Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. Ademas conforme al Plan Anual de Transferencia de Competencias, el titular del pliego presupuestal del sector educacion es el Gobierno Regional. Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado dispone que los gobiernos regionales tienen autonomia politica. El inciso 6 del articulo 192º de la Constitucion establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestion regional. A su turno, el inciso 4 del articulo 200º de la MORDAZA Suprema confiere rango de Ley a las normas regionales de caracter general. Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (articulo 200º inciso 4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia. El Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se emitio con el supuesto de mejorar la calidad educativa, sin embargo oculta los verdaderos factores que influyen en el deterioro de la educacion, al imponer condiciones y requisitos que desnaturalizan la esencia del derecho al trabajo, manifiesta uno de los argumentos legales contra el decreto. La ordenanza regional se aplico en base a sentencias del Tribunal Constitucional (considerando 156 de sentencias recaidas en los expedientes acumulados Nº 009-2005-PI/TC), donde precisa que: "....en los supuestos de manifiesta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la administracion no solo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la MORDAZA infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicacion directa de la Constitucion" Que, para acreditar legitimidad, eficacia y efectividad de la presente ordenanza regional, existe peticion escrita con registrado Nº 107-2008 en la Secretaria del Consejo Regional, y conforme el Acta de mesa de trabajo de fecha ocho de febrero del 2008, en donde han concluido en presentar al Consejo Regional una propuesta normativa; en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y Diseno Curricular Regional de la Direccion Regional de Educacion Puno. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA por MORDAZA de mayoria simple, opta por la defensa de la primacia de la constitucion, educacion publica sin discriminacion, en aplicacion del MORDAZA de especialidad, prevalencia y preferencia de una ley regional ante las leyes nacionales inconstitucionales, conforme dispone los articulos.38º, 51º, 138º, MORDAZA parte de la Constitucion Politica del Peru. Que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la Politica Regional Sectorial de Educacion: Reafirmar y reconocer la mejora de la calidad educativa regional, en el MORDAZA del Proyecto Educativo y Diseno Curricular Regional, para que, en todo MORDAZA de Concurso Publico para acceder al empleo publico, debe preferirse el MORDAZA constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades, asi como la no discriminacion para el ejercicio de la funcion publica, educacion obligatoria como derecho constitucional y los derechos humanos. Articulo Segundo.- DISPONGASE inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, que aprueba "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion Tecnico-Productiva", para la Region Puno. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA el MORDAZA de evaluacion de contrata de docentes 2008 en dos etapas, examen de

conocimiento y capacidad 50%, por nivel educativo, Inicial, Primaria, Secundaria y Tecnico Productiva; y evaluacion de expediente 50%. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a traves de la DREP, a las UGELs, disponer la lista de elegibles aptos para acceder a una plaza por contrata en el ano 2008. Articulo Quinto.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, para generar directivas administrativas complementarias necesarias para la correcta marcha del MORDAZA de contrato de docentes 2008 de la Region Puno. Articulo Sexto.- Los beneficiarios de la Ley Nº 27050, modificado por Ley Nº 28164, deben acreditar obligatoriamente con la Resolucion Ejecutiva vigente otorgado por el CONADIS, caso contrario perderan el derecho senalado en las normas indicadas. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Dispensar la presente Ordenanza del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA SACACHIPANA SACACHIPANA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 166204-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Designan funcionario responsable del MORDAZA Web del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00001409 MORDAZA, 14 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administracion Publica deben difundir a traves de internet los datos generales de la entidad, la informacion presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, actividades oficiales, asi como otra informacion adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet.

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