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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366621 la Universidad Nacional de Cajamarca, representada por su Rector de entonces, Profesor César Alipio Paredes Canto, habiéndose establecido en la cláusula quinta como condición del acto jurídico, que la Universidad Nacional de Cajamarca, iniciara la ejecución de los trabajos de construcción del hospital en el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la suscripción de la minuta, agregándose que en caso contrario operaría la revocación de la donación con la consecuente reversión del terreno a los donantes. Que el 10 de diciembre de 1999, el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, en el proceso civil Nº 99-0426-06-0101-JC-01, admite la demanda interpuesta por Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, contra la Universidad Nacional de Cajamarca, sobre Restitución de Inmueble a Título de Reivindicación. La que una vez contestada por la Universidad Nacional de Cajamarca, provocó que, con fecha 4 de abril de 2000, se llevara a cabo la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliación, en la que el demandante Pedro Mendoza Pajares, presentó una fórmula conciliatoria, por la cual: podría celebrar un nuevo contrato de donación con Universidad Nacional de Cajamarca, bajo otras condiciones respecto del bien materia de litis o de la mitad de Éste (cinco mil metros cuadrados) a cambio de que la Universidad le done a su vez un terreno ubicado en la colindancia con su bien y con el frontis hacia la carretera Cajamarca – Baños del Inca de aproximadamente tres mil quinientos metros cuadrados. Que la propuesta mencionada en el considerando anterior, a través del apoderado judicial de la Universidad Nacional de Cajamarca, fue llevada al seno del Consejo Universitario, órgano este que en su sesión ordinaria del 05 de julio de 2000 acordó: “a) Aceptar todo lo actuado por el señor M. Sc. Carlos Tirado Soto, Vicerrector Administrativo, encargado del Rectorado, referente a la conciliación efectuada con el señor Pedro Mendoza Pajares, en el sentido: que el señor Pedro Mendoza Pajares, en el juzgado se compromete a transferir la propiedad, a título de donación, sin condición y limitación alguna, el terreno de 10000.00 metros cuadrados, que fuera donado mediante escritura pública, por ante el Notario Miguel Ledesma Inostroza. La Universidad Nacional de Cajamarca, por su parte se compromete a compensar dicha donación con un terreno de su propiedad, de fi gura triangular, ubicado en el extremo noreste, parte terminal del terreno que conforma la Ciudad Universitaria, cercana al Instituto Superior Tecnológico de Cajamarca, cuyas medidas son 110 metros lineales, con frontis a la carretera Cajamarca- Baños del Inca, y 120 metros lineales, con frontis a la carretera que conduce a la propiedad del señor Pedro Mendoza Pajares; b) Autorizar al señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, continúe con la conciliación en el proceso judicial Nº 99-0426-06-0101-JC-01, seguido por ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, según fórmula conciliatoria acordada entre el Ing. Carlos Tirado Soto y el señor Pedro Mendoza Pajares, dándose por concluido o terminado el proceso judicial anteriormente mencionado, prosiguiéndose con los trámites de transferencia correspondientes para la construcción del Hospital Docente de esta Casa Superior de Estudios.” Que con la fi nalidad de viabilizar el acuerdo descrito en el considerando anterior, el 2 de agosto de 2000, la Universidad Nacional de Cajamarca, a través de su Rector de ese entonces, Dr. Elio Leoncio Delgado Azañero, solicita al Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, la suspensión del proceso judicial citado anteriormente, pedido que es concedido, por un plazo de dos meses, el 23 de agosto de 2000, el que una vez agotado sin la materialización del acuerdo, provocó que, estando al estado y naturaleza de la acción, el 29 de diciembre de 2000, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, después de la inspección judicial al predio, fallara declarando FUNDADA la demanda antes mencionada y en consecuencia, ordenara que la Universidad Nacional de Cajamarca desocupara y entregara el inmueble en el término de seis días bajo apercibimiento de lanzamiento. Que interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 28 de marzo de 2001, argumentando que durante el proceso no se había emplazado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, declara NULA la sentencia apelada y NULO e INSUBSISTENTE todo lo actuado, REPONIENDOSE la causa al estado de dictarse nuevo auto admisorio de la demanda. Que una vez emitido el nuevo auto admisorio el 23 de abril de 2001, y producida la contestación por la Universidad Nacional de Cajamarca, es que, el 20 de setiembre de 2002, se declara saneado el proceso en la audiencia correspondiente a la que no concurrió la Universidad Nacional de Cajamarca, y con la exclusión del proceso solicitada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación, es que el 27 de mayo de 2004, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, falla, nuevamente, declarando FUNDADA la demanda incoada ordenando, en consecuencia, que la Universidad Nacional de Cajamarca restituya el predio a favor de los demandantes, en el plazo de diez días de notifi cados, bajo apercibimiento de lanzamiento. Que interpuesto el recurso de apelación por la Universidad Nacional de Cajamarca, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el 31 de mayo de 2005, afi rmando que la Universidad había iniciado las providencias mínimas para dotar de seguridad al predio, REVOCA la sentencia apelada, Y REFORMANDOLA, declara IMPROCEDENTE la demanda. Que contra la decisión mencionada en el considerando anterior, la parte demandante interpuso recurso de Casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Instancia esta que mediante casación número 1792-2005, de fecha 26 de abril de 2006, y teniendo en cuenta que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, no emitió un pronunciamiento válido respecto de la pretensión de las partes como tampoco valoró todos los medios probatorios en forma conjunta y razonada, habiéndose confi gurado un vicio que afectaba el debido proceso, resuelve declarar NULA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, ordenando que la Sala Especializada Civil de Cajamarca, emita nuevo fallo con arreglo a ley. Que, el 24 de abril de 2006, el Señor Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, recibe una comunicación del señor Pedro Mendoza Pajares, quien, en virtud al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000, mencionado en el octavo considerando, le solicita una reunión conjunta. Solicitud, que una vez puesto en conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, propicia que este órgano de gobierno, en su sesión ordinaria de fecha 07 de junio de 2006, acordara: “Encargar al Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca retome conversación conciliadora con el señor Pedro Mendoza Pajares y busque solución fi nal, referente al acuerdo tomado en la sesión de Consejo Universitario de fecha 5 de julio de 2000 (…)”. Que, mientras las conversaciones entre el señor Pedro Mendoza Pajares y la Alta Dirección de la Universidad Nacional de Cajamarca, se llevaban a cabo, el trámite del Proceso Civil N° 99-0426-JC01, proseguía, de tal forma que el 8 de agosto de 2006, la Sala Especializada Civil de Cajamarca, señala fecha para la vista de la causa, como paso previo para la emisión de la nueva sentencia ordenada por la Sala Civil de la Corte Suprema de la República. Durante dichas conversaciones se llegó a establecer que en la actualidad resultaba imposible viabilizar la fórmula conciliatoria aprobada como acuerdo por el Consejo Universitario el 5 de julio de 2000, y que se ha mencionado en el octavo considerando, toda vez que la zona que la Universidad había acordado ceder al señor Pedro Mendoza Pajares, en calidad de compensación a la donación por él hecha, ya había sido asignada para la construcción de la Residencia Universitaria. Que , en virtud de los acontecimientos expuestos en el considerando anterior, las partes inician una otra ronda de conversaciones para la búsqueda de una nueva fórmula conciliatoria, habiendo el señor Pedro Mendoza Pajares, propuesto: que la Universidad Nacional de Cajamarca, le comprara 5,000 m2 de los 10000.00 donados el 28 de abril de 1993, a un precio de $ 80.00 (ochenta) dólares americanos por metro cuadrado, ascendiendo a un monto total de $ 400000.00 (cuatrocientos mil) dólares americanos, manteniéndose la donación de los 5000 (cinco mil) metros cuadrados restantes. Empero, la Universidad Nacional de Cajamarca, asumiendo la fórmula conciliatoria propuesta, le plantea una contraoferta, específi camente en el precio a pagar por los 5000 (cinco mil) metros cuadrados que habría de comprar, a saber, la suma de $ 206000.00 (doscientos seis mil) dólares americanos, lo que signifi caba un costo de $ 41.20 (cuarenta y uno con veinte) dólares americanos