Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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implica de ninguna manera una modificacion o reduccion de la multa impuesta en los actuados. 5. Respecto al cumplimiento de la recomendacion vinculada a la reubicacion del relleno sanitario, la propia recurrente admite no haber cumplido la misma, mas aun sostiene que se encuentra pendiente la aprobacion de su respectivo EIA y que viene empleando un relleno temporal, afirmacion que se admite como cierta en virtud al MORDAZA de Presuncion de Veracidad a la que alude el articulo IV numeral 1.7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria al presente procedimiento minero. 6. En relacion a la cuestionamiento que hace la impugnante sobre la validez de la recomendacion vinculada a la exigencia del certificado de opacidad a los transportistas, cabe senalar que de acuerdo a los articulos I del Titulo Preliminar y 1º numeral 6 del entonces vigente Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, las acciones de control ambiental se efectuan en la fuente emisora, constituyendo obligacion de toda persona el colaborar y contribuir inexcusablemente con el Estado en conservar el ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, preservandose asimismo el paisaje y la naturaleza. En atencion a lo expuesto, la recurrente no puede alegar que el control de la existencia del certificado de opacidad de los transportistas solo es exigible mediante la autoridad de transportes y no dentro de una recomendacion de la autoridad minera, porque ello supondria que tacitamente esta validando que cuenta con el derecho de contratar a un transportista infractor de la normativa ambiental. 7. De un analisis de los anexos del recurso de revision, se aprecia que obran a fojas 673 a 676 informes internos de la impugnante sobre simulacros de derrames de concentrados y combustibles, los mismos que solo han sido suscritos por esta y no asi por las empresas transportistas, como seria el caso de FERROVIAS. Asi pues, dichos informes de parte en modo alguno constituyen actas que acrediten la realizacion de tales simulacros. 8. En los anexos del recurso de revision2 no obra el supuesto formato de recepcion de los residuos hospitalarios que emitio ESSALUD a favor de la impugnante, por lo que el argumento sobre este punto constituye una afirmacion de parte que no esta acreditada en autos, mas aun considerando que le correspondia al titular minero aportar el respectivo medio probatorio de defensa, al haberse demostrado producto de la fiscalizacion que infringio tales recomendaciones tecnicas, circunstancia que rompe la Presuncion de Licitud en su conducta a la que alude el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, aplicacion supletoriamente al presente procedimiento. En consecuencia, al haberse desvirtuado la licitud de la conducta de la recurrente, por inversion de la carga probatoria, le correspondia al titular minero y no a la Administracion, aportar medios probatorios que le eximan de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la acotada recomendacion, lo que no sucedio en autos. 9. El monto de la multa de 10 UIT aplicado por incumplimiento de los niveles maximos permisibles de efluentes liquidos para el parametro de total de solidos suspendidos en el Punto de Monitoreo E-2 no ha sido cuestionado por la recurrente, por lo que procede confirmar este extremo de la multa, al no ser materia controvertida. 10. Por todo lo expuesto, la impugnante no ha desvirtuado la comision del ilicito administrativo, por lo que procede confirmar la multa de 28 UIT impuesta por la primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del

articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 091-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1º y 2º de la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 091-2006-MEM/DGM, disponiendose que EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. cumpla con las recomendaciones pendientes de implementacion del informe que dio lugar a la Resolucion Directoral Nº 0912006-MEM/DGM, bajo apercibimiento de ley, a excepcion del Requerimiento Nº 3 vinculado al control, manejo y acciones en los Puntos de Monitoreo de los efluentes M2, E-2 y S-9 (analizados por metales totales) sobre los parametros de Zn, Fe, Mn y Pb, los que se encuentran superando los niveles maximos permisibles de las normas internacionales tomadas como referencia IFC, Canada y Venezuela, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- REFORMAR el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 091-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 28 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C.indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago Nº 326-2008, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 4º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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El recurso de revision cuenta con 13 folios conforme consta en el ingreso de mesa de partes del Ministerio de Energia y Minas obrante a fojas 666. lops folios van del 668 al 680.

166275-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Constituyen la Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia AMAZINV
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 9 de febrero del 2008 El Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 9 de febrero del 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

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