Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2008 (21/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
Monto de la Deuda S/.501.00 a 1,000.00 S/.1001.00 a mas Cuota Inicial S/. 100.00 25% del total de la deuda

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2008 Minimo y MORDAZA de Cuotas Cinco a diez Cuatro a doce Minimo del valor de la cuota mensual S/.100.00 La que resulte respectivamente

Que, de conformidad con lo dispuesto por la citada ley, se designo mediante Resolucion Jefatural Nº 001-00400000704 del 4 de febrero de 2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable del MORDAZA web de la institucion, www.sat.gob.pe, a partir de esa fecha. Que, con Memorandum Nº 187-092-00003839 recibido el 14 de agosto de 2007, la Gerencia de Recursos Humanos solicita que se deje sin efecto el nombramiento del citado funcionario como responsable del MORDAZA Web del SAT, designando en su lugar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Encargado de Informatica. Estando a lo dispuesto por el literal c) del articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto, en via de regularizacion, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable del MORDAZA Web, www.sat.gob.pe. Articulo Segundo.- Designar, en via de regularizacion, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como funcionario responsable del MORDAZA Web, www.sat.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA LOZAN MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 166282-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficio de condonacion de pago de reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a periodos vencidos
ORDENANZA Nº 130-2007-MDA Ancon, 14 de diciembre de 2007 En la sesion de Concejo de la fecha, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE CONDONACION DE PAGO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS (TIM) DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE A PERIODOS VENCIDOS E IMPAGOS A LA FECHA, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN EN INSTANCIA DE COBRANZA DE EJECUCION COACTIVA, ASI COMO LA CONDONACION DE PAGO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS, EN FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ANCON Articulo Primero.- OTORGAR el beneficio de Condonacion de pago de reajustes e intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos vencidos e impagos a la fecha, incluyendo aquellas que se encuentren en instancia de cobranza de Ejecucion Coactiva y Condonacion de pago de Multas Tributarias, en favor de los Contribuyentes de la Jurisdiccion de Ancon. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los Contribuyentes que se acojan a los alcances de los beneficios senalados en el articulo precedente, podran optar por suscribir un Convenio de Fraccionamiento Tributario de pago por el monto insoluto de sus deudas tributarias de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, segun el siguiente detalle:
Monto de la Deuda S/.100.00 a S/.500.00 Cuota Inicial 25% del total de la deuda Minimo y MORDAZA de Cuotas Tres Minimo del valor de la cuota mensual S/.25.00

Es necesario indicar que el beneficio de condonacion MORDAZA referido, no involucra el Interes Moratorio por Fraccionamiento. El incumplimiento del pago de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento Tributario correspondiente, significara la perdida del beneficio tributario de Condonacion a que hace referencia el Articulo Primero de la presente Ordenanza, siendo que la Administracion Tributaria debera exigir el pago del total de la deuda tributaria pendiente, siendo que el monto cancelado sera considerado como pago a cuenta del adeudo total, para lo cual emitira el documento de Cobranza respectivo segun la normatividad tributaria vigente. Articulo Tercero.- FIJAR que los beneficios de Condonacion indicados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, tendran una vigencia del 16 de diciembre del ano en curso al 2 de enero del 2008. Articulo Cuarto.- PRECISAR que el presentes beneficio tiene alcance a todos los contribuyentes de la jurisdiccion, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tengan deudas pendientes por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de periodos vencidos, inclusive a las que se encuentren en instancia de Cobranza Coactiva, sin perjuicio del cobro de costas y gastos administratuvos, siempre y cuando no MORDAZA recaido sobre ellos, medida cautelar o ejecucion forzosa. Articulo Quinto.- ESTABLECER que para efectos de acogerse a los alcances del beneficio senalado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, el Contribuyente debera presentar solicitud de desistimiento de la pretension de recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales pendientes de pago, sea en instancia de Cobranza Ordinaria o Coactiva. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante otras entidades el deudor debera presentar y adjuntar a la solicitud de acogimiento del beneficio de Condonacion de pago de Intereses Moratorios y Reajustes o Fraccionamiento Tributario, la MORDAZA certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension ante el organo correspondiente. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas y Ejecutoria Coactiva, asi como a la Oficina de Administracion, la debida implementacion en el sistema informatico, de lo indicado. Articulo Setimo.- DISPONER que la Oficina de Secretaria General proceda a la publicacion de la presente Ordenanza y a la Oficina de Rentas, su oportuna difusion a los Contribuyentes del distrito. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 166271-1

Otorgan beneficio tributario de descuento de arbitrios municipales 2008 a contribuyentes que hayan cancelado sus tributos municipales por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ano 2007
ORDENANZA Nº 137-2008-MDA Ancon, 16 de enero de 2008

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