Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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En consecuencia, en la supervision se ha verificado la descarga directa del efluente minero proveniente del tunel Chelo al ambiente y que no existe medida alguna de prevision y control, por lo que se confirma la infraccion al articulo 1º del RAAEM, por parte de Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.). 3.5 Sobre la infraccion al articulo 13º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, por deficiencias en el manejo y disposicion final de los residuos solidos generados en el proyecto Rio Blanco. Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) no desvirtua el manejo deficiente de los residuos solidos generados en el proyecto, detectado durante la supervision, consignado por ACOMISA en su informe de supervision y mostrado en las fotos Nºs. 8, 14, 20, 36 y 92. El plan de manejo de residuos solidos que el citado titular minero senala contar, contempla lineamientos que durante la supervision no se venian implementando (clasificacion y almacenamiento en contenedores adecuados, etiquetado de contenedores para identificacion y otros). De acuerdo a la documentacion presentada por las EPS-RS, Green Care del Peru S.A. y MORDAZA S.A., encargadas del manejo de los residuos solidos desde la MORDAZA de MORDAZA hasta el lugar de disposicion final, se desprende que no tienen injerencia alguna en el manejo de residuos en los campamentos y areas de operaciones del proyecto Rio Blanco. Asimismo, el reglamento interno de salud y seguridad que adjunta la empresa, no contempla el manejo de los residuos solidos generados. Con relacion a los demas documentos que se senalan en el descargo, estos estan referidos a la MORDAZA de documentacion al MEM y reportes de las EPS-RS, no aportando prueba que desvirtue el manejo inadecuado encontrado durante la supervision. Adicionalmente, y ante el manejo inadecuado de residuos solidos encontrado en la supervision, ACOMISA formulo las recomendaciones respectivas, las mismas que el citado titular minero indica viene cumpliendo, ratificandose de este modo, el deficiente manejo de residuos. Por lo expuesto, la infraccion imputada a Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) persiste. 3.6 Sobre la infraccion de mayor gravedad al inciso f) del articulo 297º, del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462001-EM, por la existencia, en el interior del tunel Chelo, de instalaciones electricas inadecuadas con riesgo de electrocucion. Rio MORDAZA Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.) se limita a indicar que la labor se encontraba clausurada, lo que no desvirtua que las instalaciones electricas encontradas MORDAZA inadecuadas y constituyan un peligro con riesgo de electrocucion ante el ingreso de personas, pese a la poca frecuencia que indica el titular. Asimismo, de acuerdo a lo senalado por la empresa, las instalaciones electricas se mantendran incluso cuando se realicen las labores de cierre, que segun senala, se implementaran proximamente. En ese sentido, el reglamento interno de seguridad y salud, adjuntado por el titular, contempla en su Capitulo X la obligacion de contar con instalaciones electricas adecuadas, lo que de acuerdo a lo senalado anteriormente, no se cumplio. Por lo expuesto, concluimos que Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), infringio la MORDAZA indicada. 3.7 Respecto a los descargos adicionales relativos al procedimiento sancionador, el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su numeral 4 que la potestad sancionadora se rige, entre otros principios, por el de tipicidad, el mismo que establece que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. Al respecto, el literal l) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece como

atribucion de la Direccion General de Mineria la facultad de imponer sanciones y multas a los titulares de derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Codigo de Medio Ambiente. Por lo expuesto, las normas reglamentarias al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, desarrollan una tipificacion por delegacion expresa de la Ley, de acuerdo al MORDAZA de tipicidad que rige la potestad sancionadora. En ese sentido, la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EMVMM no establece las tipificaciones sino regula los montos de las multas, en base a las infracciones establecidas en la normatividad vigente y aplicable a las actividades mineras. Asimismo, es importante senalar que la validez de la tipificacion por delegacion expresa de la Ley y la aplicacion de la Escala de Multas y Penalidades, es ratificada por la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERGMIN, Ley Nº 28964, al establecer en su articulo 13º la facultad del Consejo Directivo de OSINERGMIN de tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones, y en su Primera Disposicion Complementaria Transitoria que, en tanto OSINERGMIN no apruebe los procedimientos de fiscalizacion de las actividades mineras a su cargo, seguiran aplicandose la Escala de Sanciones y Multas del Ministerio de Energia y Minas. Por otro lado, revisados los actuados del presente expediente, el OSINERGMIN, de acuerdo a sus facultades sancionadoras, notifico a Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex Minera Majaz S.A.) con fecha 11 de diciembre de 2007, mediante el Oficio Nº 299-2007-OS-GFM, el inicio del procedimiento sancionador, conforme a las garantias del debido MORDAZA, formulandose expresamente los cargos (hechos imputados y su calificacion de ilicitos) a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa. 3.8 Por lo expuesto en el numeral 3.3 de la presente Resolucion, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), en el proyecto Rio MORDAZA ha cometido una (1) infraccion grave a la normatividad ambiental vigente (articulo 4º de la R.M. Nº 011-96-EM/VMM y articulo 1º del RAEEM), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del punto 3, Medio Ambiente, del Anexo correspondiente a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/ VMM (en adelante EMP), corresponde una multa de 50 UIT por cada infraccion. 3.9 Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 3.1., 3.2, 3.4 y 3.5. de la presente Resolucion, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), en el proyecto Rio MORDAZA, ha cometido cuatro (4) infracciones simples a la normatividad ambiental vigente (articulos 1º, 3º y 8º del RAAEM, articulo 13º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 057-2004-PCM), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 del punto 3, Medio Ambiente, del Anexo correspondiente a la EMP, corresponde una multa de 10 UIT por cada infraccion. 3.10 Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6. de la presente Resolucion, se ha verificado que Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), en el proyecto Rio MORDAZA ha cometido una (1) infraccion considerada de mayor gravedad a las Normas de Seguridad e Higiene Minera, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del punto 2, Seguridad Minera, del Anexo, correspondiente a la EMP, corresponde una multa de 10 UIT por cada infraccion. 3.11 De lo expuesto, corresponde sancionar a Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por infringir las Normas sobre Proteccion y Conservacion del Ambiente y el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Dicha sancion se encuentra prevista en la EMP. 3.12 Asimismo, el periodo aprobado para el desarrollo del proyecto de exploracion Rio MORDAZA fue de noviembre de 2003 a noviembre de 2006. La rehabilitacion de las areas perturbadas se debio efectuar en el periodo aprobado; sin embargo, en la supervision efectuada el mes de

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