Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367179

MORDAZA, con lo cual tambien se atenta contra el MORDAZA de tipicidad y seguridad juridica. Por otro lado, agrega que gran parte de las supuestas infracciones detectadas carecen de sustento legal, al no existir una normal legal que establezca los aspectos que han sido observados por la supervisora ACOMISA y, conforme se desprende del informe de la supervision, no hay evidencias de danos ambientales generados. 3. ANALISIS 3.1 Respecto a la infraccion a los articulos 3º y 8º del RAAEM, por modificar el proyecto de exploracion Rio MORDAZA sin contar con estudios ambientales aprobados por el Ministerio de Energia y Minas (MEM), disturbando un area aproximada de 8 hectareas, es necesario tener en cuenta que: a) El articulo 8º del RAAEM, establece como obligacion del titular el comunicar al Ministerio de Energia y Minas las modificaciones al Proyecto de Exploracion; b) El articulo 3º del referido Reglamento, establece que las acciones que deben realizar los titulares mineros durante el desarrollo de las actividades de exploracion, son las contenidas en la Evaluacion Ambiental aprobada. En tal sentido, de los referidos articulos se desprende que toda modificacion esta sujeta a la aprobacion de la autoridad minera, en tanto que las actividades autorizadas a realizar durante el desarrollo de la exploracion son solo las contenidas en la EA. En adicion a lo expuesto, es necesario precisar que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, establece la competencia de la Direccion General de Asuntos Ambientales, hoy Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) para evaluar y aprobar las EA o sus modificaciones. De acuerdo a lo dispuesto por el sub numeral 34.1.1. del numeral 34.1. del articulo 34º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, MORDAZA aplicable de acuerdo a lo dispuesto en su MORDAZA Disposicion Complementaria; los procedimientos que versen sobre asuntos de interes publico que incidan en el medio ambiente y los recursos naturales estan sujetos al silencio administrativo negativo. La aplicacion del silencio administrativo negativo en los citados supuestos tambien lo establece actualmente la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. En contradiccion con los descargos realizados, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex -Minera Majaz S.A.), presento a la DGAAM su solicitud de modificacion de la EA del proyecto Rio MORDAZA, la misma que fue evaluada y observada por dicha Direccion. Sin embargo, la referida empresa posteriormente presento su desistimiento al procedimiento de modificacion de su EA, por considerar, segun lo senalado en su escrito presentado a la DGAAM el 21 de diciembre de 2006: "... necesario priorizar las acciones que conllevan a la busqueda de soluciones a las preocupaciones e intereses de las poblaciones locales que de algun modo han ocasionado una parcial oposicion a la etapa de exploracion del proyecto". Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) no ha desvirtuado la infraccion imputada. 3.2 Sobre la infraccion al articulo 3º del RAAEM, al haberse verificado un manejo ambiental inadecuado, por el incumplimiento de compromisos ambientales: 3.2.1 Plataformas de perforacion · En cuanto a la no construccion de MORDAZA de coronacion: Durante la supervision se verifico la falta de MORDAZA de coronacion, los cuales debieron implementarse para todas las plataformas. Como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 1, 2 y 79 del informe de ACOMISA. Asimismo, en la foto Nº 4 del descargo de la empresa minera, se observa que recien despues de la supervision se estan construyendo dichos canales. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. · Sobre la generacion de taludes mayores a 45º: Todos los compromisos aprobados en un estudio ambiental, toman en cuenta los criterios y lineamientos

contemplados en la normatividad vigente. Con estos criterios, en la EA se establecio que la pendiente debe ser menor a 45º. Por lo expuesto, y de acuerdo a lo verificado en la supervision, la empresa minera no cumplio el compromiso asumido en la EA. · Respecto a la no construccion de pozas de lodos en cada plataforma: Al haberse establecido en la EA aprobada, que se debe construir una poza de lodos por plataforma, su cumplimiento constituye una obligacion que Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) debio cumplir. Como muestra del incumplimiento de este compromiso se pueden observar las fotos Nºs. 100, 101 y 102 del informe de ACOMISA. Asimismo, la foto adjuntada por la empresa minera, presenta una poza ubicada fuera de la plataforma con tuberias para el traslado de lodos de otras plataformas a esta, lo que no desvirtua el incumplimiento. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido · Sobre la no implementacion de medidas para el control de la erosion: Durante la supervision se verifico que la empresa no habia implementado medidas para el control de la erosion; como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 1 y 81, del informe de ACOMISA. Asimismo, lo senalado por Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.), respecto a la actual construccion de cunetas de coronacion, ratifica el incumplimiento de este compromiso, que debio ser construido oportunamente. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. 3.2.2 Perforaciones · En cuanto a la no implementacion de collares cementados a los taladros de perforacion: Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no desvirtua el incumplimiento del compromiso de la EA, al senalar que no todos los taladros cuentan con collares cementantes; como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 68 y 69 del informe de ACOMISA. Asimismo, los collares que se muestran en las fotos presentadas por la empresa minera no prueban que se hayan construidos MORDAZA de la supervision. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. · Sobre la no obturacion adecuada de los taladros: Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no informa ni adjunta documentos sobre los procedimientos que demuestren que se MORDAZA efectuado la obturacion de los taladros de acuerdo a lo contemplado en la EA. Las fotos presentadas por la empresa, muestran unicamente la parte externa de los taladros y, durante la supervision los representantes de la empresa senalaron que se obturaron los taladros utilizando unicamente arcilla. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. · Respecto a perforaciones de mas de un taladro por plataforma: De acuerdo a su EA, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex Minera Majaz S.A.) asumio el compromiso de perforar un taladro por plataforma. En la supervision se verifico que existen plataformas con mas de un taladro de perforacion. Como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 62 y 68. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso asumido en la EA 3.2.3 Caminos: · Sobre la no implementacion de medidas para el control de la erosion: En la supervision se comprobo que no se realizaron medidas para el control de la erosion en todos los caminos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.