Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2008 (23/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2008

como muestra de este incumplimiento se pueden observar las fotos Nºs. 9, 70, 71 y 72, del informe de ACOMISA. Asimismo, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.), reconoce que existen caminos sin medidas para el control de la erosion, al senalar que en la actualidad recien se vienen construyendo MORDAZA revestidos. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. · Respecto a las pendientes mayores al 10%: En la supervision se comprobo que existen caminos con pendientes mayores al 10%. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 17, 38 y 83 del informe de ACOMISA. Asimismo, la empresa reconoce no haber cumplido el compromiso establecido en la EA Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio el compromiso asumido en la EA. · En cuanto a que no cerraron ni rehabilitaron los caminos fuera de uso: Durante la supervision se verifico que la mayoria de caminos fuera de uso no habian sido cerrados ni rehabilitados; como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 37 y 38 del informe de ACOMISA. Asimismo, la empresa minera reconoce no haber cerrado ni rehabilitado la totalidad de caminos en desuso. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso 3.2.4 Plataformas de aterrizaje y campamento · Sobre la no construccion de cunetas de coronacion: Durante la supervision se verifico que no existen MORDAZA de coronacion ni cunetas de drenaje. La empresa minera reconoce no haber implementado la cuneta de coronacion para la plataforma de aterrizaje, debido a que senala estar considerando construirlas proximamente. Asimismo, no presenta evidencia de la construccion de las plataformas con inclinaciones de 2 y 3%, ni el sustento que justifique que con esta medida se cumple adecuadamente el compromiso asumido. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso asumido en la EA. · Respecto a la no implementacion de medidas para el control de la erosion: La empresa minera no presenta evidencia que sustente que las obras de drenaje estaban construidas en las fechas que se efectuo la supervision. Asimismo, la foto presentada por Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) muestra un dren revestido, el cual, segun lo senalado en el descargo, se construyo recientemente. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso de la EA. 3.2.5 Botadero de desmonte y suelo organico: · Sobre la no construccion de MORDAZA de coronacion: En la supervision se verifico que no se construyo MORDAZA de coronacion para los botaderos de desmonte. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 3, 76 y 87 del informe de ACOMISA. Asimismo, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) reconoce esta falta y menciona que tiene previsto construir proximamente dichos canales. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso de la EA. · En cuanto a la no construccion de pozas de sedimentacion para los drenajes generados: En la supervision se verifico que no se construyo las pozas de sedimentacion para los drenajes generados en los botaderos. Como muestra de este incumplimiento se puede observar las fotos Nºs. 61, 98 y 99 del informe de ACOMISA. Asimismo, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex Minera Majaz S.A.) reconoce esta falta, al senalar que han construido dichas pozas despues de la supervision, en cumplimiento de la recomendacion realizada por ACOMISA.

Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso de la EA. · Sobre la inexistencia de suelo organico almacenado para los trabajos de rehabilitacion: Las fotos presentadas por la empresa minera no desvirtuan la falta encontrada en la supervision. Asimismo, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no presenta procedimiento alguno para su almacenamiento, que demuestre un manejo tecnicamente adecuado de dicho material y la existencia de los mismos, previo a la supervision. Por lo expuesto, Rio MORDAZA Copper S.A. (Ex - Minera Majaz S.A.) no cumplio con el compromiso de la EA. 3.3 Sobre la infraccion grave al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y al articulo 1º del RAAEM, Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.) confirma la existencia del efluente mencionado, de su caracteristica acida, y de la implementacion de medidas recientes para lograr el cumplimiento de los NMP de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. En el siguiente cuadro se detallan los resultados del muestreo del efluente mencionado realizado por ACOMISA, especificamente de los parametros Cu, Zn y pH, los cuales no cumplen los NMP para efluentes liquidos minero metalurgicos.
PARAMETROS Cobre (Cu) Zinc (Zn) pH NMP 2 mg/l 3 mg/l >6 y <9 RESULTADOS OBTENIDOS 659 mg/l 11.7 mg/l 3.6

Ademas, de acuerdo a la definicion contemplada en el articulo 32º de la Ley General del Ambiente, el Limite MORDAZA Permisible es una medida de la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Asimismo, debe precisarse que dicho articulo no contempla valores minimos de caudal. Por lo expuesto, y en vista de los resultados obtenidos, no desvirtuados por Rio MORDAZA Copper S.A. (ex - Minera Majaz S.A.), se confirma la infraccion grave al articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/VMM y al articulo 1º del RAAEM. Respecto a lo argumentado por la empresa, sobre la inexistencia de legislacion peruana relativa a afectacion de suelos, cabe indicar que ello no ha sido imputado como infraccion en el presente procedimiento sancionador. 3.4 En cuanto a la infraccion al articulo 1º del RAAEM, por la descarga directa al ambiente, sin medida de prevision y control, del efluente minero metalurgico proveniente del tunel (bocamina) Chelo; debe precisarse que las pozas y MORDAZA para el tratamiento del efluente no han sido acondicionadas convenientemente (revestimiento y/o impermeabilizacion), por lo que en lugar de pozas de tratamiento, estas se convierten en pozas de percolacion. Esta falta de acondicionamiento determina que los suelos se conviertan en el cuerpo receptor del efluente minero, con la consecuente alteracion del mismo, de las aguas subterraneas, etc. Las fotos Nºs. 12, 60, 74, 75, 90 y 91 del informe de ACOMISA muestran lo senalado, incluso este hecho se observa en la foto Nº 33 presentada en el descargo del propio titular minero. En la supervision se observo que el titular minero no realizaba la adicion de cal, como parte del tratamiento del efluente mencionado. Asi tambien, del descargo realizado se tiene que, a partir de setiembre de 2006, no realiza el monitoreo del efluente en mencion, previo a su contacto con el suelo natural. Por otro lado, en relacion a la afirmacion respecto a que un efluente minero metalurgico es unicamente aquel que descarga a un cuerpo de agua receptor, el literal a) del articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/ VMM define a los efluentes liquidos mineros metalurgicos, como los flujos descargados al ambiente que provienen de cualquier labor, excavacion o trabajo efectuado en el terreno o de cualquier planta de tratamiento de aguas residuales asociadas con labores, excavaciones o trabajos efectuados dentro de los linderos de la unidad minera.

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