Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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b) Recibo de pago por los derechos correspondientes. c) Declaracion Jurada del o de los conductores del vehiculo interesado indicando que se haran cargo de la distribucion del agua en el area autorizada. NOTA.- Adjuntar modelo de declaracion jurada d) MORDAZA de la autorizacion de recorrido expedido por la municipalidad de la jurisdiccion en donde se presta el servicio. Todo cambio sera informado a la Autoridad Sanitaria Municipal en un plazo no mayor a dos semanas despues de producido el cambio. e) MORDAZA del carne de salud vigente del personal que desempena dicha funcion expedido por el Ministerio de Salud o la Municipalidad Distrital donde se ubica el surtidor. f) MORDAZA del certificado de Limpieza y Desinfeccion del tanque cisterna correspondiente a los dos ultimos semestres, emitida por una empresa de Saneamiento Ambiental registrada en el Ministerio de Salud. Los requisitos para autorizar el funcionamiento de un Surtidor de Agua son los siguientes: a) MORDAZA del R.U.C. de la persona natural o juridica. b) MORDAZA del titulo de propiedad o contrato de alquiler o acreditacion de uso del predio donde se ubica el surtidor. c) MORDAZA del registro metropolitano para el funcionamiento del surtidor. d) Plano de ubicacion y distribucion indicando todas las facilidades y el equipamiento con que cuenta el surtidor. e) Listado de las caracteristicas de los equipos f) MORDAZA de la licencia para uso de aguas subterraneas en MORDAZA y Callao de acuerdo al Decreto Supremo Nº 044-84-AG expedido por el Ministerio de Agricultura o el informe de factibilidad tecnica en caso que se encuentre en la jurisdiccion de SEDAPAL. g) MORDAZA de la Autorizacion Sanitaria correspondiente e indicando fecha de vigencia. h) MORDAZA del Certificado de Saneamiento Ambiental expedido por una empresa registrada en el Ministerio de Salud. i) MORDAZA de los resultado de analisis fisico quimico que respalde la calidad del agua a ser suministrada a los camiones cisterna. j) Abono de los derechos correspondientes. de acuerdo a lo establecido por cada Municipalidad Jurisdiccional. Articulo 6º.- Los distribuidores deberan tramitar la Autorizacion Municipal de recorrido de los camiones cisterna en la jurisdiccion donde presten el servicio. Los distribuidores deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) MORDAZA de la tarjeta de Propiedad del vehiculo a registrar. b) MORDAZA del R.U.C. de la persona natural o juridica c) Abono de los derechos correspondientes de acuerdo a lo establecido por cada Municipalidad Distrital. d) Hojas de ruta de distribucion. e) MORDAZA de la Autorizacion Sanitaria correspondiente e indicando fecha de vigencia. f) MORDAZA del carne de salud vigente del personal que desempena dicha funcion expedido por el Ministerio de Salud o la municipalidad distrital en donde se ubica el surtidor. Prescripciones Tecnicas e Higienico Sanitarias de las instalaciones de los Surtidores de agua potable Articulo 7º.- De las instalaciones de los surtidores en general: Las instalaciones de los surtidores de agua dependen de las caracteristicas de la fuente del recurso hidrico. a.- Generales: 1. El area del surtidor debera ser destinada exclusivamente para la actividad de abastecimiento de agua potable a los camiones cisternas autorizados por la autoridad municipal respectiva. 2. Contar con un cartel que lo identifique como surtidor autorizado y con el rotulo "Surtidor de Agua Potable Autorizado"

3. Disponer de losa de cemento en la MORDAZA de abastecimiento del agua a los camiones cisterna, 4. La losa en la MORDAZA de abastecimiento debe contar con sistemas de drenajes y pendientes que aseguren el escurrimiento del agua hacia las canaletas de recoleccion protegidas con rejillas de hierro. El agua de escurrimiento recolectado por las canaletas de recoleccion debe descargar a un conducto (alcantarilla o canal). 5. MORDAZA, techos, suelos y uniones construidas con material noble y enlucidos de forma que permitan su limpieza e higiene. 6. Ventilacion e iluminacion natural o artificial, apropiados para las condiciones del local. 7. Facilidades como para permitir el ingreso, parqueo y salida de los camiones cisterna a ser abastecidos. 8. Contar con los dispositivos necesarios para el llenado de los camiones cisterna 9. Contar con servicios higienicos adecuados 10. Poseer equipo de desinfeccion mediante cloracion liquida o gaseosa, b.- Si el agua procede de un MORDAZA o manantial, este debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener equipo de bombeo que impulse directamente el agua hasta los camiones cisterna. c.- Si el agua procede de la red publica, este debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener instalacion exclusiva que permita que el agua llegue directamente de la red publica a la cisterna del vehiculo. No se permitira para estos fines el uso de hidrantes contra incendios instalados en la red. Solo en casos de emergencias causada por incendio, roturas de tuberias, mantenimiento, etc., SEDAPAL podra emplear los grifos contra incendio para abastecer a los camiones cisternas. Articulo 8º.- Condiciones sanitarias de los Surtidores: Las condiciones sanitarias de los surtidores de agua dependen de las caracteristicas de la fuente del recurso hidrico. a.- Generales 1. El surtidor de agua potable debe estar limitado por un cerco de proteccion y el lugar donde se ubica la captacion estar protegido por una caseta para evitar posibles contaminaciones. 2. En un radio de 15 metros alrededor de la captacion, no deben existir residuos solidos (basuras), desechos fecales, pozas de agua, MORDAZA de animales o actividades comerciales e industriales que puedan afectar la calidad del agua. 3. Los dispositivos fijos para el llenado de los camiones cisterna deben ser fabricados de material resistente a la corrosion que no introduzcan en el agua potable sustancias quimicas o formas de energia o favorezcan el crecimiento de microorganismos que puedan alterar la calidad del agua y las condiciones de potabilidad durante el llenado de los camiones cisterna. 4. Los servicios higienicos deben estar situados fuera de la caseta donde se ubica la captacion de agua y mantenidos en estado de pulcritud. 5. Tener comparador de cloro residual y reactivos para constatar diariamente la dosificacion de cloro. 6. El equipo de cloracion debe garantizar en el agua una concentracion no menor a 0.8 mg/l de cloro residual. b.- Si el agua procede de un MORDAZA perforado o excavado debe cumplir los siguientes requisitos: 1. La boca del MORDAZA debe prolongarse por lo menos 0.30 m por encima del nivel piso y el forro del MORDAZA extenderse tres metros por debajo de MORDAZA para impedir que el agua de infiltracion contamine el MORDAZA 2. El conjunto boca y forro de MORDAZA deben poseer una losa circular o cuadrada de concreto armado de 15 centimetros de espesor y cuya superficie debe encontrarse a 15 centimetros por encima del nivel del suelo. Su borde exterior debe prolongarse hasta una distancia minima

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