Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2008 (15/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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indole incluyendo costas y costas derivado del MORDAZA civil numero 99-0426. Tambien, que, si bien es MORDAZA, en el caso de que mientras se esperase las resultas del MORDAZA judicial civil de restitucion de inmueble, con la posibilidad de que este sea negativo o contrario a sus intereses, la Universidad Nacional de MORDAZA, podria iniciar un MORDAZA de expropiacion, sin embargo no es menos MORDAZA que los costos de los conceptos de indemnizacion y justiprecio, se elevarian, ya que para realizar el MORDAZA calculo estos serian superiores en tiempo y costo a la fecha de la realizacion del justiprecio, y como es logico se restringirian al calculo del Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, entidad que en el caso que nos ocupa ha sido quien ha otorgado la valorizacion del terreno cuya compra es materia de justificacion; y ademas, que, si bien es MORDAZA se podria argumentar la posibilidad de que la Universidad Nacional de MORDAZA, podria verse favorecida con una sentencia de MORDAZA instancia, lo MORDAZA es que dicha decision no MORDAZA por fenecido el MORDAZA, sino posibilitaria la interposicion de recurso de casacion por los Senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, ante la Corte Suprema de la Republica, con la consiguiente ampliacion en el tiempo de la incertidumbre en la solucion al conflicto, asi como el incremento de los costos que ello comporta y la frustracion en el cumplimiento de las metas institucionales programadas por la Universidad Nacional de Cajamarca. Que para justificar la necesidad del procedimiento de exoneracion, en el Informe Tecnico se han tenido en cuenta causas tecnicas que no hacen posible un MORDAZA de seleccion, como son la no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico. Asi, en cuanto al primero, que la determinacion de cuando un bien no admite sustitutos, pasa por demostrar que en funcion a un MORDAZA determinado, no se puede hallar mas de un bien de las caracteristicas y especificaciones necesarias para que la Entidad pueda satisfacer sus necesidades y metas. Se ha de establecer que no es posible que otros bienes, MORDAZA similares al requerido y que tampoco satisfaga las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria su finalidad; y, en cuanto al MORDAZA a que la determinacion de cuando existe proveedor unico de un bien, pasa por demostrar, por razones tecnicas la exclusividad del proveedor. No es posible pues hallar mas de una persona que ofrezca el bien. Que en el presente caso si se tiene en cuenta, en general, que el predio denominado Ajoscancha se localiza a la altura del km. 3.5 de la Carretera MORDAZA ­ Banos del MORDAZA, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, especificamente en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Region de MORDAZA, y, en especifico, que de sus linderos y medidas, se constata que aparte de la MORDAZA adyacente al predio de propiedad de la Universidad Nacional de MORDAZA, cual es el lindero Norte, en linea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vertice del sureste en linea curva con 21.13 metros, luego en linea recta con una longitud de 92.15 metros y, finalmente, con otra linea curva hasta la interseccion con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vertice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el MORDAZA, con una linea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en linea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un predio unico de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de Mendoza. Que, en consecuencia, con ello, queda establecida, por un lado, la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia al area o MORDAZA de expansion MORDAZA y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de MORDAZA, pues no existen otros bienes inmuebles, que MORDAZA similares al requerido y que tampoco satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria sus finalidades claramente establecidas en el Informe Nº 62-2007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, y tenidas en cuenta cuando se tomo el acuerdo de Consejo Universitario del 10 de enero de 2007 descrito en el vigesimo primer considerando, y por otro lado, queda establecido la existencia de proveedor unico, pues como se menciona lineas arriba, la titularidad de la propiedad recae en los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, personas perfectamente identificadas e individualizadas, asi como la titulacion e inscripcion que lo sustenta. Que del Informe Tecnico Nº 01-2008-D-OGE-/UTAUNC, emitido por la Unidad Tecnica de Abastecimiento, se concluye que luego de la definicion de los datos del bien objeto del procedimiento de exoneracion, de la determinacion de la necesidad y de las causas tecnicas que no hacen posible un MORDAZA de seleccion, dicho bien inmueble no admite sustitutos y su proveedor es unico. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se establece que el presente caso al estar referido a la Adquisicion del bien inmueble denominado Ajoscancha, adyacente a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central via el Procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por no admisibilidad de sustitutos y existencia de proveedor unico, importa la verificacion de los requisitos necesarios para ser considerada como pasible de inclusion en el supuesto de hecho de dicha causal. Que, en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, en primer lugar, se ha verificado si la situacion de hecho que se presenta esta contemplada con claridad en la ley como causal de exoneracion. Por lo que luego de citarse lo dispuesto por el D. S. 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el inciso e) de su articulo 19, a saber, que: "Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: (...) e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico;(...)" se tiene, pues, por cumplida dicha exigencia. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se ha procedido a verificar si dicha situacion de hecho, que habiendo encontrado respaldo en la Ley, cumple con los requisitos por MORDAZA establecidos. Requisitos que se pueden evidenciar de lo establecido en la definicion que de MORDAZA se hace en el articulo 144° del D. S. 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la cual: "En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". A saber, por un lado que solo exista en el MORDAZA un bien que reuna las caracteristicas solicitadas por la Entidad no siendo posible que otros bienes, MORDAZA similares o no a el, satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria con su finalidad y, por otro lado, que exista un proveedor unico que ofrezca dicho bien. Que en el Informe Legal N° 013-2008-OGAJ-UNC, se menciona que, en cuanto al cumplimiento del primer requisito, cual es que el bien a adquirirse no admita sustitutos, este se ha demostrado. Siendo ello asi, en tanto por la localizacion del bien a adquirir, es decir, por encontrarse en una situacion de adyacencia a la MORDAZA Universitaria de la Universidad Nacional de MORDAZA ­ Sede Central, en el Sector Ajoscancha, Distrito, Provincia y Region de MORDAZA, a la altura del km. 3.5 de la Carretera MORDAZA ­ Banos del MORDAZA, y por tener una linderacion y medidas especificas que determinan que aparte de la referida MORDAZA de adyacencia que corresponde al lindero Norte, en linea recta con una longitud de 98.95 metros, los otros linderos (por el Sur, en 03 tramos, el primero partiendo del vertice del sureste en linea curva con 21.13 metros, luego en linea recta con una longitud de 92.15 metros y, finalmente, con otra linea curva hasta la interseccion con el lindero suroeste con una longitud de 15.06 metros; por el Este, en 02 tramos, el primero partiendo del vertice noreste con una longitud de 27.56 metros y, el MORDAZA, con una linea recta con una longitud de 61.32 metros; y por el Oeste, en linea recta con una longitud de 79.75 metros), corresponden a las colindancias con un bien inmueble unico que es de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Murrugarra de MORDAZA, se trata de uno con las caracteristicas especiales necesarias para que la Universidad Nacional de MORDAZA pueda cumplir sus finalidades claramente establecidas en el Informe Nº 622007-CISO/OGP-UNC, emitido por la Oficina General de Planificacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, existiendo la imposibilidad de hallar otros bienes inmuebles que presenten esa adyacencia a la MORDAZA de expansion MORDAZA y de crecimiento de instalaciones del Campus Universitario de la Universidad Nacional de Cajamarca.

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