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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366632 Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C para el otorgamiento de subvenciones por pérdidas materiales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 049-2008-INDECI 8 de febrero de 2008 Visto: la Carta Nº 462-08-GG-BM del 23.ENE.2008, del Gerente General del Banco de Materiales S.A.C., sus antecedentes, y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional, que entre otras funciones, le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07, se produjeron pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM, Nº 071-2007-PCM y Nº 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 084-2007- PCM y Nº 097-2007-PCM, se prorrogó el indicado estado de emergencia; Que, por Decreto de Urgencia Nº 023-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damnifi cada por el indicado movimiento telúrico, estableciendo en el Literal B) del Artículo 2º, que la subvención por pérdidas materiales equivale al monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000,00) y se otorga para aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.07; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2007-PCM, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico – social dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 023-2007 – Subvención por Pérdidas Materiales; Que, asimismo mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI, se aprobó la Directiva Nº 014-2007-INDECI/1.0, Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “SUBVENCIÓN POR PÉRDIDAS MATERIALES” A LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO OCURRIDO EL 15.AGO.07; Que, mediante la Carta del Visto, el Banco de Materiales S.A.C. solicitó la transferencia de recursos para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales que corresponden a la I Etapa; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2008-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para ser destinada al otorgamiento de la subvención por pérdidas materiales dispuesta en el literal B) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 023-2007 a 5,000 jefes de hogar benefi ciarios que corresponden a la I Etapa; Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Banco de Materiales S.A.C, por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinados a fi nanciar el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2008-EF y sus ampliatorias y modifi catoria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos por el monto de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), a favor del Banco de Materiales S.A.C, para el otorgamiento de 5,000 subvenciones por pérdidas materiales, dispuesta en el Literal B) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, correspondientes a la I Etapa. Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario, al Banco de Materiales S.A.C, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ General de División EP “R” Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 164230-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para diversas Empresas Concesionarias de Distribución RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 139-2008-OS/CD Lima, 14 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), se dispone que, dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las distribuidoras podrán convocar licitaciones con una anticipación menor a tres (3) años para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados; en cuyo caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones