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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376352 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social y de inversión de Teknoquímica S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 104-2008-EF/94.06.3 Lima, 9 de julio de 2008 VISTOS: El expediente N° 2008018976 así como el Informe Interno N° 513-2008-EF/94.06.3, del 07 de julio de 2008, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, Teknoquímica S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones de inversión y de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones de inversión y de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Teknoquímica S.A., y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, la documentación presentada por Teknoquímica S.A. se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y por el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Teknoquímica S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones de inversión de Teknoquímica S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Inscribir los valores señalados en los artículos 1 y 2 precedentes en el Registro Público del Mercado de Valores.Artículo 4º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Teknoquímica S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 225883-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se da inicio al procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de calzado originario de China y Vietnam RESOLUCIÓN Nº 096-2008/CDS-INDECOPI Lima, 10 de julio de 2008LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 147-2008-CDS donde se tramita la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA, para que se apliquen derechos antidumping sobre las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular de China y la República Socialista de Vietnam, la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0537-2008/TDC- INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, declaró nula la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI del 10 de mayo de 2007 y dispuso que la Comisión de Dumping y Subsidios efectúe una nueva investigación tomando en cuenta lo establecido en la parte considerativa de la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, es decir, diferenciando el producto investigado en 3 tipos o categorías de calzado que son: (i) zapatilla y calzado deportivo; (ii) pantufl a, sandalia, chancleta y alpargata y (iii) los demás calzados con parte superior de materia textil; Que, el citado expediente fue remitido a la Comisión el 03 de junio de 2008; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio el período de recopilación de datos para la determinación de la existencia de dumping debe terminar en la fecha más cercana posible a la fecha de la posible iniciación. De la misma forma, el período de análisis de daño debe ser normalmente de tres años como mínimo, además 1 Comité de Prácticas Antidumping, Recomendación Relativa a los Períodos de Recopilación de Datos para las Investigaciones Antidumping Períodos (16 mayo 2000). G/ADP/6.Descargado desde www.elperuano.com.pe