Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2008 (16/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion CONASEV Nº 046-98-EF/94.10 de fecha 16 de febrero de 1998, se autorizo el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para actuar como administradora de fondos mutuos de inversion en valores; Que, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, complementado el 12 y 27 de diciembre de 2007, 09 y 17 de enero de 2008, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicito la inscripcion de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores denominados "Coril Fondo de Fondos - FMIV", "Coril Global Fund FMIV" y "Coril Fondo Selectivo de Acciones - FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en los articulos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 026 2000-EF/94.10 y sus modificatorias, asi como con lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11 literal l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los articulos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, asi como los literales c) y f) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados "Coril Fondo de Fondos - FMIV", "Coril Global Fund - FMIV" y "Coril Fondo Selectivo de Acciones - FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores mencionados en el articulo precedente, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y se encuentran a disposicion del publico en general en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir un (1) ejemplar de los Reglamentos de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como de los modelos de contrato de administracion y transferencia de cuotas, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 4º.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias. Articulo 5º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas de los fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 7º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Peru S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Direccion de Patrimonios Autonomos (e)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Confirman resoluciones que sancionaron con multa a Compania Minera Argentum S.A., Empresa Minera Los Quenuales S.A., Compania de Minas MORDAZA S.A.A., Chancadora Centauro S.A.C. y Compania Minera Sipan S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 048-2008-OS/CD
MORDAZA, 24 de enero de 2008 VISTO: El recurso de revision de fecha 02 de febrero de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA ARGENTUM S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 009-2006-MEM/DGM de fecha 11 de enero de 2006, por infraccion a la normativa en materia de proteccion y conservacion del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 009-2006-MEM/ DGM de fecha 11 de enero de 2006 se aprobo el informe de la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2004 sobre la verificacion del cumplimiento de los compromisos y obligaciones para la proteccion y conservacion del ambiente de la Unidad Economica Administrativa (UEA) "Anticona" (Morococha) de COMPANIA MINERA ARGENTUM S.A., ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junin. En la citada resolucion se sanciono asimismo a dicha empresa con 4 UIT por incumplimiento de 2 recomendaciones de la fiscalizacion ambiental del primer semestre de 2004. Las recomendaciones incumplidas se relacionaban con la elaboracion del Plan de Cierre temporal de la planta concentradora "Sacracancha" considerando efectos adversos al ambiente en corto, mediano y largo plazo y con realizar el analisis de los materiales de botaderos de desmontes de la Mina Codiciada, Niveles 575 y 460, a fin de determinar su potencial generador de acido (PA), potencial de neutralizacion (PN) y potencial neto neutralizante (PNN). 2. Por escrito de fecha 02 de febrero de 2006, la recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 009-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa, en atencion a que la implementacion de las citadas recomendaciones se realizo con posterioridad a la fecha de la fiscalizacion ambiental, informandose de ello a la autoridad minera el 9 de agosto de 2005. La impugnante sostiene que la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. no incluyo estas 2 recomendaciones en su informe inicial sino que lo hizo en el informe complementario porque no existian potenciales riesgos de dano o deterioro al ambiente, lo que se corrobora con el certificado de ensayo del PA, PN y PNN de los botaderos de desmonte, emitido por el laboratorio J. Ramon. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la propia recurrente no niega que a la fecha de fiscalizacion, no habia cumplido con implementar las 2 recomendaciones del informe de fiscalizacion ambiental del primer semestre del 2004, mas aun sostiene que informo de su supuesta implementacion recien el 9 de agosto de 2005, esto es en fecha posterior a la presente fiscalizacion. Se considera que dicha afirmacion se encuentra al MORDAZA de Presuncion de Veracidad al que alude el articulo IV numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento minero.

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