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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375760 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio N° 580-2008-OASA (Expediente Nº 127074) recibido el 09 de junio de 2008, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita se autorice la Exoneración del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Televisión: Canal 4-Telefectivos, Diarios: La República, El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles), incluido IGV. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución N° 044-2008-R de fecha 25 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2008, habiéndose considerado en el mismo la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Televisión: Canal 4-Telefectivos, Diarios: La República, El Trome, El Callao y El Comercio)”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específi ca de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fi scal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior; Que, el Art. 13º, numeral 13.1 Inc. b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 29142, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/. 210.000.00 (doscientos diez mil nuevos soles); Que, los Arts. 14º y 16° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantes con el Art. 77° Inc. 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, establecen que el proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa se convoca para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias; indicando Adjudicación Directa Selectiva cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, el Art. 19°, Inc. f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, cuyo Art. 145°, precisa que en la clasifi cación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; que es el presente caso;Que, el Art. 20° del Texto Único Ordenado y los Arts. 146° y 147° del Reglamento de la Ley citada, indican que en el caso de Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento; Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 02-OASA-2008 del 09 de junio de 2008, con cuyo sustento solicita se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Televisión: Canal 4-Telefectivos, Diarios: La República, El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles) incluido el IGV; Que, el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, también establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 02- OASA-2008 de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de fecha 09 de junio de 2008; al Informe N° 423-2008-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 16 de junio de 2008; al Informe Nº 1247-2008-UPEP-OPLA y Proveído Nº 951-2008-OPLA recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 19 de junio de 2008; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1ºAPROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2008-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio Moda 97.3 FM, Nueva Q 107.1 FM, La Inolvidable 660 AM/93.7 FM, Radio Mar Plus 106.1 FM, Televisión: Canal 4-Telefectivos, Diarios: La República, El Trome, El Callao y El Comercio)”, por un valor referencial total de S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 18/100 nuevos soles), incluido el IGV. 2º AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 99,864.18 (noventa y nueve mil ochocientos Descargado desde www.elperuano.com.pe