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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366625 índole incluyendo costas y costas derivado del proceso civil número 99-0426. También, que, si bien es cierto, en el caso de que mientras se esperase las resultas del proceso judicial civil de restitución de inmueble, con la posibilidad de que éste sea negativo o contrario a sus intereses, la Universidad Nacional de Cajamarca, podría iniciar un proceso de expropiación, sin embargo no es menos cierto que los costos de los conceptos de indemnización y justiprecio, se elevarían, ya que para realizar el nuevo cálculo éstos serían superiores en tiempo y costo a la fecha de la realización del justiprecio, y como es lógico se restringirían al cálculo del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, entidad que en el caso que nos ocupa ha sido quien ha otorgado la valorización del terreno cuya compra es materia de justifi cación; y además, que, si bien es cierto se podría argumentar la posibilidad de que la Universidad Nacional de Cajamarca, podría verse favorecida con una sentencia de segunda instancia, lo cierto es que dicha decisión no daría por fenecido el proceso, sino posibilitaría la interposición de recurso de casación por los Señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, ante la Corte Suprema de la República, con la consiguiente ampliación en el tiempo de la incertidumbre en la solución al confl icto, así como el incremento de los costos que ello comporta y la frustración en el cumplimiento de las metas institucionales programadas por la Universidad Nacional de Cajamarca. Que para justifi car la necesidad del procedimiento de exoneración, en el Informe Técnico se han tenido en cuenta causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, como son la no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único. Así, en cuanto al primero, que la determinación de cuándo un bien no admite sustitutos, pasa por demostrar que en función a un mercado determinado, no se puede hallar más de un bien de las características y especifi caciones necesarias para que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades y metas. Se ha de establecer que no es posible que otros bienes, sean similares al requerido y que tampoco satisfaga las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría su fi nalidad; y, en cuanto al segundo a que la determinación de cuándo existe proveedor único de un bien, pasa por demostrar, por razones técnicas la exclusividad del proveedor. No es posible pues hallar más de una persona que ofrezca el bien. Que en el presente caso si se tiene en cuenta, en general, que el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, específi camente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, y, en específi co, que de sus linderos y medidas, se constata que aparte de la zona adyacente al predio de propiedad de la Universidad Nacional de Cajamarca, cual es el lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un predio único de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza. Que, en consecuencia, con ello, queda establecida, por un lado, la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia al área o zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca, pues no existen otros bienes inmuebles, que sean similares al requerido y que tampoco satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, y tenidas en cuenta cuando se tomó el acuerdo de Consejo Universitario del 10 de enero de 2007 descrito en el vigésimo primer considerando, y por otro lado, queda establecido la existencia de proveedor único, pues como se menciona líneas arriba, la titularidad de la propiedad recae en los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, personas perfectamente identifi cadas e individualizadas, así como la titulación e inscripción que lo sustenta. Que del Informe Técnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTA- UNC, emitido por la Unidad Técnica de Abastecimiento, se concluye que luego de la defi nición de los datos del bien objeto del procedimiento de exoneración, de la determinación de la necesidad y de las causas técnicas que no hacen posible un proceso de selección, dicho bien inmueble no admite sustitutos y su proveedor es único. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se establece que el presente caso al estar referido a la Adquisición del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central vía el Procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor único, importa la verifi cación de los requisitos necesarios para ser considerada como pasible de inclusión en el supuesto de hecho de dicha causal. Que, en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, en primer lugar, se ha verifi cado si la situación de hecho que se presenta está contemplada con claridad en la ley como causal de exoneración. Por lo que luego de citarse lo dispuesto por el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su artículo 19, a saber, que: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (…) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;(…)” se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se ha procedido a verifi car si dicha situación de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por ella establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la defi nición que de ella se hace en el artículo 144° del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual: “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. A saber, por un lado que sólo exista en el mercado un bien que reúna las características solicitadas por la Entidad no siendo posible que otros bienes, sean similares o no a él, satisfagan las necesidades a través de las cuales la Entidad cumpliría con su fi nalidad y, por otro lado, que exista un proveedor único que ofrezca dicho bien. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del primer requisito, cual es que el bien a adquirirse no admita sustitutos, éste se ha demostrado. Siendo ello así, en tanto por la localización del bien a adquirir, es decir, por encontrarse en una situación de adyacencia a la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional de Cajamarca – Sede Central, en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Región de Cajamarca, a la altura del km. 3.5 de la Carretera Cajamarca – Baños del Inca, y por tener una linderación y medidas específi cas que determinan que aparte de la referida zona de adyacencia que corresponde al lindero Norte, en línea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vértice del sureste en línea curva con 21.13 metros, luego en línea recta con una longitud de 92.15 metros y, fi nalmente, con otra línea curva hasta la intersección con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vértice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el segundo, con una línea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en línea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un bien inmueble único que es de propiedad de los señores Pedro Mendoza Pajares y Nelly Rosa Murrugarra de Mendoza, se trata de uno con las características especiales necesarias para que la Universidad Nacional de Cajamarca pueda cumplir sus fi nalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62- 2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Ofi cina General de Planifi cación de la Universidad Nacional de Cajamarca, existiendo la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia a la zona de expansión urbana y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca.