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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de febrero de 2008 366770 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 165526-1 Aprueban Lineamientos para la aplicación de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes voluntarios CIRCULAR Nº AFP- 92 -2008 --------------------------------------------------------------- Ref.: Lineamientos para la aplicación de comisiones sobre el saldo administrado en el caso de los aportes voluntarios --------------------------------------------------------------- Lima, 14 de febrero de 2008 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modi fi catorias, en adelante la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101º del Reglamento, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que establezcan modalidades de cobros de comisiones en función del saldo administrado en las cuentas y/o sub cuentas de los aportes voluntarios que tengan a su cargo. 2. Tratamiento de las comisiones Las AFP, para efectos de la implementación de programas de comisiones en función del saldo administrado de las cuentas y/o sub cuentas de las cuentas individuales de capitalización de los aportes voluntarios, deberán sujetarse a los lineamientos siguientes: i. Ámbito.- Podrán aplicar modalidades de cobros de comisiones en función del saldo administrado de las cuentas y/o sub cuentas de las cuentas individuales de capitalización de los aportes voluntarios que tengan a su cargo, sean de sus a fi liados o no, entendiéndose por aquellos los que tienen aportes registrados en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios. ii. Estructura de comisiones.- Podrán establecer expresiones numéricas diferenciadas, según las políticas y/o criterios que dispongan, los que en ningún caso, podrán tener carácter discriminatorio respecto del carácter universal de su aplicación. A tal efecto podrán establecer porcentajes distintos tratándose de a fi liados y no a fi liados, del tipo de fondo que se trate, de la sub cuenta de aporte voluntario, del plazo de administración de los recursos, del monto promedio del saldo que se administre y/o de otros criterios que la Administradora determine; en este último caso, deberán poner ello en conocimiento de esta Superintendencia, la que se pronunciará acerca de su procedencia en un plazo máximo de quince (15) días. Con el pronunciamiento de la Superintendencia o el término del plazo respectivo, lo que ocurra primero, la AFP proseguirá con la publicación del aviso a que hace referencia el numeral 3 de la presente circular. iii. Período de cobro.- Establecerán períodos mensuales para la afectación de las Cuentas Individuales de Capitalización de Aportes Voluntarios o para la afectación de alguna de las Subcuentas de Aportes Voluntarios, por efecto de la aplicación de comisiones al ahorro voluntario. iv. Aplicación.- La comisión sobre el saldo administrado se aplicará sobre el promedio de saldos diarios de las Cuentas Individuales de Aportes Voluntarios o sobre alguna de las Subcuentas de Aportes Voluntarios del período que corresponda. Por otro lado, las AFP no aplicarán comisiones respecto de los saldos de aportes por los conceptos identi fi cados con los códigos operacionales 2A06, 2A07, 2A08, 2A09, 3A06, 3A07, 3A08 y 3A09 del registro de operaciones del sistema de cuentas de los a fi liados al SPP, aprobado mediante Circular Nº AFP-063-2005. v. Cargo de la comisión.- La comisión se cargará el último día del período mensual al que se re fi ere el literal iii., en la cuenta o sub cuenta de aportes voluntarios que corresponda. 3. Vigencia para el cobro a los a fi liados y no afi liados a la AFP Las AFP, para efectos de la vigencia de la estructura de comisiones de que trata el literal ii. del numeral 2, se sujetarán al plazo de ochenta (80) días a que hace referencia el artículo 102º del Reglamento. Dicho plazo se contabilizará desde la fecha de publicación de un aviso en un diario de circulación nacional y en el Diario O fi cial El Peruano. 4. Información al mercado Las AFP deberán comunicar a sus a fi liados, a través de sus canales de servicio al cliente, lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente circular. Asimismo, la estructura de comisiones que cobre la AFP deberá estar a disposición de los a fi liados y público en general en los establecimientos y agencias de atención al público así como en la página web de la administradora. Por otro lado, las AFP, a solicitud de los a fi liados, deberán estar en capacidad de entregar el sustento del cálculo de comisiones por el período o períodos que los afi liados lo soliciten. 5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 164992-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados “Coril Fondo de Fondos - FMIV”, “Coril Global Fund - FMIV” y “Coril Fondo Selectivo de Acciones - FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 006-2008-EF/94.06.2 Lima, 17 de enero de 2008 VISTOS :El Expediente Nº 2007033873, iniciado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 063-2008-EF/94.06.2 de fecha 17 de enero de 2008;