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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2008 367180 como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 9, 70, 71 y 72, del informe de ACOMISA. Asimismo, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.), reconoce que existen caminos sin medidas para el control de la erosión, al señalar que en la actualidad recién se vienen construyendo canales revestidos. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA. Respecto a las pendientes mayores al 10%: En la supervisión se comprobó que existen caminos con pendientes mayores al 10%. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 17, 38 y 83 del informe de ACOMISA. Asimismo, la empresa reconoce no haber cumplido el compromiso establecido en la EA Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió el compromiso asumido en la EA. En cuanto a que no cerraron ni rehabilitaron los caminos fuera de uso: Durante la supervisión se verifi có que la mayoría de caminos fuera de uso no habían sido cerrados ni rehabilitados; como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 37 y 38 del informe de ACOMISA. Asimismo, la empresa minera reconoce no haber cerrado ni rehabilitado la totalidad de caminos en desuso. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso 3.2.4 Plataformas de aterrizaje y campamento Sobre la no construcción de cunetas de coronación: Durante la supervisión se verifi có que no existen canales de coronación ni cunetas de drenaje. La empresa minera reconoce no haber implementado la cuneta de coronación para la plataforma de aterrizaje, debido a que señala estar considerando construirlas próximamente. Asimismo, no presenta evidencia de la construcción de las plataformas con inclinaciones de 2 y 3%, ni el sustento que justifi que que con esta medida se cumple adecuadamente el compromiso asumido. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso asumido en la EA. Respecto a la no implementación de medidas para el control de la erosión: La empresa minera no presenta evidencia que sustente que las obras de drenaje estaban construidas en las fechas que se efectuó la supervisión. Asimismo, la foto presentada por Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) muestra un dren revestido, el cual, según lo señalado en el descargo, se construyó recientemente. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso de la EA. 3.2.5 Botadero de desmonte y suelo orgánico: Sobre la no construcción de canales de coronación: En la supervisión se verifi có que no se construyó canales de coronación para los botaderos de desmonte. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 3, 76 y 87 del informe de ACOMISA. Asimismo, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) reconoce esta falta y menciona que tiene previsto construir próximamente dichos canales. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso de la EA. En cuanto a la no construcción de pozas de sedimentación para los drenajes generados: En la supervisión se verifi có que no se construyó las pozas de sedimentación para los drenajes generados en los botaderos. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 61, 98 y 99 del informe de ACOMISA. Asimismo, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) reconoce esta falta, al señalar que han construido dichas pozas después de la supervisión, en cumplimiento de la recomendación realizada por ACOMISA.Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso de la EA. Sobre la inexistencia de suelo orgánico almacenado para los trabajos de rehabilitación: Las fotos presentadas por la empresa minera no desvirtúan la falta encontrada en la supervisión. Asimismo, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no presenta procedimiento alguno para su almacenamiento, que demuestre un manejo técnicamente adecuado de dicho material y la existencia de los mismos, previo a la supervisión. Por lo expuesto, Río Blanco Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplió con el compromiso de la EA. 3.3 Sobre la infracción grave al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y al artículo 1º del RAAEM, Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) confi rma la existencia del efl uente mencionado, de su característica ácida, y de la implementación de medidas recientes para lograr el cumplimiento de los NMP de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. En el siguiente cuadro se detallan los resultados del muestreo del efl uente mencionado realizado por ACOMISA, específi camente de los parámetros Cu, Zn y pH, los cuales no cumplen los NMP para efl uentes líquidos minero metalúrgicos. PARÁMETROS NMP RESULTADOS OBTENIDOS Cobre (Cu) 2 mg/l 659 mg/l Zinc (Zn) 3 mg/l 11.7 mg/l pH >6 y <9 3.6 Además, de acuerdo a la defi nición contemplada en el artículo 32º de la Ley General del Ambiente, el Límite Máximo Permisible es una medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Asimismo, debe precisarse que dicho artículo no contempla valores mínimos de caudal. Por lo expuesto, y en vista de los resultados obtenidos, no desvirtuados por Río Blanco Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), se confi rma la infracción grave al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y al artículo 1º del RAAEM. Respecto a lo argumentado por la empresa, sobre la inexistencia de legislación peruana relativa a afectación de suelos, cabe indicar que ello no ha sido imputado como infracción en el presente procedimiento sancionador. 3.4 En cuanto a la infracción al artículo 1º del RAAEM, por la descarga directa al ambiente, sin medida de previsión y control, del efl uente minero metalúrgico proveniente del túnel (bocamina) Chelo; debe precisarse que las pozas y canales para el tratamiento del efl uente no han sido acondicionadas convenientemente (revestimiento y/o impermeabilización), por lo que en lugar de pozas de tratamiento, éstas se convierten en pozas de percolación. Esta falta de acondicionamiento determina que los suelos se conviertan en el cuerpo receptor del efl uente minero, con la consecuente alteración del mismo, de las aguas subterráneas, etc. Las fotos Nºs. 12, 60, 74, 75, 90 y 91 del informe de ACOMISA muestran lo señalado, incluso este hecho se observa en la foto Nº 33 presentada en el descargo del propio titular minero. En la supervisión se observó que el titular minero no realizaba la adición de cal, como parte del tratamiento del efl uente mencionado. Así también, del descargo realizado se tiene que, a partir de setiembre de 2006, no realiza el monitoreo del efl uente en mención, previo a su contacto con el suelo natural. Por otro lado, en relación a la afi rmación respecto a que un efl uente minero metalúrgico es únicamente aquel que descarga a un cuerpo de agua receptor, el literal a) del artículo 13º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM defi ne a los efl uentes líquidos mineros metalúrgicos, como los fl ujos descargados al ambiente que provienen de cualquier labor, excavación o trabajo efectuado en el terreno o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la unidad minera.