Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

MORDAZA Llagas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Susano MORDAZA, MORDAZA Mugruza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mugruza, MORDAZA Eonofre, Magna MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Orostegui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Susano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llagas, MORDAZA Villena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Racacha, MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA S., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01229, del 20 de agosto de 2007; por haberse agotado la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONGASE proceder a la notificacion de presente resolucion a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 167253-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Politica Educativa Regional para contratacion y nombramiento de personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, Educacion Tecnico-Productiva y Educacion Superior No Universitaria
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2008-CR-GRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias; en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los articulos 47º, 48º, 49º y 58º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Politicas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educacion, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Politicas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-ED, se aprueba las "Politicas Sectoriales para la contratacion de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Educacion TecnicoProductiva" estableciendo como requisito fundamental

para ser contratado como docente a partir del ano lectivo 2008 en dichas Instituciones Educativas, ser profesor egresado dentro del MORDAZA superior del cuadro de meritos promocional de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria y Facultades de Educacion de las Universidades del pais; Que, el derecho de igualdad ante la ley implica ser igual en igualdad de circunstancias, sin excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se reconoce a otros, es de decir que todas las personas que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminacion arbitraria. Sin embargo ello no ocurre cuando se establece el "requisito fundamental" para que un profesor titulado acceda a una plaza de contrato porque no garantiza igualdad de trato al establecer una distincion arbitraria que genera hostilidad contra los profesores, por consiguiente debe tenerse presente la "Declaracion Universal de los Derechos Humanos" que en su articulo 7º senala "... Todos son Iguales ante la Ley y tienen, sin distincion derecho a igual proteccion ante la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion"; Que, la mision de las leyes, en aplicacion del derecho de igualdad, es hacer viable el goce y ejercicio de los derechos fundamentales, hacer efectivo los derechos y garantias constitucionales y no establecer clausulas excluyentes, discriminatorios y tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable; Que, el cuestionado requisito fundamental del MORDAZA superior tambien MORDAZA el MORDAZA a la Igualdad de Oportunidades Laborales, porque se excluye a la mayoria de profesores titulados para solicitar una plaza de contrato, menoscabando o anulando el rendimiento, goce y ejercicio del Derecho al Trabajo establecido en la Constitucion Politica del Peru y reconocido en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Laborales y ratificados por nuestro pais; Que, la Ley Nº 27783, establece que el MORDAZA de Descentralizacion es integral, inclusiva, participativa en concordancia con la Ley Nº 27867, la misma que en su articulo 10º numeral 2 establece que el Gobierno Regional, tiene competencia compartida en temas de educacion, gestionar los servicios educativos a nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo de nuestra region; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, por el MORDAZA de equidad senalado en el articulo 8º Inc. 7) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales que senala expresamente "Que, constituye uno de los principios rectores de las politicas y gestion regional, el de la equidad, como componente constitutivo y orientador, puesto que la gestion regional promociona, sin discriminacion igual acceso a las oportunidades y de identificacion de grupos y sectores sociales que requiere ser atendidos de manera especial por la gestion regional de Ucayali; y por los articulos 9º y 10º del mismo cuerpo de leyes, modificado por las Leyes Nº 27902, 28968, 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de febrero del 2008 aprobo la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR LA POLITICA EDUCATIVA REGIONAL para la contratacion y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, Educacion Tecnica-Productiva y Educacion Superior No Universitaria, teniendose en cuenta los siguientes criterios: a. El MORDAZA de contratacion se llevara en dos etapas: Primera: Prueba de conocimiento para todos los postulantes, la misma que tendra caracter eliminatoria, la

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