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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366634 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de seguridad y vigilancia en la Oficina Registral de Huancavelica de la Zona Registral N° XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 051-2008-SUNARP/SN Lima, 13 de febrero de 2008 VISTOS el Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral; y según lo sustentado en el Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS; y el Informe Legal emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI-JZ, el Jefe de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS y el Informe Legal Nº 049-2007/Z.R. Nº XI-OL, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Ofi cina Registral de Huancavelica de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, invocando la causal de desabastecimiento inminente; por el plazo de 30 días y hasta por un monto de S/. 3 807.47 nuevos soles; Que, según lo expuesto en el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS así como según la Cédula de Notifi cación Nº 4468/2008.TC suscrita por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del CONSUCODE existe un recurso de apelación presentado contra la Buena Pro adjudicada en el Ítem 2 del CP Nº 001-2007-SUNARP-Z.R. Nº XI/CE (Segunda Convocatoria); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre; Que, en el caso que la apelación solo éste referido a un determinado ítem, como sucede en este caso, la suspensión solo afectará únicamente al ítem impugnado; en consecuencia, por efecto de la apelación, la Ofi cina Registral de Huancavelica (ítem 2) no podrá contar con el servicio de vigilancia dentro del plazo previsto por la referida Zona Registral Nº XI - Sede Ica; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de conformidad con lo sustentado en el Informe Nº 049-2008/Z.R Nº XI-Ol (Informe Legal que sustenta la exoneración), la apelación de la Buena Pro es un hecho extraordinario e imprevisible, atribuible exclusivamente al accionar de los postores; Que, igualmente, en dicho informe se sustenta que “el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencias de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, en el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de auditoría que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar; Que, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 025- 2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, mediante informe Nº 014-2007/Z.R. Nº XI-OPD se ha acreditado que existe la disponibilidad presupuestaria necesaria; Que, estando a lo expuesto en el artículo 21 de Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 141 de su Reglamento, si bien la exoneración se aprobará por el período de 30 días, de acuerdo a lo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 001-2007-SUNARP/ZR Nº XI-CE, luego que se resuelva la apelación formulada contra el Ítem 2, debiendo la Zona Registral Nº XI - Sede Ica prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Que, estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante Ofi cio N° 206-2008/Z.R. N° XI/ JZ, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° XI, Sede Ica; lo sustentado en los siguientes documentos: Informe Legal Nº 049-2008/Z.R. Nº XI-OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica; el Informe Nº 025-2008-Z.R.Nº XI-GAF-A.ABAS, los cuales forman parte de la presente resolución, en el contexto de lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley Nº 27444, con la visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en la Ofi cina Registral de Huancavelica de la Zona Registral N° XI - Sede Ica. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por 30 días, hasta por el monto de S/. 3 807,47 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XI, Sede Ica, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que se suscriba para el Ítem 2 del Concurso Público Nº 001-2007-SUNARP/Z.R. Nº XI-CE constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica cumpla con publicar la presente resolución en el SEACE; 4) La Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 164643-1