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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376598 el Margen de Comercialización deberá ser facturado de la siguiente forma: a) Los costos de atención al Consumidor deberán ser añadidos al Margen de Distribución. b) Los costos de facturación y cobranza a través de un cargo fi jo mensual por cliente. Artículo 118º.- Los cargos por la Acometida se estructurarán según las siguientes opciones: a) Cargo de facturación mensual: Se empleará una metodología similar a la utilizada en el cálculo del Margen de Distribución, para lo cual deberá tomar en cuenta la anualidad de la inversión de la conexión y los costos relacionados con su operación y mantenimiento. En este caso la inversión quedará registrada a favor del Concesionario. b) Presupuesto de Conexión y cargo por mantenimiento y reposición de la Acometida: La CTE regulará los correspondientes pagos que el Consumidor deberá efectuar por concepto de Presupuesto de Acometida según los tipos de Acometida aprobados por dicha Comisión. El cargo por mantenimiento y reposición de la Acometida se calculará como el valor que permita cubrir los costos de mantenimiento futuros y la reposición en un plazo de treinta (30) años. En este caso la inversión quedará registrada a favor del Consumidor y corresponderá al Concesionario su reposición.(*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 118º.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor y fi jados libremente con el Concesionario mediante negociación directa dentro del tope máximo fi jado por OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida y las Instalaciones Internas serán de cargo del Consumidor y deberá realizarse en períodos quinquenales por el Concesionario. 1. Las opciones comerciales para el pago de la Acometida serán diseñados por el Concesionario y antes de su aplicación deben ser aprobados por el OSINERG. 2. Las condiciones mínimas que contendrán los contratos comerciales serán presentados por el Concesionario al OSINERG para su aprobación. 3. La forma, oportunidad y frecuencia de pago del mantenimiento de la Acometida será defi nido por el Concesionario y aprobado por el OSINERG. 4. La reposición de la Acometida puede ser tratada como una opción adicional a ser elegida por el cliente. Dicha opción deberá ser diseñada por el Concesionario y aprobada por el OSINERG. 5. El período de garantía de la Acometida deberá estar claramente especifi cado en los contratos de venta. Todas las cláusulas sobre la garantía de la Acometida (período de vida útil, etc.) deberán estar especifi cadas en los contratos y aprobados por el OSINERG”. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 053-2001- EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 118º.- Los cargos por Acometida serán asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociación directa dentro del tope máximo fi jado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida será de cargo del Consumidor y deberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicará una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podrá requerir al Concesionario la información sustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminación y fomentar la transparencia en la prestación del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fi jado por OSINERG.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:“Artículo 118º.- Los cargos de las Acometidas fi nanciadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, serán asumidos por éstos, dentro de los topes máximos establecidos por el OSINERG. Para tal efecto, el Concesionario presentará al OSINERG, una propuesta de topes máximos de Acometidas con el detalle de los componentes y de los costos de operación requeridos, correspondientes a los tipos de Acometidas que el mercado local requiera. La vigencia de la regulación de topes máximos de Acometidas será por cuatro (4) años. Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previo acuerdo de éstos con el Concesionario mediante negociación directa y, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la dirimencia del OSINERG. El Concesionario tiene la obligación de presentar y proponer anualmente al OSINERGMIN la regulación de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que el mercado haya demandado, a fi n de que el OSINERG establezca y apruebe los topes máximos de nuevas Acometidas.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 118º.- La regulación de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes: Los tipos de Acometida son defi nidos por el Concesionario. La regulación de los cargos por las Acometidas se efectúa por períodos similares a los de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente. OSINERGMIN defi nirá los topes máximos que el Concesionario podrá cobrar por la Acometida de acuerdo a la propuesta que éste presente. El Concesionario podrá ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. En caso este ofrezca fi nanciamiento, deberá señalarse claramente la tasa de interés a aplicar y el período de pago. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes: La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a las especifi caciones técnicas defi nidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no se encuentra sujeto a regulación. OSINERGMIN podrá informar sobre los precios referenciales de la Acometida. El Concesionario será el responsable de mantener una base de datos con las Acometidas instaladas y registrar la información relevante para la difusión pública y el control por parte de OSINERGMIN. OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado de las Acometidas y lo publicará en su página web.” Artículo 119º.- Corresponde al Consumidor elegir expresamente una de las opciones indicadas en el artículo anterior, al momento de solicitar el Suministro. Para este fi n el Concesionario deberá alcanzar al Consumidor la información necesaria que permita una adecuada elección. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 119º.- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, deberá realizarse en períodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluirán en la tarifa de Distribución. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, el mantenimiento será de cargo del Consumidor y deberá realizarse por el Concesionario en períodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de Operaciones y Mantenimiento al que se refi ere al artículo 54 del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope máximo fi jado por OSINERG. Los Consumidores Independientes asumirán el costo del mantenimiento de la Acometida, previo acuerdo con Descargado desde www.elperuano.com.pe