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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366628 Los Ríos Álvarez, ex Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, por presunta comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario expuestas en la Acción de Control Nº 02-0308-2005-08, emitida por la Ofi cina General de Auditoría; Que, la citada acción de control estableció que el citado ex funcionario ha incurrido en transgresiones a dispositivos legales vigentes, incumplimiento de normas y procedimientos administrativos que se siguen en los casos de expedición de documentos a nombre de Archivo General de la Nación; 1) Al haber expedido Testimonio de la Escritura falsa Nº 2147 de Compra Venta que otorga la Urbanizadora Canto Grande S.R. Ltda. a favor de doña Mercedes Rodríguez Loayza, mediante su firma simplificada evidenciada en los márgenes de la Escritura inserta en el Protocolo Nº 1200, Folio 13519 del Ex Notario Ricardo Ortiz de Zevallos, como constancia de haberse expedido TESTIMONIO en la fecha 15 de febrero del 2002, firma que proviene del puño gráfico de su titular, es decir corresponde a su grafismo. 2) No haber designado el cargo de funciones de la Dirección de Archivo Notarial y Judicial (DANJ) mientras duró la convocatoria del “Concurso de Selección de Personal” para cubrir la plaza vacante por renuncia del Titular; quedando este puesto acéfalo durante el 01.05.01 al 08.08.01, periodo en el que se producen los hechos irregulares. Hecho que incrementa su falta al conocer la importancia de la documentación que custodia esa Dirección, siendo por ello necesaria la presencia de un Director.3) Haber autorizado de forma verbal al señor Julio Félix Aragón Pérez, Técnico en Archivo IV, Nivel STA, para que “REVISE” el documento elaborado por el trabajador calificador y verifique que corresponda al documento solicitado, confrontándolo con el original de la Escritura dando la conformidad de las copias antes de la autenticación del Director Nacional, esto sin tomar en cuenta que dicha labor es competencia de un Director, tal como establece el Manual de Organización y Funciones (/MOF), que es de pleno conocimiento del Ex Director Nacional, dada su experiencia en el Archivo General de la Nación. 4) No haber cautelado la seguridad y el Patrimonio del Estado que se encuentra bajo su directa responsabilidad, al expedir las copias de los documentos que custodia su Dirección sin guardar las formalidades de Ley. Que, el citado ex funcionario, no ha presentado su descargo dentro del plazo previsto por Ley; Que, habiendo analizado los hechos y valorado la mencionada Acción de Control, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, encontró al procesado como responsable de las siguientes faltas de carácter administrativo disciplinario, que se le imputan: 1). Incurrir en lo tipifi cado en los incisos d),f), i) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, los cuales señalan que es falta de carácter administrativo disciplinario, factible de sanción, el actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones, utilizar bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y causar intencionalmente daños materiales (entre otras cosas) en la documentación y demás bienes de propiedad de la entidad. 2). Incumplir sus deberes como servidor público señalados en el Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 276, donde se señala en el inciso d) que los servidores públicos deben desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio. 3). Infringir lo dispuesto en, Art. 21 del Decreto Legislativo Nº 276, inciso a) y primera parte del b) que señalan: a) “Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y, b) “Salvaguardar los intereses del Estado...”. 4. Faltar a lo dispuesto en el Art. 129 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Capítulo X de las Obligaciones y Prohibiciones de los servidores, que señala: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. 5. Transgredir lo dispuesto en el punto 2 y 6, Art. 6 º Principios de la Función Pública, Capítulo II de la Ley N º 27815 ”Código de Ética de la Función Pública”, que señala: “Actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obteniendo por sí o por interpósita persona”, 6. Faltar a la Directiva Nº 001-2000-AGN/OTA-OP ”Normas de Ética para el Personal del Archivo General de la Nación”, que en el punto 5.- Normas Específi cas; 5.1. Lineamientos de Conducta, que señala en el inc. a) “Brindar su servicio a la institución con lealtad, honestidad, laboriosidad, celeridad, oportunidad, diligencia, efi ciencia y responsabilidad en cumplimiento de sus funciones”; inc. f) “Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio”. 7. Transgredir lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, en lo que respecta a las Funciones Específi cas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, señalando el inc. b) “Certifi car y autenticar con su fi rma y sello las copias expedidas de los documentos cuyos originales se conservan en la Dirección Nacional”; h)”Cumplir y velar por las disposiciones de carácter técnico- administrativo que regulen el funcionamiento de los órganos a su cargo”. 8. Transgredir lo dispuesto en el art. 25º del Reglamento de Organización y Funciones (Resolución Ministerial N º 197-93-JUS), inc. f) “... y expedir copias de documentos que custodia con las formalidades de ley”; inc. k) “Brindar servicios de los documentos que custodia a través de copias autenticadas, constancias, búsquedas y exhibiciones”. 9) Transgredir lo señalado en el Reglamento de la Ley Nº 25323, Cap. II Art.10º inc. f) “Defender, conservar y organizar, describir, seleccionar y servir el Patrimonio Documental de la Nación que custodia; así como cautelar los documentos públicos potencialmente integrantes del patrimonio documental de la Nación, con sujeción a la legislación sobre la materia...”. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, considera que lo señalado y analizado se origina con la negligencia cometida por el ex Director Nacional, señor Manuel Augusto De Los Ríos Álvarez, en el desempeño de sus funciones al no haber actuado con efi ciencia, laboriosidad, vocación de servicio, responsabilidad, integridad, valores éticos, lealtad, probidad, transparencia, esto ha originado que se vea afectada la imagen institucional del Archivo General de la Nación; recomendando por unanimidad que se imponga la sanción disciplinaria de destitución del señor Manuel De Los Ríos Álvarez, por contravenir sus obligaciones en el desempeño de sus funciones al encontrársele indicios de falsifi cación de documentos de protocolos notariales. De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Jefatural Nº 019-2003-AGN/J y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER al señor Manuel Augusto De Los Ríos Álvarez, ex Director Nacional (Nivel F-5) de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco (05) años como mínimo, conforme dispone el Art. 1° de la Ley Nº 26488, modifi catoria del Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Publíquese, JESÚS MARTÍN CÁNOVA ALVA Director General 164213-1