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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367182 octubre de 2007, se verifi có que Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), no había rehabilitado técnica y adecuadamente las áreas perturbadas por dicho proyecto. Si bien, en la EA no se contempló un cronograma detallado para el desarrollo de las actividades de rehabilitación, el artículo 7º del RAAEM, indica que la rehabilitación debe iniciarse inmediatamente después de haber concluido la utilización de las áreas perturbadas. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), deberá como medida correctiva, efectuar la rehabilitación de la totalidad de los componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fi n de alcanzar las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y conservación del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y literal b) del numeral 136.4 del artículo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, para lo cual, deberá: a) Presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para su opinión técnica favorable, en un plazo máximo de 45 días calendario, un “Plan de Rehabilitación del Proyecto Río Blanco” elaborado por una consultora especializada de reconocido prestigio; y, b) Una vez obtenida la referida opinión favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitación dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminación al OSINERGMIN. Dichos trabajos se recomiendan que sean efectuados por una empresa con experiencia comprobada en trabajos de rehabilitación de esta naturaleza. 3.13 Asimismo, debe comunicarse a Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), que el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, ordenadas como resultado de la inspección de la supervisión especial al proyecto de exploración Río Blanco, deberán ser verifi cadas en la próxima supervisión. De conformidad con la Ley de Creación del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfi ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al OSINERGMIN, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM, Reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar a RIO BLANCO COPPER S.A. (EX - MINERA MAJAZ S.A.) con una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infracción al inciso f) del artículo 297º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, artículos 1º, 3º y 8º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM, artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, artículo 13º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y los artículos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fi jado en el artículo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. Artículo 4º.- RIO BLANCO COPPER S.A. (EX - MINERA MAJAZ S.A.) deberá, como medida correctiva, efectuar la rehabilitación de la totalidad de los componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fi n de alcanzar las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y conservación del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y el literal b) del numeral 136.4 del artículo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, para lo cual deberá: a) Presentar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para su opinión técnica favorable, en un plazo máximo de 45 días calendario, un “Plan de Rehabilitación del Proyecto Río Blanco” elaborado por una consultora especializada de reconocido prestigio; y, b) Una vez obtenida la referida opinión favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitación dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminación al OSINERGMIN. Artículo 5º.- El cumplimiento de la implementación de las recomendaciones por parte de RIO BLANCO COPPER S.A. (EX - MINERA MAJAZ S.A.), ordenadas como resultado de la inspección de la supervisión especial al proyecto de exploración Río Blanco, deberán ser verifi cadas en la próxima supervisión. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 167921-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Jefes de las Zonas Registrales Nº I - Sede Piura y Nº III - Sede Moyobamba de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 061-2008-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I - Sede Piura, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio en su Sesión Nº 230, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la designación del señor Abogado José Alberto Chumacero Morales, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº I –Sede Piura; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 25 de febrero de 2008, al señor Abogado JOSE ALBERTO CHUMACERO MORALES, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona