Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

Maximos Permisibles para efluentes liquidos minero metalurgicos (NMP). Al respecto, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), manifiesta que el efluente mencionado existe como producto del drenaje interno del botadero de desmonte Chelo, con flujos que varian entre 0.1 y 1.15 L/s, y con un pH que varia entre 2.8 y 3.8. Asimismo, indica tambien que este efluente es principalmente originado por infiltraciones de agua subterranea, siendo menor el aporte proveniente de la escorrentia generada por la precipitacion pluvial. A fin de confirmar esta presuncion, senala que realizara los estudios del caso, los cuales involucraran el retiro del "top soil" y del desmote necesario, y una vez determinado el origen, implementaran las medidas necesarias para su tratamiento y control. De otro lado, el citado titular indica que como medida temporal ha implementando una canaleta con MORDAZA de caliza y una poza de sedimentacion, habiendo logrado incrementar el pH hasta un valor aproximado de 5.4. Asimismo, se esta evaluando medidas adicionales para cumplir los NMP a la brevedad posible. De igual manera, indica que el suelo afectado por este efluente acido, ha sido dispuesto en una poza de lodos adecuada (revestida y protegida). Sobre este punto, el referido titular precisa que la legislacion peruana no ha establecido parametros para calidad de suelos, por lo que, consideran que la afectacion de suelos por el efluente detectado, no constituye configuracion de infraccion. Finalmente, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.), manifiesta que con las medidas implementadas no ha generado ni generara dano ambiental, por el efluente minero proveniente del botadero de desmonte Chelo, cumpliendose asi con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del RAAEM. 2.4 Infraccion al articulo 1º del RAAEM, por la descarga directa al ambiente, sin medida de prevision y control, del efluente minero metalurgico proveniente del tunel (bocamina) Chelo. Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) indica que el efluente del tunel Chelo no se descarga directamente y sin tratamiento alguno al ambiente, debido a que, previo a su descarga, discurre por tres (3) pozas de sedimentacion simples, unidas por un MORDAZA (adjunta dimensiones y fotos). Asimismo, refiere que a fin de no variar la calidad del cuerpo receptor, realizan el tratamiento mediante la adicion de cal para regular el pH y ayudar a precipitar el Hierro. Asi tambien senala, que MORDAZA de descargar este efluente al rio MORDAZA, se analiza la calidad del mismo y del cumplimiento de los NMP, para lo cual adjunta los resultados de muestreos realizados el 2006 y 2007. De igual forma, indica que entre agosto y setiembre de 2006, efectuo el monitoreo MORDAZA y despues del tratamiento en las pozas previo a la descarga al rio MORDAZA y, en razon a los resultados obtenidos a partir de setiembre de 2006 hasta la actualidad, continuan unicamente con el monitoreo previo a la descarga al referido rio (salida de la tercera poza), analizandose parametros como pH, metales totales, metales disueltos y otros. Asimismo, senala que tres de las fotos presentadas por ACOMISA (Nºs. 2, 70 y 74), corresponden a puntos ubicados MORDAZA de las pozas mencionadas, no observandose el tratamiento que vienen realizando y que, tanto los resultados de la muestra de este efluente tomada por ACOMISA, como los monitoreo realizados por ellos cumplen los NMP, lo que corrobora el tratamiento adecuado que realizan. Adicionalmente, afirman que el punto de monitoreo de un efluente debe ser fijado en el lugar en que el efluente toma contacto con el cuerpo de agua receptor y no MORDAZA, como lo hizo ACOMISA, debido a que los puntos previos constituyen parte del sistema de manejo. En ese sentido, consideran no haber afectado el medio ambiente, ni tampoco infringido el articulo 1º del RAEEM. 2.5 Infraccion al articulo 13º de la Ley 27314, Ley General de Residuos Solidos y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, por deficiencias en el manejo y disposicion final de los residuos solidos generados en el proyecto Rio Blanco.

Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) niega las infracciones imputadas, debido a que cuenta con un plan que tiene como objetivo principal el manejo de residuos solidos, sanitaria y ambientalmente adecuado y, que viene siendo mejorado para prevenir impactos negativos y proteger la salud. Asi tambien, indica que el referido plan establece que los residuos peligrosos y no peligrosos MORDAZA evacuados periodicamente, por lo que los lugares de almacenamiento temporal (trincheras de residuos solidos, pozas de tratamiento de efluentes, area de almacen de combustibles y otros) tienen siempre capacidad disponible. Asimismo, senala que viene separando los residuos solidos por sus caracteristicas para su disposicion apropiada, de acuerdo a lo contemplado en el referido plan, para lo cual adjunta copias del plan de manejo de residuos, el reglamento interno de seguridad y salud, las declaraciones anuales de residuos presentadas al MEM, los informes de manejo de residuos solidos por una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos (EPS- RS) y fotos sobre el manejo que realiza. Adicionalmente, refiere que en cumplimiento de las recomendaciones de ACOMISA, se ha mejorado el area de clasificacion de residuos solidos, individualizando las diferentes celdas para cada MORDAZA de residuo e identificandolas, cercando el area de clasificacion y deposito de residuos solidos y ubicando los recipientes para la segregacion de estos. Los residuos no peligrosos son trasladados, previo pesado, al area de clasificacion y embalaje para su transporte y, la disposicion final de los residuos peligrosos es realizada por las EPS- RS. 2.6 Infraccion de mayor gravedad al inciso f) del articulo 297º, del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, por la existencia, en el interior del tunel Chelo, de instalaciones electricas inadecuadas, con riesgo de electrocucion. El referido titular minero senala que el supuesto articulo infringido se aplica a las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas electricas empleadas en trabajos mineros, disponiendo que estos, deberan ajustarse al reglamento de seguridad y a las normas y procedimientos de cada titular. Al respecto, senala que la construccion del tunel Chelo finalizo en noviembre de 2005 y que luego de la MORDAZA toma de muestra ha quedado cerrado, siendo excepcionalmente abierto para casos de visitas muy poco frecuentes, tal es el caso de una vista efectuada en MORDAZA de 2007 y la supervision de ACOMISA. Asimismo, indica que despues de la visita recibida en MORDAZA, inhabilitaron completamente el tunel, estando actualmente clausurado de forma definitiva sin existir ingreso de personal o terceros, lo cual es de conocimiento del personal, no habiendose registrado accidentes ni incidentes relacionados con el supuesto riesgo senalado, debido a que existen directivas internas en este sentido. Por ultimo, manifiesta que ha previsto para el cierre final, la colocacion de un sello que impida el ingreso de aire al tunel y que actue como sedimentador, para retener los solidos que pudieran ser arrastrados. 2.7 Finalmente, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), como descargos adicionales relativos al procedimiento sancionador, senala que constituye un derecho de los administrados el respeto a los principios del procedimiento sancionador, siendo necesario que las infracciones y sanciones esten expresamente tipificadas en una MORDAZA con rango de Ley para que sea procedente dicho procedimiento. Asimismo, no existe base legal suficiente para la aplicacion de las sanciones indicadas en el Oficio Nº 299-2007-OS-GFM del 11 de diciembre de 2007. Adicionalmente, senala que el OSINERGMIN "... cuenta con la facultad tipificadora, aun cuando hasta la fecha no ha emitido ninguna MORDAZA reglamentaria que tipifique las infracciones por incumplimiento de obligaciones ambientales referidas a mineria y la Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM, MORDAZA que no ha sido emitida por OSINERGMIN e incumple ademas, el MORDAZA de legalidad.." . Ademas indica que la Resolucion Ministerial mencionada, contiene en su estructura tipificaciones en MORDAZA, es decir, vagas y no expresas sobre hechos determinados, y de incumplimientos amplios de una

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