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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la creación de mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley; Que, el artículo 45º, inciso b) de la citada Ley estipula como función general la de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en el inciso d) establece la función sobre promoción de inversiones como la de incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, el artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059, establece que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión, señalando que dos o más gobiernos regionales pueden conformar Agencias de Fomento de la Inversión Privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo; Que, el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada - Ley Nº 28059, señala que una vez adoptada la decisión de la conformación de una Agencia de Fomento de la Inversión Privada en el ámbito de dos o más Gobiernos Regionales, su creación se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional emitida por uno de los Gobiernos Regionales involucrados, y los otros que queden comprendidos dentro del ámbito de competencias de la Agencia, se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas Ordenanzas; Que, el mismo Artículo 23º señala que en el instrumento donde conste la creación de la Agencia deberá precisar en forma general las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta. Que, el artículo 21º del mencionado Reglamento defi ne que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de las respectivas jurisdicciones regionales; Que, el literal b) del artículo 4º del mismo Decreto Supremo establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada son los Gobiernos Regionales, que en forma directa o a través de una Gerencia, u órgano de línea designado para tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose sus demás funciones en el mencionado Reglamento; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Constituir la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía (AMAZINV), que desarrollará su objeto y funciones en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas, y a la que se adherirán los Gobiernos Regionales comprendidos dentro del ámbito de la Agencia mediante la promulgación de la Ordenanza respectiva. Articulo 2º.- Precísese que las materias y proyectos pasibles de ser desarrollados en forma conjunta, son las siguientes: Integración aérea, fl uvial, vial y multimodal para acelerar el desarrollo productivo a través de la conectividad. Integración energética, sobre la base de impulsar proyectos hidroeléctricos u otros de mecanismo limpio. Integración de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a las comunicaciones y el conocimiento para el desarrollo educativo y productivo. Integración agropecuaria para generar oferta exportable de productos orgánicos. Estructuración de instrumentos fi nancieros redimibles contra ejecución de inversiones productivas, protección del medio ambiente y proyectos de inclusión rural. Creación de un escenario legal normativo, simplifi cado y estable en el tiempo, para la inversión privada. Promoción y fomento de proyectos vinculados a la ciencia, investigación y tecnología orientada a hacer más productiva la inversión privada. Promoción y fomento de los bionegocios. Los ítems señalados no son restrictivos para la inclusión de otras materias o proyectos que deseen ser impulsados a iniciativa de cualquier Gobierno Regional integrante de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada, bastando para su inclusión su sola petición en cualquiera de las reuniones que la propia Agencia convoque. Artículo 3º.- La Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, estará conformada por representantes de los Gobiernos Regionales comprendidos dentro del ámbito de competencias de la misma y por representantes del sector privado de las jurisdicciones regionales involucradas, conforme a lo establecido por el Artículo 23º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. La representación en la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se ejercerá Ad Honorem. Artículo 4º.- Encárguese al Presidente del Gobierno Regional de Loreto el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVÁN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 166476-1 Sancionan con amonestación a ex Director Regional de Energía y Minas de Loreto RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 153-2008-GRL-P Villa Belén, 4 de febrero del 2008Visto, el Ofi cio Nº 007-2008-GRL-CEPAD, de 17 de enero de 2008, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario del Gobierno Regional de Loreto, adjuntando el informe Final Nº 030-