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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366768 Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas RESOLUCIÓN SBS Nº 289-2008 Lima, 14 de febrero de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 24º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi fi catorias, se estableció que las AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre los montos de los aportes voluntarios, en caso de su retiro; Que, en el artículo 101º del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi fi catorias, se ha dispuesto que las comisiones porcentuales referidas en el considerando anterior podrían ser sustituidas por expresiones numéricas equivalentes a cobrar en función del saldo del fondo voluntario, de conformidad con las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, la Circular Nº AFP-92-2008 ha aprobado disposiciones relativas al tratamiento de las comisiones sobre el saldo administrado de los aportes voluntarios, las cuales se devengarán a partir del momento en que se acrediten los referidos aportes en la Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Voluntarios, y se cobrarán de manera mensual; Que, mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las AFP y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, a efectos de incorporar subcuentas y cuentas analíticas que permitan el registro contable de las comisiones sobre el saldo administrado de los aportes voluntarios, de conformidad con lo señalado en la Circular Nº AFP- 92- 2008; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y de Tecnologías de Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo señalado en los anexos adjuntos. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de PensionesANEXO Nº 1 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES I. Reemplácese la sección “Reconocimiento del Ingreso por Comisiones” del Marco Contable Conceptual del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el siguiente texto: “RECONOCIMIENTO DEL INGRESO POR COMISIONES SOBRE APORTES OBLIGATORIOS El reconocimiento de los ingresos por comisiones sobre aportes obligatorios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del SPP y disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debe efectuarse una vez acreditado en las respectivas Cuentas Individuales de Capitalización, el aporte obligatorio cotizado por los a fi liados, hecho que conlleva a que las AFP realicen el proceso de conciliación previo que les permita identi fi car los aportes obligatorios efectuados para luego proceder con el proceso de acreditación respectivo. No obstante lo mencionado, la Superintendencia ha dispuesto se realicen adelantos de las comisiones sobre aportes obligatorios por temporalidad, con cargo a ser regularizadas a través del proceso de acreditación de aportes. ” II. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: 1. Reemplácese el segundo párrafo la descripción del rubro 5070 “Comisiones Recibidas”, por el siguiente texto: “La aplicación de la comisión que la AFP cobre por el retiro de los aportes voluntarios con fi n previsional, se efectuará cuando el a fi liado opte por retirar el íntegro de dichos aportes a la fecha de su jubilación y, por tanto, decida que tales aportes no formen parte de la base de cálculo para su pensión. La aplicación de la comisión que la AFP cobre por el retiro de los aportes voluntarios sin fi n previsional, se efectuará cuando el a fi liado opte por el retiro parcial o total de dichos aportes. Por otro lado, la comisión que la AFP aplique por el saldo administrado de aportes voluntarios con y sin fi n previsional, se cobrará de manera mensual, previo devengue en la cuenta respectiva del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas.” 2. Reemplácense las denominaciones de las subcuentas 507022 y 507023, por los siguientes textos: 507022 COMISIÓN SOBRE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL 507023 COMISIÓN SOBRE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL 3. Incorpórense en las subcuentas 507022 y 507023, las cuentas analíticas siguientes: 5070221 COMISIÓN POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL 5070222 COMISIÓN POR SALDO ADMINISTRADO DE APORTES VOLUNTARIOS SIN FIN PREVISIONAL 5070231 COMISIÓN POR RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL 5070232 COMISIÓN POR SALDO ADMINISTRADO DE APORTES VOLUNTARIOS CON FIN PREVISIONAL 4. Incorporar en los créditos de la dinámica del rubro 5070 “Comisiones Recibidas”, lo siguiente: “CRÉDITOS: - La comisión por saldo administrado de aportes voluntarios con fi n y sin fi n previsional.” ANEXO Nº 2 MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos: