Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2008 (09/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2008

Visto el Oficio N° 580-2008-OASA (Expediente Nº 127074) recibido el 09 de junio de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion en los diferentes medios de comunicacion para promocionar el Examen de Admision 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Television: MORDAZA 4-Telefectivos, Diarios: La Republica, El Trome, El Callao y El Comercio)", por un valor referencial de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles), incluido IGV. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolucion N° 044-2008R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, habiendose considerado en el mismo la "Contratacion en los diferentes medios de comunicacion para promocionar el Examen de Admision 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Television: MORDAZA 4-Telefectivos, Diarios: La Republica, El Trome, El Callao y El Comercio)", mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el numeral 2) de la VI) Disposicion Especifica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones debera contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Publicos, asi como las Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas que se convocaran en el ano fiscal, aun cuando se trata de una MORDAZA Convocatoria o una posterior; Que, el Art. 13º, numeral 13.1 Inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Ley N° 29142, senala los montos para la determinacion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion de Servicios, indicando Adjudicacion Directa si el monto referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 210.000.00 (doscientos diez mil nuevos soles); Que, los Arts. 14º y 16° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantes con el Art. 77° Inc. 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006EF, establecen que el MORDAZA de seleccion por la modalidad de Adjudicacion Directa se convoca para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras, conforme a los margenes establecidos por las normas presupuestarias; indicando Adjudicacion Directa Selectiva cuando el monto de la adquisicion o contratacion es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, el Art. 19°, Inc. f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, cuyo Art. 145°, precisa que en la clasificacion de servicios personalisimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; que es el presente caso;

Que, el Art. 20° del Texto Unico Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de Exoneracion de MORDAZA de seleccion se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la Resolucion y el informe que las sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; adicionalmente deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Art. 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que MORDAZA de convocar a procesos de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 02-OASA-2008 del 09 de junio de 2008, con cuyo sustento solicita se apruebe la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion en los diferentes medios de comunicacion para promocionar el Examen de Admision 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Television: MORDAZA 4-Telefectivos, Diarios: La Republica, El Trome, El Callao y El Comercio)", por un valor referencial de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles) incluido el IGV; Que, el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, tambien establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; Estando a lo glosado; al Informe Tecnico Nº 02OASA-2008 de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de fecha 09 de junio de 2008; al Informe N° 423-2008-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 16 de junio de 2008; al Informe Nº 1247-2008-UPEPOPLA y Proveido Nº 951-2008-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 19 de junio de 2008; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion por la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva para la "Contratacion en los diferentes medios de comunicacion para promocionar el Examen de Admision 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Television: MORDAZA 4-Telefectivos, Diarios: La Republica, El Trome, El Callao y El Comercio)", por un valor referencial total de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles), incluido el IGV. 2º AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratacion en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demas normatividad vigente; y, procedan a la contratacion de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos

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