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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (23/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367179 norma, con lo cual también se atenta contra el principio de tipicidad y seguridad jurídica. Por otro lado, agrega que gran parte de las supuestas infracciones detectadas carecen de sustento legal, al no existir una normal legal que establezca los aspectos que han sido observados por la supervisora ACOMISA y, conforme se desprende del informe de la supervisión, no hay evidencias de daños ambientales generados. 3. ANÁLISIS3.1 Respecto a la infracción a los artículos 3º y 8º del RAAEM, por modifi car el proyecto de exploración Río Blanco sin contar con estudios ambientales aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), disturbando un área aproximada de 8 hectáreas, es necesario tener en cuenta que: a) El artículo 8º del RAAEM, establece como obligación del titular el comunicar al Ministerio de Energía y Minas las modifi caciones al Proyecto de Exploración; b) El artículo 3º del referido Reglamento, establece que las acciones que deben realizar los titulares mineros durante el desarrollo de las actividades de exploración, son las contenidas en la Evaluación Ambiental aprobada. En tal sentido, de los referidos artículos se desprende que toda modifi cación está sujeta a la aprobación de la autoridad minera, en tanto que las actividades autorizadas a realizar durante el desarrollo de la exploración son sólo las contenidas en la EA. En adición a lo expuesto, es necesario precisar que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, establece la competencia de la Dirección General de Asuntos Ambientales, hoy Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) para evaluar y aprobar las EA o sus modifi caciones. De acuerdo a lo dispuesto por el sub numeral 34.1.1. del numeral 34.1. del artículo 34º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, norma aplicable de acuerdo a lo dispuesto en su Quinta Disposición Complementaria; los procedimientos que versen sobre asuntos de interés público que incidan en el medio ambiente y los recursos naturales están sujetos al silencio administrativo negativo. La aplicación del silencio administrativo negativo en los citados supuestos también lo establece actualmente la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En contradicción con los descargos realizados, Río Blanco Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.), presentó a la DGAAM su solicitud de modifi cación de la EA del proyecto Río Blanco, la misma que fue evaluada y observada por dicha Dirección. Sin embargo, la referida empresa posteriormente presentó su desistimiento al procedimiento de modifi cación de su EA, por considerar, según lo señalado en su escrito presentado a la DGAAM el 21 de diciembre de 2006: “… necesario priorizar las acciones que conllevan a la búsqueda de soluciones a las preocupaciones e intereses de las poblaciones locales que de algún modo han ocasionado una parcial oposición a la etapa de exploración del proyecto ”. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) no ha desvirtuado la infracción imputada. 3.2 Sobre la infracción al artículo 3º del RAAEM, al haberse verifi cado un manejo ambiental inadecuado, por el incumplimiento de compromisos ambientales: 3.2.1 Plataformas de perforación En cuanto a la no construcción de canales de coronación: Durante la supervisión se verifi có la falta de canales de coronación, los cuales debieron implementarse para todas las plataformas. Como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 1, 2 y 79 del informe de ACOMISA. Asimismo, en la foto Nº 4 del descargo de la empresa minera, se observa que recién después de la supervisión se están construyendo dichos canales. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA.  Sobre la generación de taludes mayores a 45º: Todos los compromisos aprobados en un estudio ambiental, toman en cuenta los criterios y lineamientos contemplados en la normatividad vigente. Con estos criterios, en la EA se estableció que la pendiente debe ser menor a 45º. Por lo expuesto, y de acuerdo a lo verifi cado en la supervisión, la empresa minera no cumplió el compromiso asumido en la EA.  Respecto a la no construcción de pozas de lodos en cada plataforma: Al haberse establecido en la EA aprobada, que se debe construir una poza de lodos por plataforma, su cumplimiento constituye una obligación que Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) debió cumplir. Como muestra del incumplimiento de este compromiso se pueden observar las fotos Nºs. 100, 101 y 102 del informe de ACOMISA. Asimismo, la foto adjuntada por la empresa minera, presenta una poza ubicada fuera de la plataforma con tuberías para el traslado de lodos de otras plataformas a ésta, lo que no desvirtúa el incumplimiento. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido  Sobre la no implementación de medidas para el control de la erosión: Durante la supervisión se verifi có que la empresa no había implementado medidas para el control de la erosión; como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 1 y 81, del informe de ACOMISA. Asimismo, lo señalado por Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.), respecto a la actual construcción de cunetas de coronación, ratifi ca el incumplimiento de este compromiso, que debió ser construido oportunamente. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA. 3.2.2 Perforaciones En cuanto a la no implementación de collares cementados a los taladros de perforación: Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no desvirtúa el incumplimiento del compromiso de la EA, al señalar que no todos los taladros cuentan con collares cementantes; como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 68 y 69 del informe de ACOMISA. Asimismo, los collares que se muestran en las fotos presentadas por la empresa minera no prueban que se hayan construidos antes de la supervisión. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA.  Sobre la no obturación adecuada de los taladros: Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no informa ni adjunta documentos sobre los procedimientos que demuestren que se haya efectuado la obturación de los taladros de acuerdo a lo contemplado en la EA. Las fotos presentadas por la empresa, muestran únicamente la parte externa de los taladros y, durante la supervisión los representantes de la empresa señalaron que se obturaron los taladros utilizando únicamente arcilla. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA.  Respecto a perforaciones de más de un taladro por plataforma: De acuerdo a su EA, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) asumió el compromiso de perforar un taladro por plataforma. En la supervisión se verifi có que existen plataformas con más de un taladro de perforación. Como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 62 y 68. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso asumido en la EA 3.2.3 Caminos: Sobre la no implementación de medidas para el control de la erosión: En la supervisión se comprobó que no se realizaron medidas para el control de la erosión en todos los caminos;