Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

el Margen de Comercializacion debera ser facturado de la siguiente forma: a) Los costos de atencion al Consumidor deberan ser anadidos al Margen de Distribucion. b) Los costos de facturacion y cobranza a traves de un cargo fijo mensual por cliente. Articulo 118º.- Los cargos por la Acometida se estructuraran segun las siguientes opciones: a) Cargo de facturacion mensual: Se empleara una metodologia similar a la utilizada en el calculo del Margen de Distribucion, para lo cual debera tomar en cuenta la anualidad de la inversion de la conexion y los costos relacionados con su operacion y mantenimiento. En este caso la inversion quedara registrada a favor del Concesionario. b) Presupuesto de Conexion y cargo por mantenimiento y reposicion de la Acometida: La CTE regulara los correspondientes pagos que el Consumidor debera efectuar por concepto de Presupuesto de Acometida segun los tipos de Acometida aprobados por dicha Comision. El cargo por mantenimiento y reposicion de la Acometida se calculara como el valor que permita cubrir los costos de mantenimiento futuros y la reposicion en un plazo de treinta (30) anos. En este caso la inversion quedara registrada a favor del Consumidor y correspondera al Concesionario su reposicion.(*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 118º.- Los cargos de las Acometidas financiadas por el Concesionario para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, seran asumidos por estos, dentro de los topes maximos establecidos por el OSINERG. Para tal efecto, el Concesionario presentara al OSINERG, una propuesta de topes maximos de Acometidas con el detalle de los componentes y de los costos de operacion requeridos, correspondientes a los tipos de Acometidas que el MORDAZA local requiera. La vigencia de la regulacion de topes maximos de Acometidas sera por cuatro (4) anos. Para los Consumidores Independientes, el cargo de la Acometida se establece previo acuerdo de estos con el Concesionario mediante negociacion directa y, a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podra solicitar la dirimencia del OSINERG. El Concesionario tiene la obligacion de presentar y proponer anualmente al OSINERGMIN la regulacion de nuevos tipos de Acometidas, considerando aquellos adicionales que el MORDAZA MORDAZA demandado, a fin de que el OSINERG establezca y apruebe los topes maximos de nuevas Acometidas." (*)

(*) Articulo modificado por el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 118º.- La regulacion de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes: Los tipos de Acometida son definidos por el Concesionario. La regulacion de los cargos por las Acometidas se efectua por periodos similares a los de las tarifas de distribucion, y la incorporacion de nuevos tipos se MORDAZA anualmente. OSINERGMIN definira los topes maximos que el Concesionario podra cobrar por la Acometida de acuerdo a la propuesta que este presente. El Concesionario podra ofrecer a los Interesados diversas formas de pagar la Acometida. En caso este ofrezca financiamiento, debera senalarse claramente la tasa de interes a aplicar y el periodo de pago. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes: La Acometida puede ser adquirida por el Consumidor a cualquier proveedor de acuerdo a las especificaciones tecnicas definidas por el Concesionario, en ese sentido el precio no se encuentra sujeto a regulacion. OSINERGMIN podra informar sobre los precios referenciales de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de mantener una base de datos con las Acometidas instaladas y registrar la informacion relevante para la difusion publica y el control por parte de OSINERGMIN. OSINERGMIN elaborara un informe anual sobre la evolucion del MORDAZA de las Acometidas y lo publicara en su pagina web." Articulo 119º.- Corresponde al Consumidor elegir expresamente una de las opciones indicadas en el articulo anterior, al momento de solicitar el Suministro. Para este fin el Concesionario debera alcanzar al Consumidor la informacion necesaria que permita una adecuada eleccion. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 118º.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor y fijados libremente con el Concesionario mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida y las Instalaciones Internas seran de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por el Concesionario. 1. Las opciones comerciales para el pago de la Acometida seran disenados por el Concesionario y MORDAZA de su aplicacion deben ser aprobados por el OSINERG. 2. Las condiciones minimas que contendran los contratos comerciales seran presentados por el Concesionario al OSINERG para su aprobacion. 3. La forma, oportunidad y frecuencia de pago del mantenimiento de la Acometida sera definido por el Concesionario y aprobado por el OSINERG. 4. La reposicion de la Acometida puede ser tratada como una opcion adicional a ser elegida por el cliente. Dicha opcion debera ser disenada por el Concesionario y aprobada por el OSINERG. 5. El periodo de garantia de la Acometida debera estar claramente especificado en los contratos de venta. Todas las clausulas sobre la garantia de la Acometida (periodo de MORDAZA util, etc.) deberan estar especificadas en los contratos y aprobados por el OSINERG". (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 053-2001EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 118º.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podra requerir al Concesionario la informacion sustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminacion y fomentar la transparencia en la prestacion del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"Articulo 119º.- El mantenimiento de la Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario y los cargos se incluiran en la tarifa de Distribucion. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, el mantenimiento sera de cargo del Consumidor y debera realizarse por el Concesionario en periodos anuales y/o mensuales, de acuerdo con el Manual de Operaciones y Mantenimiento al que se refiere al articulo 54 del Anexo 1 del presente Reglamento. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG. Los Consumidores Independientes asumiran el costo del mantenimiento de la Acometida, previo acuerdo con

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