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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367184 Huamán Llagas, Alejandro García, Patricia Monzón León, Liliana Susano Rosas, Belinda Mugruza Zuñiga, Juliana García Mugruza, Teofi la Eonofre, Magna Sánchez Huacho, Edilberto Rivera Orostegui, Marciano León Cruz, Lidia Tacuchi Vega, Víctor Raúl Susano Rosas, Grimanesa Rivera Retuerto, Rodolfi na Rosales Llagas, Luisa Villena Arellano, María Cóndor Racacha, Rafaela Peña Cabello, José Fernández Ticse, Martha Calderón S., Arturo Prieto Castro, Josefi na Sánchez Huacho, Nancy Reyes León y Olimpia Beatriz Rojas Andrade contra la Resolución Directoral Regional Nº 01229, del 20 de agosto de 2007; por haberse agotado la vía administrativa. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE proceder a la notifi cación de presente resolución a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase NELSON O. CHUI MEJIA Presidente Regional 167253-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Política Educativa Regional para contratación y nombramiento de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior No Universitaria ORDENANZA REGIONAL N° 004-2008-CR-GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALIPOR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprueba las “Políticas Sectoriales para la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico- Productiva” estableciendo como requisito fundamental para ser contratado como docente a partir del año lectivo 2008 en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado dentro del tercio superior del cuadro de méritos promocional de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria y Facultades de Educación de las Universidades del país; Que, el derecho de igualdad ante la ley implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se reconoce a otros, es de decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminación arbitraria. Sin embargo ello no ocurre cuando se establece el “requisito fundamental” para que un profesor titulado acceda a una plaza de contrato porque no garantiza igualdad de trato al establecer una distinción arbitraria que genera hostilidad contra los profesores, por consiguiente debe tenerse presente la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” que en su artículo 7º señala “... Todos son Iguales ante la Ley y tienen, sin distinción derecho a igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; Que, la misión de las leyes, en aplicación del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantías constitucionales y no establecer cláusulas excluyentes, discriminatorios y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable; Que, el cuestionado requisito fundamental del tercio superior también viola el principio a la Igualdad de Oportunidades Laborales, porque se excluye a la mayoría de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el rendimiento, goce y ejercicio del Derecho al Trabajo establecido en la Constitución Política del Perú y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Laborales y ratifi cados por nuestro país; Que, la Ley Nº 27783, establece que el Proceso de Descentralización es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su artículo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educación, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo de nuestra región; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, por el principio de equidad señalado en el artículo 8º Inc. 7) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala expresamente “Que, constituye uno de los principios rectores de las políticas y gestión regional, el de la equidad, como componente constitutivo y orientador, puesto que la gestión regional promociona, sin discriminación igual acceso a las oportunidades y de identifi cación de grupos y sectores sociales que requiere ser atendidos de manera especial por la gestión regional de Ucayali; y por los artículos 9º y 10º del mismo cuerpo de leyes, modifi cado por las Leyes Nº 27902, 28968, 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2008 aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR LA POLÍTICA EDUCATIVA REGIONAL para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnica-Productiva y Educación Superior No Universitaria, teniéndose en cuenta los siguientes criterios: a. El proceso de contratación se llevará en dos etapas: Primera: Prueba de conocimiento para todos los postulantes, la misma que tendrá carácter eliminatoria, la