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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367023 de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Además conforme al Plan Anual de Transferencia de Competencias, el titular del pliego presupuestal del sector educación es el Gobierno Regional. Que, el Tribunal Constitucional mediante STC Nº 0047-2004PI/TC ha establecido: 2.1.3.1.1.7. Las ordenanzas regionales 28. El artículo 191º de la Constitución Política del Estado dispone que los gobiernos regionales tienen autonomía política. El inciso 6 del artículo 192º de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. A su turno, el inciso 4 del artículo 200º de la Norma Suprema confi ere rango de Ley a las normas regionales de carácter general. Dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de Ley (artículo 200º inciso 4 de la Constitución), no se encuentran jerárquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relación con estas no hay que acudir al principio de jerarquía, sino al principio de competencia. El Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se emitió con el supuesto de mejorar la calidad educativa, sin embargo oculta los verdaderos factores que infl uyen en el deterioro de la educación, al imponer condiciones y requisitos que desnaturalizan la esencia del derecho al trabajo, manifi esta uno de los argumentos legales contra el decreto. La ordenanza regional se aplicó en base a sentencias del Tribunal Constitucional (considerando 156 de sentencias recaídas en los expedientes acumulados Nº 009-2005-PI/TC), donde precisa que: “….en los supuestos de manifi esta inconstitucionalidad de normas legales o reglamentarias, la administración no sólo tiene la facultad sino el deber de desconocer la supuesta obligatoriedad de la norma infraconstitucional viciada, dando lugar a la aplicación directa de la Constitución” Que, para acreditar legitimidad, efi cacia y efectividad de la presente ordenanza regional, existe petición escrita con registrado Nº 107-2008 en la Secretaría del Consejo Regional, y conforme el Acta de mesa de trabajo de fecha ocho de febrero del 2008, en donde han concluido en presentar al Consejo Regional una propuesta normativa; en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y Diseño Curricular Regional de la Dirección Regional de Educación Puno. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno por voto de mayoría simple, opta por la defensa de la primacía de la constitución, educación pública sin discriminación, en aplicación del principio de especialidad, prevalencia y preferencia de una ley regional ante las leyes nacionales inconstitucionales, conforme dispone los artículos.38º, 51º, 138º, última parte de la Constitución Política del Perú. Que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la Política Regional Sectorial de Educación: Reafi rmar y reconocer la mejora de la calidad educativa regional, en el marco del Proyecto Educativo y Diseño Curricular Regional, para que, en todo proceso de Concurso Público para acceder al empleo público, debe preferirse el principio constitucional de igualdad de condiciones y oportunidades, así como la no discriminación para el ejercicio de la función pública, educación obligatoria como derecho constitucional y los derechos humanos. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, que aprueba “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva”, para la Región Puno. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Educación de Puno el proceso de evaluación de contrata de docentes 2008 en dos etapas, examen de conocimiento y capacidad 50%, por nivel educativo, Inicial, Primaria, Secundaría y Técnico Productiva; y evaluación de expediente 50%. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a través de la DREP, a las UGELs, disponer la lista de elegibles aptos para acceder a una plaza por contrata en el año 2008. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Educación de Puno, para generar directivas administrativas complementarias necesarias para la correcta marcha del proceso de contrato de docentes 2008 de la Región Puno. Artículo Sexto.- Los beneficiarios de la Ley Nº 27050, modifi cado por Ley Nº 28164, deben acreditar obligatoriamente con la Resolución Ejecutiva vigente otorgado por el CONADIS, caso contrario perderán el derecho señalado en las normas indicadas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación. En Puno, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho. JUAN SACACHIPANA SACACHIPANA Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Puno, a los trece días del mes de febrero del dos mil ocho. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN Presidente del Gobierno Regional de Puno 166204-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan funcionario responsable del Portal Web del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001409 Lima, 14 de agosto de 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública deben difundir a través de internet los datos generales de la entidad, la información presupuestal, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, actividades ofi ciales, así como otra información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet.