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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367183 Registral Nº I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 167762-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 063-2008-SUNARP/SN Lima, 21 de febrero de 2008CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio en su Sesión Nº 230, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la designación del señor Abogado Ronald Vásquez Velasquez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº III –Sede Moyobamba; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 25 de febrero de 2008, al señor Abogado RONALD VASQUEZ VELASQUEZ, en el cargo de confi anza de Jefe de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 167762-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Directoral Regional N° 01229 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 083-2008-PRES Huacho, 13 de febrero del año 2008.VISTO: El Ofi cio Nº 218-2008/GRL/DREL-D/DAJ, de fecha 24 de enero de 2008, el Informe Nº 135-2008-GRL/SGRAJ, de fecha 05 de febrero de 2008, la Hoja de Envío de fecha 08 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, en el presente proceso administrativo don Macario Huamán Llagas, Alejandro García, Patricia Monzón León, Liliana Susano Rosas, Belinda Mugruza Zuñiga, Juliana García Mugruza, Teofi la Eonofre, Magna Sánchez Huacho, Edilberto Rivera Orostegui, Marciano León Cruz, Lidia Tacuchi Vega, Víctor Raúl Susano Rosas, Grimanesa Rivera Retuerto, Rodolfi na Rosales Llagas, Luisa Villena Arellano, María Cóndor Racacha, Rafaela Peña Cabello, José Fernández Ticse, Martha Calderón S., Arturo Prieto Castro, Josefi na Sánchez Huacho, Nancy Reyes León y Olimpia Beatriz Rojas Andrade, presentan recurso de nulidad contra la Resolución Directoral Regional Nº 01229, de fecha 20 de agosto de 2007, que resuelve declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Amanda Flor Girón López, en consecuencia NULA la Resolución Directoral UGEL 14 de Oyón Nº 000764 de fecha 19 de junio de 2007. Asimismo dispone encargar que la UGEL 14 Oyón restituya el numeral 5º de la Resolución Directoral UGEL 14 Oyón Nº 00278, de fecha 20 de abril del 2007, en la cual se encarga a doña Amanda Flor Girón López, la función administrativa técnico pedagógico de la Dirección de la Institución Educativa Integrado Nº 21502-1 “Raúl Porras Barrenechea”-Ayarpongo –Churín; Que, los recurrentes fundamentan su Recurso de Nulidad contra la Resolución Directoral Regional Nº 01229, del 20 de agosto de 2007, manifestando que dicha resolución contienen vicios de nulidad trascendentes conforme lo establece el inciso b) del numeral 216.2 del artículo 216º de la acotada Ley, señalando que existen una serie de omisiones interpretativas de las normas vigentes reguladas por el Ministerio de Educación; Que, al respecto al numeral 207.1 del artículo 207º de Ley Nº 27444, dispone que “Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión”; Que, en ese sentido, nuestra normatividad contempla tres clases de recursos impugnativos: reconsideración, apelación y excepcional el de revisión, consecuentemente NO EXISTE RECURSO DE NULIDAD, máxime si el inciso 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27444 dispone que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos, es decir mediante el recurso de reconsideración, apelación o excepcionalmente mediante el recurso de revisión; Que, el artículo 213º de la Ley Nº 27444, señala que “El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter”, al respecto el recurso de nulidad planteado por los recurrentes no puede ser califi cado como recurso de revisión ya que conforme al artículo 210° de la Ley Nº 27444, excepcionalmente hay lugar a Recurso de Revisión y se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, por lo que teniendo los gobiernos regionales competencia regional y no NACIONAL no pueden conocer dicho recurso, en tal sentido la vía administrativa queda agotada con la resolución que resuelve la apelación, en el presente caso con la resolución impugnada, máxime si la Jefa de Asesoría jurídica del Ministerio de Educación en el Ofi cio Nº 240-2006-ME/SWG-OAJ, del 20 de julio de 2006, concluye que al no tener la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias relación funcional ni administrativa con el Ministerio de Educación, por tanto, sus resoluciones emitidas en vía de apelación, agotan la vía administrativa; por lo que no es posible que el Ministerio de Educación conozca los recursos de revisión; Que, de lo anteriormente expuesto se concluye que con la Resolución Directoral Regional Nº 01229 del 20 de agosto de 2007 se ha dado por agotada la vía administrativa; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por Macario