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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366666 Nº001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), hace conocer que la documentación sustentatoria que originaron los gastos por los aniversarios del Distrito de San Juan de Mirafl ores por los años 2004, 2005 y 2006 se encuentran en los archivos de la Sub Gerencia de Contabilidad debidamente visados y autorizados por la Gerencia de Administración e identifi cados los que intervinieron en el gasto, hace de conocimiento que los gastos efectuados en el año 2004 fueron otorgados con cargo a rendir cuenta, el sustento se encuentra en los comprobantes de pago 08 y 13 del año 2004 otorgados al señor Cristhian Olaya Ríos, estos han sido efectuados antes de su periodo de gestión en el cargo de Sub Gerente de Contabilidad, por esa situación no se me debe involucrar en el proceso administrativo, con relación a los gastos efectuados en el periodo comprendido del 11.02.05 al 31.01.06, se originaron, una parte con cargo a rendir cuenta y las otras con fondos de caja chica, cuya documentación se encuentra en los archivos de la Sub Gerencia de Contabilidad debidamente visados y autorizados por la Gerencia de Administración, en los comprobantes de pago Nº426 del año 2005 con cargo a rendir cuenta girado a nombre de el ex Sub Gerente de Tesorería Vlado Tirado Rovegno y comprobante de pago Nº315, 317 y 356 del año 2006 como reembolso de caja chica también girado a nombre del señor Vlado Tirado Rovegno, de lo anterior dichos documentos llegaron a la Sub Gerencia de Contabilidad con los gastos ya ejecutados solo para realizar el registro contable ya que estos gastos venían autorizados por la Jefatura de Administración quien es la encargada de salvaguardar los fondos de la comuna, mi función en este caso fue únicamente la del registro contable puesto que dichos gastos fueron ejecutados sin el debido control previo ni el control concurrente en consecuencia no existe razón para involucrarla así no haber participado en la evaluación de los gastos si existe observación los responsables son los que manejaron los fondos y el que los autorizó. Que, la Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, en su artículo 49º inciso h) dispone que la Sub Gerencia de Contabilidad tiene las siguientes atribuciones y funciones, Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación Racionalización y Presupuesto. Que, de lo establecido en la norma antes mencionada era función de la ex Sub Gerente de Contabilidad el ejercer el control previo de los gastos. Que, en consecuencia no cumplió con su función, establecida en el ROF, de ejercer el control previo en los comprobantes de pago Nº315, 317 y 356 del año 2006, visados por ella, y que fueron destinados para los gastos en la celebración de aniversarios. Que, le asiste responsabilidad administrativa a la ex funcionaria por haber incumplido con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003 que en su artículo 49º inciso h) Ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, inobservando lo establecido en La Directiva Nº008-2003-MDSJM, Normas para la Rendición de Cuentas” aprobado con Resolución de Alcaldía Nº00857, del 18 de Septiembre del 2003, en su concepto señala “Los desembolsos que se efectúan por concepto de anticipos concedidos constituyen recursos fi nancieros, otorgados para el cumplimiento de fi nes específi cos (...), asimismo el artículo 6.1 del Título VI de la Ejecución “La directiva de Administración, deriva de la unidad de Contabilidad la rendición de cuenta conteniendo toda la documentación sustentatoria (..) para su control previo y de conformidad para lo cual se tendrá en consideración la observancia obligatoria de la normatividad vigente y disposiciones internas.”, 6.2 “La unidad de Contabilidad, devolverá la rendición de cuentas a la Dirección de Administración, dando su conformidad o revelando defi ciencias que pueden contener el mismo y de ser el caso informar a la Unidad de tesorería para que el rindente efectúe la devolución (…), las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna III Acciones a Desarrollar, punto 3 señala: “Se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2: Aplicar la normatividad vigente en el análisis de contenido o naturaleza de la operación”, la Directiva Nº 001-2005-MDSJM-GA “Administración del Fondo para Pagos en efectivo y Fondo para Caja Chica” aprobado por Resolución Gerencial Nº 062-2005-MDSJM/GA, de fecha 23 de Septiembre del 2005, que señala en su artículo 23º que “Son responsables de la verifi cación y control de los documentos sustentatorios del gasto cuando se tramiten la liquidación de caja chica, las unidades de logística, de tesorería y contabilidad”, su aplicación se deriva del cumplimiento de la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad Nº 4 Verifi cación Interna, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos..”, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), asimismo no se a cumplido con lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“. EL SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - Ex Sub Gerente de Tesorería, habría utilizado los recursos fi nancieros de la entidad en gastos de celebraciones de aniversario contrarios a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto Público períodos 2005-2006, incumpliendo con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 51º inciso k) Programar, dirigir coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Tesorería, dando cumplimiento estricto a las Normas Generales que regulan el Sistema, inobservando la