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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2008 (03/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de julio de 2008 375399 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2008-TR Lima, 2 de julio de 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 669-2008-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 048-2008-MTPE/4/9.230, y el Ofi cio Nº 2141-2008-MTPE/2/12.1; y, CONSIDERANDO:Que el Plan Estratégico Institucional 2007-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2008-TR, establece como lineamiento de política laboral número 8 la efi ciencia administrativa, siendo un objetivo estratégico general la reforma y modernización de la gestión institucional, mientras que el objetivo estratégico específi co lo constituye el fortalecimiento de la gestión administrativa y de los servicios institucionales; Que entre las acciones a implementar dentro del quinquenio 2007-2011 previstas en el PEI, se encuentra la simplifi cación de los procedimientos administrativos y de los procesos internos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 166-2008-TR se aprobaron los Lineamientos de Política Socio-Laboral 2008-2011, siendo el décimo lineamiento la efi ciencia administrativa orientada al servicio del ciudadano y encontrándose dentro de las líneas de acción el reordenamiento del servicio de atención pública al ciudadano y la implementación de sistemas de información de apoyo a la gestión; Que en el marco de las políticas antes mencionadas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha considerado que debe simplifi carse los procedimientos vinculados con el registro de contratos y convenios en todas sus modalidades, para lo cual se ha dispuesto brindar las facilidades para la utilización de modalidades de registro a través del portal institucional (vía web); Que, adicionalmente, luego del proceso de recalificación de los procedimientos administrativos efectuado por la Oficina de Racionalización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, se ha recomendado que el procedimiento Nº 34 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Autorización de planillas en microformas) pase a ser calificado como de aprobación automática, toda vez que únicamente requiere la presentación de una solicitud y documentos; Que mediante Resolución Nº 224-2006/CAM- INDECOPI, la Comisión de Acceso al Mercado resolvió declarar que la exigencia de pago de la tasa por presentación extemporánea de socios trabajadores destacados para efectos del procedimiento Nº 87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores) constituye una trasgresión a las normas y principios de simplifi cación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Resolución Nº 0947-2007/TDC- INDECOPI, del 7 de junio de 2007, la Sala de Defensa de la Competencia confi rma la Resolución Nº 0224-2006/CAM-INDECOPI, agotándose la vía administrativa, por lo que corresponde eliminar el cobro de tasa en el procedimiento antes mencionado; Que el funcionario responsable de la Oficina de Estadística e Informática señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con el debido soporte técnico informático para atender los procedimientos administrativos señalados en el Artículo 1º de la presente resolución administrativa; Con la visación de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Estadística e Informática y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 36º inciso 36.3 y 38º incisos 38.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; el artículo 23º, numeral 23.1 literal a) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los requisitos de los procedimientos consignados en los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de permitir la realización del trámite a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) de acuerdo al detalle que fi gura en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Previo al inicio de los referidos procedimientos administrativos los administrativos deberán alcanzar debidamente llenado el formato contenido en el Anexo I o en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar la calificación del procedimiento 34 del TUPA (Autorización de planillas en microformas), de evaluación previa bajo régimen de silencio administrativo positivo al régimen de aprobación automática. Artículo 3º.- Eliminar el monto por derecho de tramitación (tasa) del procedimiento 87 del TUPA (Presentación de la declaración jurada en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados en la empresa usuaria; para el caso de las Cooperativas de Trabajadores). Artículo 4º.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que incorpora las modificaciones dispuestas en la presente resolución se publique en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) dentro de los dos (2) días siguientes de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; correspondiendo este encargo al Director de la Oficina de Estadística e Informática. Disposición Transitoria Única.- Las modifi caciones aprobadas en el artículo 1º de la presente resolución regirán a partir del 1º de agosto de 2008 solamente en Lima Metropolitana. En el resto del país las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo continuarán aplicando el procedimiento anterior hasta que implementen el sistema de registro vía web, conforme a sus necesidades y capacidades tecnológicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 221147-1Descargado desde www.elperuano.com.pe