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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376418 de Fuentes de Radiación Ionizante, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Artículo 3º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28028 LEY DE REGULACION DEL USO DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I. Notifi cación, Registro, Licencia y otras autorizaciones Capítulo II. Exclusiones, exenciones y dispensas TÍTULO III. INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Capítulo I. Sistema de categorización y autorizaciones Capítulo II. Registro de instalaciones y de prestación de servicios Capítulo III. Licencia de instalaciones radiactivas Capítulo IV. Licencia de prestación de servicios Capítulo V. Modifi cación de autorizacionesCapítulo VI. Revalidación de los Registros y Licencias Capítulo VII. Licencias Individuales TÍTULO IV. INSTALACIONES NUCLEARES Capítulo I. Clasifi cación y autorizaciones. Capítulo II. Licencia previa o de emplazamiento Capítulo III. Licencia de construcciónCapítulo IV. Licencia de operaciónCapítulo V. Modifi cación de la instalaciónCapítulo VI. Licencia de parada prolongadaCapítulo VII. Licencia de cierre y declaración de clausura Capítulo VII. Licencias individualesCapítulo IX. Vigencia y revalidación de las licencias de instalaciones nucleares TÍTULO V. OTRAS AUTORIZACIONES Capítulo I. Transporte de fuentes radiactivas, diseño, validación y aprobación de bultos y embalajes Capítulo II. Importación y exportación de fuentes de radiación ionizante Capítulo III. Reutilización de fuentes radiactivas y eliminación de desechos radiactivos TÍTULO VI. RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES E INFRACCIONES Capítulo I. Fiscalización y Control Capítulo II. Procedimiento sancionador TÍTULO VII. FUNCIONES DE FISCALIZACION Y DE CONTROL EN LAS REGIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIONES FINALESANEXO I. Categoría de las prácticas y vigencia de las autorizaciones ANEXO II. Fuentes radiactivas y cantidades que requieren autorización para ser exportadas ANEXO III. Infracciones y sanciones de la Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y sus reglamentos y normas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto El presente Reglamento establece el régimen de autorizaciones, fi scalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con fuentes de radiación ionizante, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante. Artículo 2º. Ámbito de aplicación El Reglamento es de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante tales como la recepción, posesión, utilización, transferencia, adquisición, fabricación, modifi cación, mantenimiento ,gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, transporte, importación, exportación, comercialización, minería, extracción y tratamiento de materiales nucleares, cierre, servicios relacionados y otras actividades con fuentes de radiación ionizante. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Base legal El régimen de autorizaciones, fi scalización, control, infracciones y sanciones se basa en Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de las Fuentes de Radiación Ionizante, publicada el 18 de julio de 2003 en el diario ofi cial El Peruano, y se rige por las disposiciones de la misma y las del presente Reglamento. Artículo 4º.- Órganos competentes El órgano competente para la ejecución de los procedimientos de autorización y fi scalización así como para el inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores establecidos en el presente Reglamento, es la Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), quien resuelve o sanciona en primera instancia. El órgano competente para resolver en segunda y última instancia es la Presidencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear (Autoridad Nacional), previa opinión de un Comité ad-hoc. Artículo 5º.- Recursos administrativos Los administrados pueden interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra las Resoluciones expedidas por la OTAN. Artículo 6º.- Abreviaturas y defi niciones Para efectos del presente reglamento, además de los términos establecidos en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28028, se defi nen los siguientes: 1) Análisis de seguridad. Proceso y resultado del análisis sistemático de factores, situaciones y condiciones que afectan o podrían afectar la seguridad radiológica y nuclear de una instalación radiactiva o nuclear así como sus consecuencias. 2) Área controlada: Toda zona en la que son o pudieran ser necesarias medidas de protección y disposiciones de seguridad específi cas para controlar las exposiciones normales y prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud 3) Área supervisada: Toda zona no defi nida como área controlada pero en la que se mantienen en examen Descargado desde www.elperuano.com.pe