cuya consecuencia el acto jurídico de donación y la escritura pública que lo contiene, no mantienen efi cacia. TERCERA: Por el presente documento los otorgantes además, acuerdan suscribir un contrato de compraventa por parte de los señores Mendoza Murrugarra a favor de la Universidad Nacional de Cajamarca del lote de terreno denominado “Ajoscancha - La Huaylla”, ubicado en la campiña de esta ciudad, distrito, provincia y departamento de Cajamarca de su propiedad a mérito de la adquisición realizada a sus anteriores propietarios Justiniano Camacho Sánchez y Elvia Rosa Chávez Díaz de Camacho según consta de la Escritura Pública de compra-venta de fecha 03 de junio de 1988 otorgada ante el Notario Público de Cajamarca Sr. Juan Villanueva Bazán inscrita en el Tomo 273, Folio 395, Asiento 1 del Registro de Propiedad Inmueble de Cajamarca, cuyas medidas y linderos son: POR EL NORTE, con propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca en línea recta con una longitud de 98.95 m. POR EL SUR; con la Propiedad de Pedro Mendoza Pajares en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sur este en línea curva con 21.13 m., luego en línea recta con una longitud de 92.15 m. y fi nalmente con otra línea curva, hasta la intersección con el lindero sur oeste con una longitud de 15.06m. POR EL