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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366620 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. el traslado de la Agencia, ubicada en Av. Los Jardines Nº 121 y Jr. Los Pelitrés Nº 1699, Cuarto Piso, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hacia el nuevo local ubicado en Av. Los Jardines Oeste 129-131, de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 164363-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 258-2008 Lima, 7 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME Raíz S.A., en adelante Edpyme Raíz, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanización Los Ángeles de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Raíz S.A. en Sesión Extraordinaria de Directorio del 31.12.2007 aprobó la apertura de la Agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “C” mediante Informe Nº 29-2008-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de una (1) Agencia ubicada en el Lote Nº 26, Manzana D, sector G, Urbanización Los Ángeles de Vitarte, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Bancay Microfi nanzas (e) 164363-2UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección a la Universidad Nacional de Cajamarca para la adquisición de inmueble UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 057-2008-UNC Cajamarca, 8 de febrero de 2008 VISTO:El Informe Técnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA-UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento y el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Cajamarca, y ; CONSIDERANDO:Que, si bien es cierto en la contratación pública, la regla es la obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para la concertación de adquisiciones; obligación que, para las autoridades, deriva, no sólo de los deberes de transparencia, efi cacia, impersonalidad y moralidad de la gestión pública, sino también del respeto a las reglas de libre competencia y trato igualitario que merecen todos los proveedores para tentar ser adjudicatarios del Estado; no es menos cierto que el legislador no ha dejado de reconocer y califi car determinadas circunstancias externas o internas de las entidades públicas, que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten, cuando aparecen comprobadamente estas causales previstas en la ley, optar por un procedimiento de elección cerrada según los criterios de la autoridad, atribuyéndose la facultad de tramitar una contratación o adquisición mediante una compra directa llamada exoneración al proceso de selección, pese a que correspondería tramitarse de acuerdo a un procedimiento de selección de concurrencia abierta. Que las exoneraciones a los procesos de selección son componentes indispensables de toda regulación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida que fl exibilizan la obligación de licitar o concursar todo contrato para adecuarla a la realidad en los casos en los que esta obligación devenga en inefi ciente para el interés público. Existiendo la posibilidad de poder contratar directamente determinado bien, servicio u obra, no obstante que por su monto o naturaleza deberían ser materia de una selección abierta sujeta a libre competencia de postores. Que para que la administración pública pueda acogerse a la contratación directa debe demostrar que la situación de hecho que se presenta está contemplada, con claridad, en la ley como causal de exoneración y que, con el acogimiento de esta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración. Que el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, dispone que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; (…)”. Con ello, la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración. Que el artículo 144º del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Que el 28 de abril de 1993, en la ciudad de Cajamarca, ante la Notaría Pública del Dr. Miguel Ledesma Inostroza, se otorga la Escritura Pública de Donación de Terreno Rústico, de una parte, en calidad de donantes, los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra Fernández de Mendoza, y, de otra parte, en calidad de donataria,