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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366771 CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 046-98-EF/94.10 de fecha 16 de febrero de 1998, se autorizó el funcionamiento de Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2007, complementado el 12 y 27 de diciembre de 2007, 09 y 17 de enero de 2008, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores denominados “Coril Fondo de Fondos - FMIV”, “Coril Global Fund - FMIV” y “Coril Fondo Selectivo de Acciones - FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026 2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 literal l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, así como los literales c) y f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Coril Fondo de Fondos - FMIV”, “Coril Global Fund - FMIV” y “Coril Fondo Selectivo de Acciones - FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores mencionados en el artículo precedente, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y se encuentran a disposición del público en general en el Portal de CONASEV. Artículo 3º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir un (1) ejemplar de los Reglamentos de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como de los modelos de contrato de administración y transferencia de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 4º.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modi fi catorias. Artículo 5º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los fondos mutuos a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de los mismos. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 7º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Dirección de Patrimonios Autónomos (e) 154337-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Confirman resoluciones que sancionaron con multa a Compañía Minera Argentum S.A., Empresa Minera Los Quenuales S.A., Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., Chancadora Centauro S.A.C. y Compañía Minera Sipán S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2008-OS/CD Lima, 24 de enero de 2008 VISTO: El recurso de revisión de fecha 02 de febrero de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ARGENTUM S.A., representada por el señor Jacinto Trujillo Silva, contra la Resolución Directoral N° 009-2006-MEM/DGM de fecha 11 de enero de 2006, por infracción a la normativa en materia de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Directoral N° 009-2006-MEM/ DGM de fecha 11 de enero de 2006 se aprobó el informe de la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. correspondiente al segundo semestre del año 2004 sobre la veri fi cación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones para la protección y conservación del ambiente de la Unidad Económica Administrativa (UEA) “Anticona” (Morococha) de COMPAÑÍA MINERA ARGENTUM S.A., ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín. En la citada resolución se sancionó asimismo a dicha empresa con 4 UIT por incumplimiento de 2 recomendaciones de la fi scalización ambiental del primer semestre de 2004. Las recomendaciones incumplidas se relacionaban con la elaboración del Plan de Cierre temporal de la planta concentradora “Sacracancha” considerando efectos adversos al ambiente en corto, mediano y largo plazo y con realizar el análisis de los materiales de botaderos de desmontes de la Mina Codiciada, Niveles 575 y 460, a fi n de determinar su potencial generador de ácido (PA), potencial de neutralización (PN) y potencial neto neutralizante (PNN). 2. Por escrito de fecha 02 de febrero de 2006, la recurrente interpone recurso de revisión contra la Resolución Directoral N° 009-2006-MEM/DGM, solicitando se deje sin efecto la multa, en atención a que la implementación de las citadas recomendaciones se realizó con posterioridad a la fecha de la fi scalización ambiental, informándose de ello a la autoridad minera el 9 de agosto de 2005. La impugnante sostiene que la Fiscalizadora Externa SEGECO S.A. no incluyó estas 2 recomendaciones en su informe inicial sino que lo hizo en el informe complementario porque no existían potenciales riesgos de daño o deterioro al ambiente, lo que se corrobora con el certi fi cado de ensayo del PA, PN y PNN de los botaderos de desmonte, emitido por el laboratorio J. Ramón. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la propia recurrente no niega que a la fecha de fi scalización, no había cumplido con implementar las 2 recomendaciones del informe de fi scalización ambiental del primer semestre del 2004, más aún sostiene que informó de su supuesta implementación recién el 9 de agosto de 2005, esto es en fecha posterior a la presente fi scalización. Se considera que dicha a fi rmación se encuentra al Principio de Presunción de Veracidad al que alude el artículo IV numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al presente procedimiento minero.