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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366626 Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del segundo requisito, cual es que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien, éste también ha sido demostrado en su presencia con la constatación de que el bien inmueble a adquirir tiene como únicos propietarios a los esposos Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, en virtud a la documentación consistente en títulos e inscripciones que así le otorga respaldo. No siendo posible, entonces, hallar más de una persona que ofrezca el bien. Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar que el acogimiento de la causal de no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, a fin de exonerar el proceso de selección para la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, éste en concordancia con la finalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración. Para ello se ha tenido en cuenta que: 1. La Universidad Nacional de Cajamarca al adquirir el bien inmueble mencionado, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, tiende a satisfacer o a realizar un interés general que esté vinculado a las finalidades generales o específicas que le corresponden, proscribiéndose la posibilidad de desvío para satisfacer, abierta o encubiertamente, algún interés privado o personal, de grupos de poder u otro interés ajeno a la competencia que ella ostenta. 2. Que la adquisición del inmueble está, pues, relacionado con la razón determinante que originó la asignación de la competencia, fines y objetivos de la Universidad Nacional de Cajamarca. 3. Que la Universidad Nacional de Cajamarca, en convenio con la Universidad Ricardo Palma, en julio de 1995, elaboraron el Plan Maestro de Distribución General y Vías, aprobado por Resolución Rectoral N° 31555-95-UNC, del 14 de setiembre de 1995; cuyo objetivo principal era el de dimensionar cualitativamente la ampliación de la planta física de la Universidad Nacional de Cajamarca al año 2010, en función al Plan de Desarrollo de la Universidad Nacional de Cajamarca, tendencias y demandas reales de orden académico, administrativo, de servicios e investigación, producción y prestación de servicios a la comunidad cajamarquina, a nivel local, regional y nacional. 4. Que en dicho plan Maestro de Distribución General y Vías, el área de terreno a adquirir se encuentra en la Zona 07, considerada como Área de Expansión Oeste de la Ciudad Universitaria y destinada a la ubicación y construcción del, en ese entonces, proyecto Hospital Docente de la Universidad Nacional de Cajamarca y de la Facultad de Ciencias de la Salud, otorgándosele vocación de uso de Área Académico – Administrativa y Servicios de Apoyo Complementario Asistencial a nivel regional y nacional, del que como proyecto aún subsiste el que corresponde al Área Académica que iba a ir junto al Hospital Docente y que se ubica precisamente en la zona del terreno a adquirir. Situación tenida en cuenta al elaborarse el Informe N° 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificación, a través del cual se da a conocer que ello fue entendido así por necesidad institucional y de servicio a la comunidad. 5. Puntos del 1. al 4. que se corroboran con la sustentación de la adquisición indispensable y determinación de la necesidad descritos en el vigésimo noveno y trigésimo considerando. Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se establece que se hace patente el interés público que media en la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, guardando ello observancia con la finalidad y naturaleza de la exoneración, así como que en la situación fáctica considerada como el supuesto de hecho de una causal de exoneración a un proceso de selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, se ha observado la base legal aplicable para dar por cumplidos los requisitos así como para gestionar el procedimiento de exoneración de proceso de selección para la “Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central”, al haberse sustancialmente evidenciado la presencia de aquellos, y verificado, procedimentalmente, el requerimiento y la necesidad de compra del bien inmueble presentada por la Oficina General de Servicios y Gestión Ambiental a la Unidad Técnica de Abastecimiento, quien pasó, en un primer momento, a definir con precisión la cantidad y las características del bien a adquirir, a fin de contar con la información para la descripción y especificaciones del bien, y para definir los valores referenciales de adquisición, y luego, una vez realizada la modificación del Plan Anual para incluir la exoneración que se trata, en un segundo momento, proceder a elaborar el Informe Técnico correspondiente. Que en el Informe Legal Nº 013-2008-OGAJ-UNC, se concluye por la procedencia del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único: adquisición de bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central. Que, por mandato del artículo 20º del D. S. 083- 2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y artículo 147° del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración se habrá de aprobar mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad, a saber, por Resolución Rectoral, en tanto esta facultad es indelegable, y además deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como remitirse copia de ésta y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión o aprobación, y adicionalmente publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Que, mediante Proveído Nº 487-2008-R-UNC, de fecha 08 de febrero del 2008, suscrito por el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, se disponde se emita la Resolución Rectoral correspondiente. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 32º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cajamarca; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración de Proceso de Selección por No Admisibilidad de Sustitutos y Existencia de Proveedor Único: Adquisición de bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados, por el valor de $ 202965.75 (doscientos dos mil novecientos sesenticinco con 75/100) dólares americanos, con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de Cajamarca, la implementación del Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por No Admisibilidad de Sustitutos y Existencia de Proveedor Único, para la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, con un área de 10023 metros cuadrados. Artículo Tercero.- DISPONER LA REMISIÓN de copias de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Técnica de Abastecimiento ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, y que se encargue de su publicación a través del diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Rector