Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

octubre de 2007, se verifico que Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), no habia rehabilitado tecnica y adecuadamente las areas perturbadas por dicho proyecto. Si bien, en la EA no se contemplo un cronograma detallado para el desarrollo de las actividades de rehabilitacion, el articulo 7º del RAAEM, indica que la rehabilitacion debe iniciarse inmediatamente despues de haber concluido la utilizacion de las areas perturbadas. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), debera como medida correctiva, efectuar la rehabilitacion de la totalidad de los componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fin de alcanzar las caracteristicas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y conservacion del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador del OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y literal b) del numeral 136.4 del articulo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, para lo cual, debera: a) Presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, para su opinion tecnica favorable, en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario, un "Plan de Rehabilitacion del Proyecto Rio Blanco" elaborado por una consultora especializada de reconocido prestigio; y, b) Una vez obtenida la referida opinion favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitacion dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminacion al OSINERGMIN. Dichos trabajos se recomiendan que MORDAZA efectuados por una empresa con experiencia comprobada en trabajos de rehabilitacion de esta naturaleza. 3.13 Asimismo, debe comunicarse a Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), que el cumplimiento de la implementacion de las recomendaciones, ordenadas como resultado de la inspeccion de la supervision especial al proyecto de exploracion Rio MORDAZA, deberan ser verificadas en la proxima supervision. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERGMIN, Ley Nº 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion Nº 324-2007-OS/CD, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM, Reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a RIO MORDAZA COPPER S.A. (EX - MINERA MAJAZ S.A.) con una multa ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al inciso f) del articulo 297º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, articulos 1º, 3º y 8º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-98-EM, articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, articulo 13º de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 y los articulos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM. Articulo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-15103020-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al

momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4º.- RIO MORDAZA COPPER S.A. (EX MINERA MAJAZ S.A.) debera, como medida correctiva, efectuar la rehabilitacion de la totalidad de los componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a fin de alcanzar las caracteristicas de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA y conservacion del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD y el literal b) del numeral 136.4 del articulo 136º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, para lo cual debera: a) Presentar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, para su opinion tecnica favorable, en un plazo MORDAZA de 45 dias calendario, un "Plan de Rehabilitacion del Proyecto Rio Blanco" elaborado por una consultora especializada de reconocido prestigio; y, b) Una vez obtenida la referida opinion favorable, llevar a cabo el plan de rehabilitacion dentro del plazo que determine la autoridad competente, debiendo comunicar su culminacion al OSINERGMIN. Articulo 5º.- El cumplimiento de la implementacion de las recomendaciones por parte de RIO MORDAZA COPPER S.A. (EX - MINERA MAJAZ S.A.), ordenadas como resultado de la inspeccion de la supervision especial al proyecto de exploracion Rio MORDAZA, deberan ser verificadas en la proxima supervision. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 167921-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Jefes de las Zonas Registrales Nº I - Sede MORDAZA y Nº III - Sede Moyobamba de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 061-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº I ­ Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio en su Sesion Nº 230, de fecha 18 de febrero de 2008, acordo la designacion del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº I ­Sede Piura; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 25 de febrero de 2008, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA

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