Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

el Estado Peruano, en aplicacion del articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en su articulo 26º Inc. 2 senala: La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos del hombre y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos; promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Articulo 1º.- Obligacion de Respetar los Derechos: Inc.2. Los Estados partes en esta Convencion se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL VINCULANTE. Que, nuestra Constitucion, establece valores y principios constitucionales esenciales que protegen a la persona humana: Articulo. 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: Inc.2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujecion a ley. Inc.19.-A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Articulo. 40º.- La Ley regula el ingreso a la MORDAZA administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores publicos. Articulo. 51º.- La Constitucion Politica prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Articulo. 138º.- En la MORDAZA parte senala: En todo MORDAZA, de existir incompatibilidad entre una MORDAZA constitucional y una MORDAZA legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la MORDAZA legal sobre toda otra MORDAZA de rango inferior. Que, invocando el precedente vinculante del Tribunal Constitucional, expediente Nº 3741/2004-AA-TR, en el fundamento 41 y 50, supra de esta sentencia, regula que: Fundamento 50. Hecho estas precisiones conceptuales, el Tribunal considera que, sobre la base de lo expuesto, en el presente caso, las reglas de derecho que se desprende directamente del caso pueden ser resumidas en los siguientes terminos: Regla sustancial: Todo Tribunal u organo colegiado de la administracion publica tiene la facultad y el deber de preferir la Constitucion e inaplicar una disposicion infra constitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los articulos 38º, 51º y 138º de la Constitucion. Para ello se observa los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un MORDAZA administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitucion.

Que, de igual forma, "cuando exista un area de conflicto coexistencial; cuando una MORDAZA devienese en inaplicable por haber abarcado casos o acarrear consecuencias que el legislador historico no habria establecido de haber conocido aquellas o sospechado estas; cuando dos normas sin referencia mutua entre si- es decir en situacion de antinomia indirectase contradicen en sus consecuencias juridicas, haciendose mutuamente ineficaces...la antinomia indirecta, se entiende como la coexistencia de dos normas incompatibles, que tienen la misma validez jerarquica en el tiempo y espacio. MORDAZA MORDAZA, Pag. 87- Exegesis del Codigo Procesal ConstitucionalGaceta Juridica. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion en su articulo 3º menciona, que la educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos y la universalizacion de la Educacion Basica, Articulo 63º de la citada ley, la gestion del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; se ejecuta en un MORDAZA de respeto a la autonomia pedagogica y de gestion que favorezca la accion educativa; el Estado, a traves del Ministerio de Educacion, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestion de la educacion a traves de los Consejos Educativos que se organizan tambien en forma descentralizada en las acciones educativas. Que, la Ley Nº 29062, Ley que Modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, senala en su articulo 11º requisitos minimos para postular; y el articulo 1º del D. S. Nº 004-2008-ED, que aprueba Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Publicas de Educacion Basica (Regular, Alternativa y Especial) y Educacion Tecnico-Productiva, se contradice, afectando directamente los derechos fundamentales del ser humano, regulada en normas supranacionales y la Constitucion; siendo esta un conflicto normativo de caracter constitucional (una MORDAZA superior dice una cosa y la MORDAZA inferior dice otra cosa, incompatible con la Constitucion), para regular adecuadamente la cosa publica. Por cuanto el MORDAZA Superior del Cuadro de Meritos Promocional, tiene caracter discriminatorio, falta de proporcionalidad y razonabilidad que afecta el MORDAZA de ex post fac; limitando al postulante, para acceder al ejercicio del empleo publico, para competir en igualdad de condiciones y oportunidades que senala la Constitucion. Del mismo modo, la Directiva Nº 004-2008-ME-SG-OGA-UPER, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 0050-2008- ED, de fecha 18 de enero del 2,008, que contiene criterios de evaluacion inadecuadas; en consecuencia la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, debera generar una directiva especifica acorde a las necesidades e intereses de la region MORDAZA, considerando esencialmente el Proyecto Educativo Regional y Diseno Curricular Regional. Que, en el MORDAZA de normas del bloque constitucionalidad, es aplicable la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, en el articulo 46º. Contexto de las funciones especificas. Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia. Articulo. 47º.- Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion de la region. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades

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