Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

367020
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

Que, el articulo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece la creacion de mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a Ley; Que, el articulo 45º, inciso b) de la citada Ley estipula como funcion general la de planeamiento, disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en el inciso d) establece la funcion sobre promocion de inversiones como la de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el articulo 8º de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada - Ley Nº 28059, establece que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado en la promocion de la inversion, senalando que dos o mas gobiernos regionales pueden conformar Agencias de Fomento de la Inversion Privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo; Que, el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada - Ley Nº 28059, senala que una vez adoptada la decision de la conformacion de una Agencia de Fomento de la Inversion Privada en el ambito de dos o mas Gobiernos Regionales, su creacion se llevara a cabo mediante Ordenanza Regional emitida por uno de los Gobiernos Regionales involucrados, y los otros que queden comprendidos dentro del ambito de competencias de la Agencia, se adheriran a la misma mediante la emision de las respectivas Ordenanzas; Que, el mismo Articulo 23º senala que en el instrumento donde conste la creacion de la Agencia debera precisar en forma general las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta. Que, el articulo 21º del mencionado Reglamento define que la funcion de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada se materializa en acuerdos explicitos entre el sector publico que representa y el sector privado de las respectivas jurisdicciones regionales; Que, el literal b) del articulo 4º del mismo Decreto Supremo establece que el Organismo Promotor de la Inversion Privada son los Gobiernos Regionales, que en forma directa o a traves de una Gerencia, u organo de linea designado para tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada, estableciendose sus demas funciones en el mencionado Reglamento; Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Constituir la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia (AMAZINV), que desarrollara su objeto y funciones en el ambito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Ucayali, San MORDAZA y Amazonas, y a la que se adheriran los Gobiernos Regionales comprendidos dentro del ambito de la Agencia mediante la promulgacion de la Ordenanza respectiva. Articulo 2º.- Precisese que las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta, son las siguientes:

· Integracion aerea, fluvial, vial y multimodal para acelerar el desarrollo productivo a traves de la conectividad. · Integracion energetica, sobre la base de impulsar proyectos hidroelectricos u otros de mecanismo limpio. · Integracion de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a las comunicaciones y el conocimiento para el desarrollo educativo y productivo. · Integracion agropecuaria para generar oferta exportable de productos organicos. · Estructuracion de instrumentos financieros redimibles contra ejecucion de inversiones productivas, proteccion del medio ambiente y proyectos de inclusion rural. · Creacion de un escenario legal normativo, simplificado y estable en el tiempo, para la inversion privada. · Promocion y fomento de proyectos vinculados a la ciencia, investigacion y tecnologia orientada a hacer mas productiva la inversion privada. · Promocion y fomento de los bionegocios. Los items senalados no son restrictivos para la inclusion de otras materias o proyectos que deseen ser impulsados a iniciativa de cualquier Gobierno Regional integrante de la Agencia de Fomento de la Inversion Privada, bastando para su inclusion su sola peticion en cualquiera de las reuniones que la propia Agencia convoque. Articulo 3º.- La Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia, estara conformada por representantes de los Gobiernos Regionales comprendidos dentro del ambito de competencias de la misma y por representantes del sector privado de las jurisdicciones regionales involucradas, conforme a lo establecido por el Articulo 23º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004PCM. La representacion en la Agencia de Fomento de la Inversion Privada se ejercera Ad Honorem. Articulo 4º.- Encarguese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo 5º.- Autorizar a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 6º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 166476-1

Sancionan con amonestacion a ex Director Regional de Energia y Minas de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 153-2008-GRL-P MORDAZA MORDAZA, 4 de febrero del 2008 Visto, el Oficio Nº 007-2008-GRL-CEPAD, de 17 de enero de 2008, remitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario del Gobierno Regional de MORDAZA, adjuntando el informe Final Nº 030-

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