Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (24/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de febrero de 2008 367263 b) Recibo de pago por los derechos correspondientes. c) Declaración Jurada del o de los conductores del vehículo interesado indicando que se harán cargo de la distribución del agua en el área autorizada. NOTA.- Adjuntar modelo de declaración jurada d) Copia de la autorización de recorrido expedido por la municipalidad de la jurisdicción en donde se presta el servicio. Todo cambio será informado a la Autoridad Sanitaria Municipal en un plazo no mayor a dos semanas después de producido el cambio. e) Copia del carné de salud vigente del personal que desempeña dicha función expedido por el Ministerio de Salud o la Municipalidad Distrital donde se ubica el surtidor. f) Copia del certifi cado de Limpieza y Desinfección del tanque cisterna correspondiente a los dos últimos semestres, emitida por una empresa de Saneamiento Ambiental registrada en el Ministerio de Salud. Los requisitos para autorizar el funcionamiento de un Surtidor de Agua son los siguientes: a) Copia del R.U.C. de la persona natural o jurídica. b) Copia del título de propiedad o contrato de alquiler o acreditación de uso del predio donde se ubica el surtidor. c) Copia del registro metropolitano para el funcionamiento del surtidor. d) Plano de ubicación y distribución indicando todas las facilidades y el equipamiento con que cuenta el surtidor. e) Listado de las características de los equipos f) Copia de la licencia para uso de aguas subterráneas en Lima y Callao de acuerdo al Decreto Supremo Nº 044-84-AG expedido por el Ministerio de Agricultura o el informe de factibilidad técnica en caso que se encuentre en la jurisdicción de SEDAPAL. g) Copia de la Autorización Sanitaria correspondiente e indicando fecha de vigencia. h) Copia del Certifi cado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. i) Copia de los resultado de análisis físico químico que respalde la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. j) Abono de los derechos correspondientes. de acuerdo a lo establecido por cada Municipalidad Jurisdiccional. Artículo 6º.- Los distribuidores deberán tramitar la Autorización Municipal de recorrido de los camiones cisterna en la jurisdicción donde presten el servicio. Los distribuidores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Copia de la tarjeta de Propiedad del vehículo a registrar. b) Copia del R.U.C. de la persona natural o jurídicac) Abono de los derechos correspondientes de acuerdo a lo establecido por cada Municipalidad Distrital. d) Hojas de ruta de distribución.e) Copia de la Autorización Sanitaria correspondiente e indicando fecha de vigencia. f) Copia del carné de salud vigente del personal que desempeña dicha función expedido por el Ministerio de Salud o la municipalidad distrital en donde se ubica el surtidor. Prescripciones Técnicas e Higiénico Sanitarias de las instalaciones de los Surtidores de agua potable Artículo 7º.- De las instalaciones de los surtidores en general: Las instalaciones de los surtidores de agua dependen de las características de la fuente del recurso hídrico. a.- Generales:1. El área del surtidor deberá ser destinada exclusivamente para la actividad de abastecimiento de agua potable a los camiones cisternas autorizados por la autoridad municipal respectiva. 2. Contar con un cartel que lo identifi que como surtidor autorizado y con el rótulo ”Surtidor de Agua Potable Autorizado”3. Disponer de losa de cemento en la zona de abastecimiento del agua a los camiones cisterna, 4. La losa en la zona de abastecimiento debe contar con sistemas de drenajes y pendientes que aseguren el escurrimiento del agua hacia las canaletas de recolección protegidas con rejillas de hierro. El agua de escurrimiento recolectado por las canaletas de recolección debe descargar a un conducto (alcantarilla o canal). 5. Paredes, techos, suelos y uniones construidas con material noble y enlucidos de forma que permitan su limpieza e higiene. 6. Ventilación e iluminación natural o artifi cial, apropiados para las condiciones del local. 7. Facilidades como para permitir el ingreso, parqueo y salida de los camiones cisterna a ser abastecidos. 8. Contar con los dispositivos necesarios para el llenado de los camiones cisterna 9. Contar con servicios higiénicos adecuados10. Poseer equipo de desinfección mediante cloración líquida o gaseosa, b.- Si el agua procede de un pozo o manantial, éste debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener equipo de bombeo que impulse directamente el agua hasta los camiones cisterna. c.- Si el agua procede de la red pública, éste debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener instalación exclusiva que permita que el agua llegue directamente de la red pública a la cisterna del vehículo. No se permitirá para estos fi nes el uso de hidrantes contra incendios instalados en la red. Sólo en casos de emergencias causada por incendio, roturas de tuberías, mantenimiento, etc., SEDAPAL podrá emplear los grifos contra incendio para abastecer a los camiones cisternas. Artículo 8º.- Condiciones sanitarias de los Surtidores: Las condiciones sanitarias de los surtidores de agua dependen de las características de la fuente del recurso hídrico. a.- Generales 1. El surtidor de agua potable debe estar limitado por un cerco de protección y el lugar donde se ubica la captación estar protegido por una caseta para evitar posibles contaminaciones. 2. En un radio de 15 metros alrededor de la captación, no deben existir residuos sólidos (basuras), desechos fecales, pozas de agua, corrales de animales o actividades comerciales e industriales que puedan afectar la calidad del agua. 3. Los dispositivos fi jos para el llenado de los camiones cisterna deben ser fabricados de material resistente a la corrosión que no introduzcan en el agua potable sustancias químicas o formas de energía o favorezcan el crecimiento de microorganismos que puedan alterar la calidad del agua y las condiciones de potabilidad durante el llenado de los camiones cisterna. 4. Los servicios higiénicos deben estar situados fuera de la caseta donde se ubica la captación de agua y mantenidos en estado de pulcritud. 5. Tener comparador de cloro residual y reactivos para constatar diariamente la dosificación de cloro. 6. El equipo de cloración debe garantizar en el agua una concentración no menor a 0.8 mg/l de cloro residual. b.- Si el agua procede de un pozo perforado o excavado debe cumplir los siguientes requisitos: 1. La boca del pozo debe prolongarse por lo menos 0.30 m por encima del nivel piso y el forro del pozo extenderse tres metros por debajo de ella para impedir que el agua de infi ltración contamine el pozo 2. El conjunto boca y forro de pozo deben poseer una losa circular o cuadrada de concreto armado de 15 centímetros de espesor y cuya superfi cie debe encontrarse a 15 centímetros por encima del nivel del suelo. Su borde exterior debe prolongarse hasta una distancia mínima