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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (15/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2008 366664 el año fi scal 2004 “aprobado por Resolución Directoral Nº047-2003-EF/76.01, del 28 de Diciembre del 2003, señala en su articulo 8º El Sistema Nacional de Presupuesto inciso c) La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego “Es la dependencia del Gobierno Local a través de la cual se conduce los procesos relacionados a su ámbito dentro del Sistema Nacional de Presupuesto (…), siendo responsable de emitir las indicaciones y linimientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normativa presupuestal, (...), el artículo 20º Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria en el Gasto Público que establece en su artículo 20.2 que cualquier acción presupuestaria que implique una excepción o exoneración de los Gobiernos Locales de las medidas de austeridad o racionalidad que se hayan establecido para los mismos por Ley o norma del mismo rango, deberán ser autorizadas por norma de rango equivalente.”, el artículo 32º, en su numeral 3 indica “Es responsabilidad de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto o las que hagan sus veces, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso que realicen las Ofi cinas de Administración”, la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de Diciembre del 2003, establece en su artículo 14º Disposiciones de Austeridad que “Constituyen reglas para mantener el equilibrio fi scal independientemente de la fuente de fi nanciamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado (..). En materia de bienes y servicios, a) Prohíbase todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos (...)”, así como los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como el artículo 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (..), confi gurando dicha inobservancia la comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, EL SEÑOR LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA - Ex Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito, en contraposición a las disposiciones de austeridad de la Ley de Presupuesto del Sector Público períodos 2005-2006, incumplimiento con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº000017, del 23 de Octubre del 2003, que en su artículo 30º inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el Sistema Presupuestario, Inobservando La Directiva Nº005-2005-EF/76.1 Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales y la Directiva Nº0003.2006-EF/76.01 para los años fi scales 2005 y 2006, que señalan respectivamente: en el artículo 5 c) que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “Es la dependencia a través de la cual se conducen los procesos relacionados al Sistema Nacional de Presupuesto dentro del Gobierno Local (….). Es la única instancia técnica en materia presupuestal a nivel de pliego presupuestario (...), es la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal dentro del gobierno local” y artículo 6c) La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego: “(…), se constituye en primera instancia técnica, siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal”, la Ley No. 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, publicada al 21 de Diciembre del 2005, en su artículo 8º Disposición de Austeridad precisa “Las entidades deben aplicar obligatoriamente, durante la ejecución del presupuesto, las siguientes disposiciones de austeridad independientemente de la fuente de fi nanciamiento: c) Queda prohibido todo tipo de gastos orientados a la celebración de agasajos por fechas festivas, que impliquen la afectación de recursos públicos.(…).”, la Ley No. 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento (…) e) Queda prohibido todo tipo de gasto orientada a celebración de agasajos con fondos públicos (…), Que, el suscrito ha prestado funciones a partir del mes de Junio del 2004, el comprobante de pago Nº008, es del 09 de Enero del 2004 y el comprobante de pago Nº013, es del 12 de Enero del 2004, por lo tanto señala que no existe responsabilidad en el 2005, hace referencia al CP Nº426 del 11 de Febrero del 2005, y que como se puede apreciar en el anexo 04, no existe la visación del suscrito, entonces señala de que responsabilidad se esta analizando, en el 2006, se refi ere a los CP Nº315 y 356 del 27 de Enero del 2006, y 31 de Enero del 2006, respectivamente, los cuales se han procesado en la Ofi cina de Planifi cación como reembolso de Caja Chica y de ninguna manera se dice por reembolso de agasajos y celebraciones, el último CP Nº 317 del 27 de enero del 2006 que está visado por el suscrito se señala que se está girando un importe por rendir cuenta por motivo de aniversario pero en ningún momento se dice para gastos de celebración de agasajos, entonces se deduce contundentemente que el Comprobante de Pago no era para celebraciones de agasajos, pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado Tirado Rovegno hace su rendición de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administración, se puede observar que los gastos están referidos a impresión de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artísticas que se han dado en forma pública y que signifi can una atención a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos, entre otros señalando que en este caso no se ha contravenido las normas de austeridad toda vez que las Leyes Nº 28128 Artículo 14º de la Ley No. 28427 artículo 8º inciso c) y la Ley Nº 28652 inciso e) se habla de celebración de agasajos. Que la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005, en su numeral 8 Disposición de Austeridad establece “Las entidades deben aplicar obligatoriamente durante la ejecución del presupuesto las siguientes disposiciones de austeridad, independientemente de la fuente de fi nanciamiento, e) Quedando prohibido todo tipo de gastos orientados a celebración o agasajos con fondos públicos. Que, la Ley de Presupuesto para el año 2006, ha hecho una precisión en forma general hacia todo tipo de gasto por celebraciones o agasajos, y que éstos sean con fondos públicos. Que, el ex funcionario reconoce que los gastos fueron para el aniversario del distrito, al señalar en su descargo lo siguiente:” pero si el motivo era para gastos de Aniversario del Distrito, y cuando el Sr. Vlado Tirado Rovegno hace su rendición de cuentas, con gastos autorizados por su jefe inmediato el Gerente de Administración, se puede observar que los gastos están referidos a impresión de volantes, compra de medallas, equipos de sonido y presentaciones artísticas que se han dado en forma pública y que signifi can una atención a los vecinos del lugar, recordando un aniversario del distrito, como se acostumbra en todos los distritos, Que, en consecuencia si se utilizaron recursos públicos para la celebración del aniversario del Distrito, lo cual contraviene lo dispuesto por el inciso e) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006 publicada el 22 de Diciembre del 2005. En consecuencia le asiste responsabilidad administrativa al ex funcionario, por haber visado sin la correcta revisión y verifi cación las rendiciones de cuentas y los comprobantes de pago así como haber afectado presupuestalmente los gastos por aniversario del distrito,