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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2008 367024 Que, de conformidad con lo dispuesto por la citada ley, se designó mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000704 del 4 de febrero de 2005, al señor Alberto César Cueva Arroyo como funcionario responsable del Portal web de la institución, www.sat.gob.pe, a partir de esa fecha. Que, con Memorándum Nº 187-092-00003839 recibido el 14 de agosto de 2007, la Gerencia de Recursos Humanos solicita que se deje sin efecto el nombramiento del citado funcionario como responsable del Portal Web del SAT, designando en su lugar al señor Fernando Sandoval Ruiz, Gerente Encargado de Informática. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación del señor Alberto César Cueva Arroyo como funcionario responsable del Portal Web, www.sat.gob.pe. Artículo Segundo.- Designar, en vía de regularización, al señor Fernando Sandoval Ruiz como funcionario responsable del Portal Web, www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 166282-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Otorgan beneficio de condonación de pago de reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a períodos vencidos ORDENANZA Nº 130-2007-MDA Ancón, 14 de diciembre de 2007En la sesión de Concejo de la fecha, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE PAGO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A PERIODOS VENCIDOS E IMPAGOS A LA FECHA, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRANZA DE EJECUCIÓN COACTIVA, ASÍ COMO LA CONDONACIÓN DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS, EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- OTORGAR el benefi cio de Condona- ción de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de Ejecución Coactiva y Condonación de pago de Multas Tributarias, en favor de los Contribuyentes de la Jurisdicción de Ancón. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Contribuyentes que se acojan a los alcances de los benefi cios señalados en el artículo precedente, podrán optar por suscribir un Convenio de Fraccionamiento Tributario de pago por el monto insoluto de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, según el siguiente detalle: Monto de la Deuda Cuota Inicial Mínimo y Máximo de CuotasMínimo del valor de la cuota mensual S/.100.00 a S/.500.0025% del total de la deudaTres S/.25.00Monto de la Deuda Cuota Inicial Mínimo y Máximo de CuotasMínimo del valor de la cuota mensual S/.501.00 a 1,000.00 S/. 100.00 Cinco a diez S/.100.00 S/.1001.00 a más 25% del total de la deudaCuatro a doce La que resulte respectivamente Es necesario indicar que el benefi cio de condonación antes referido, no involucra el Interés Moratorio por Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, signifi cará la pérdida del benefi cio tributario de Condonación a que hace referencia el Artículo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administración Tributaria deberá exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado será considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitirá el documento de Cobranza respectivo según la normatividad tributaria vigente. Artículo Tercero.- FIJAR que los benefi cios de Condonación indicados en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, tendrán una vigencia del 16 de diciembre del año en curso al 2 de enero del 2008. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el presentes benefi cio tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdicción, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administratuvos, siempre y cuando no haya recaído sobre ellos, medida cautelar o ejecución forzosa. Artículo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del benefi cio señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente deberá presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratándose de recurso de apelación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante otras entidades el deudor deberá presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del benefi cio de Condonación de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la copia certifi cada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, así como a la Ofi cina de Administración, la debida implementación en el sistema informático, de lo indicado. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaria General proceda a la publicación de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Rentas, su oportuna difusión a los Contribuyentes del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 166271-1 Otorgan beneficio tributario de descuento de arbitrios municipales 2008 a contribuyentes que hayan cancelado sus tributos municipales por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2007 ORDENANZA Nº 137-2008-MDA Ancón, 16 de enero de 2008