Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Registral Nº I ­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 167762-1 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 063-2008-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, resulta necesario designar a la persona que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio en su Sesion Nº 230, de fecha 18 de febrero de 2008, acordo la designacion del senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº III ­Sede Moyobamba; De conformidad con las Leyes N°s. 27594 y 26366, y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 25 de febrero de 2008, al senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la MORDAZA Registral Nº III ­ Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos 167762-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran improcedente recurso de nulidad interpuesto contra la Resolucion Directoral Regional N° 01229
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 083-2008-PRES MORDAZA, 13 de febrero del ano 2008. VISTO: El Oficio Nº 218-2008/GRL/DREL-D/DAJ, de fecha 24 de enero de 2008, el Informe Nº 135-2008-GRL/ SGRAJ, de fecha 05 de febrero de 2008, la Hoja de Envio de fecha 08 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el presente MORDAZA administrativo don MORDAZA MORDAZA Llagas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Susano MORDAZA, MORDAZA Mugruza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mugruza, MORDAZA Eonofre, Magna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Orostegui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Susano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llagas, MORDAZA Villena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Racacha, MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA S., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentan recurso de nulidad contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01229, de fecha 20 de agosto de 2007, que resuelve declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, en consecuencia NULA la Resolucion Directoral UGEL 14 de Oyon Nº 000764 de fecha 19 de junio de 2007. Asimismo dispone encargar que la UGEL 14 Oyon restituya el numeral 5º de la Resolucion Directoral UGEL 14 Oyon Nº 00278, de fecha 20 de MORDAZA del 2007, en la cual se encarga a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, la funcion administrativa tecnico pedagogico de la Direccion de la Institucion Educativa Integrado Nº 21502-1 "Raul MORDAZA Barrenechea"-Ayarpongo ­Churin; Que, los recurrentes fundamentan su Recurso de Nulidad contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01229, del 20 de agosto de 2007, manifestando que dicha resolucion contienen vicios de nulidad trascendentes conforme lo establece el inciso b) del numeral 216.2 del articulo 216º de la acotada Ley, senalando que existen una serie de omisiones interpretativas de las normas vigentes reguladas por el Ministerio de Educacion; Que, al respecto al numeral 207.1 del articulo 207º de Ley Nº 27444, dispone que "Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion, b) Recurso de apelacion y c) Recurso de revision"; Que, en ese sentido, nuestra normatividad contempla tres clases de recursos impugnativos: reconsideracion, apelacion y excepcional el de revision, consecuentemente NO EXISTE RECURSO DE NULIDAD, MORDAZA si el inciso 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 27444 dispone que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos, es decir mediante el recurso de reconsideracion, apelacion o excepcionalmente mediante el recurso de revision; Que, el articulo 213º de la Ley Nº 27444, senala que "El error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter", al respecto el recurso de nulidad planteado por los recurrentes no puede ser calificado como recurso de revision ya que conforme al articulo 210° de la Ley Nº 27444, excepcionalmente hay lugar a Recurso de Revision y se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, por lo que teniendo los gobiernos regionales competencia regional y no NACIONAL no pueden conocer dicho recurso, en tal sentido la via administrativa queda agotada con la resolucion que resuelve la apelacion, en el presente caso con la resolucion impugnada, MORDAZA si la Jefa de Asesoria juridica del Ministerio de Educacion en el Oficio Nº 240-2006-ME/SWG-OAJ, del 20 de MORDAZA de 2006, concluye que al no tener la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias relacion funcional ni administrativa con el Ministerio de Educacion, por tanto, sus resoluciones emitidas en via de apelacion, agotan la via administrativa; por lo que no es posible que el Ministerio de Educacion conozca los recursos de revision; Que, de lo anteriormente expuesto se concluye que con la Resolucion Directoral Regional Nº 01229 del 20 de agosto de 2007 se ha dado por agotada la via administrativa; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por MORDAZA

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