TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367021 2007-GRL-CEPAD, de fecha 26 de diciembre de 2007, relacionado al resultado del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al ING. ANGEL VELA ISUIZA, ex Director Regional de Energía y Minas de Loreto, por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1120-2006- de fecha 29 de agosto de 2006, se instaura proceso administrativo disciplinario al ING. ANGEL VELA ISUIZA, Director Regional de Energía y Minas de Loreto, por presunta NEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, cuyos cargos específicos se desprende de la hoja Informativa 001-2006-GRL/OCI-JGRS, sobre la denuncia formulada contra funcionarios de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto de fecha 4 de abril de 2006, del cual se advierte las siguientes imputaciones: a) incumplir una de sus disposiciones sectoriales, como es el caso de la Resolución Ministerial Nº 563-2004-MEM-DM; toda vez que omitió comunicar al representante de la empresa Grifo San Juan, sobre los gastos que irroga el desplazamiento hacia la localidad de Yurimaguas; b) Asimismo, no le correspondía suspender la Audiencia Pública de presentación del Estudio de Impacto Ambiental, presentado por la Empresa Grifo San Juan; Que, de la revisión efectuada al descargo presentado por el administrado, respecto a la imputación, indica que no incurrió en Negligencia ni Incumplimiento de Deberes Funcionales, ya que el usuario solicitante conocía fehacientemente las normas, toda vez que se le informó oportunamente y sabía que tenía que brindarnos las facilidades para desarrollar la Audiencia Pública, por que la institución (DREM-L), no cuenta con los recursos económicos para que los funcionarios puedan viajar a la ciudad de Yurimaguas; pero en ningún momento se ha solicitado dinero en efectivo al usuario solicitante; más bien se ha pedido que nos brinden las facilidades para que los funcionarios de la DREM-L se trasladen a la ciudad de Yurimaguas, lo cual ha sido mal interpretado por la empresa. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar los actuados que obran en el expediente materia de autos concluye, que, el Ing, ANGEL VELA ISUIZA, ha transgredido los siguientes dispositivos legales Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Artículo 21º.- son obligaciones de los servidores, Literales a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el Servicio Público; b) salvaguardar los intereses del Estado, d) conocer exhaustivamente las labores del cargo, g) informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública, y h) las demás que señalen las leyes o el reglamento. Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinario, inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, y d) La negligencia en el desempeño de sus funciones. Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa: Artículo 126º.- Todo funcionario o servidor público, cualquiera fuera su condición, está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento. Artículo 127º.- Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados; así como con decoro y honradez en su vida social. Artículo 129º Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justicia al realizar los actos administrativos que le correspondan. Ley Nº 27815 Ley del Código Ética de la Función Pública: Artículo 6º Principios de la Función Pública: Numerales 01) Respeto; 2) Probidad, 3) Efi cacia, 4) Idoneidad, y 7) Justicia y Equidad. Artículo 7º Deberes de la Función Pública: Numerales, 01) Neutralidad, y 6) Responsabilidad. En concordancia con el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las atribuciones conferidas y en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha recomendado AMONESTAR, con anotación en su legajo personal al Ing. ANGEL VELA ISUIZA, ex Director Regional de Energía y Minas de Loreto, en aplicación del artículo 26º literal a) del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” concordante con el artículo 155º literal a) del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo expuesto; en mérito al Informe Final indicado en el Visto de la presente, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia General Regional; y , En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AMONESTAR, con anotación en su legajo personal al Ing. ANGEL VELA ISUIZA, ex Director Regional de Energía y Minas de Loreto, en aplicación de Artículo 26º literal a) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, concordante con el Artículo 155º literal a) del Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al Ing. ANGEL VELA ISUIZA, por medio de la Ofi cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YVÁN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 166487-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la Política Regional Sectorial de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria, celebrada con fecha 12 de febrero del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría simple, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, existen normas supranacionales, que es parte del derecho nacional de cumplimiento obligatorio para