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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366629 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la emisión “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 026-2008-EF/94.06.3 Lima, 7 de febrero de 2008 VISTOS:El expediente Nº 2007034653 y el Informe Interno Nº 0120-2008-EF/94.06.3, del 7 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General de Accionistas del 24 de setiembre de 2007, el Banco Interamericano de Finanzas acordó la emisión de bonos hipotecarios, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, delegó en el Directorio o en la Gerencia General de la sociedad, facultades sufi cientes para defi nir, complementar, modifi car y/o ampliar las condiciones y características aprobadas en dicho acuerdo; Que, mediante Resolución SBS Nº 1620-2007 del 13 noviembre de 2007, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de bonos hipotecarios denominados “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, el 31 de enero de 2008, el Banco Interamericano de Finanzas completó su solicitud de inscripción de los valores correspondientes a la emisión de bonos denominada “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y a efectuar todo trámite referido a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 163004-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2008-INDECI 8 de febrero del 2008 VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 00031, 00041 y 00052-2008 del 21, 23 y 30.ENE.2008, el Informe Técnico Nº 010-2008-INDECI/12.0 del 01.FEB.2008; el Informe Legal Nº 020-2008-INDECI/5.0, del 05.FEB.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas