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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376599 el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la dirimencia del OSINERG. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/ mes y Consumidores Independientes, el pago por mantenimiento de la Acometida se efectúa en forma posterior a su realización. El Concesionario podrá ofrecer el fi nanciamiento para el mantenimiento de la Acometida. En este caso, el Consumidor elegirá pagar al contado o a crédito en cuotas, a una tasa de interés no mayor a la señalada en el artículo 66º.” (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-12-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 119º.- La regulación de los cargos por mantenimiento de las Acometidas se efectúa por períodos similares a las de las tarifas de distribución, y la incorporación de nuevos tipos se hará anualmente. La regulación del mantenimiento de la Acometida se rige por los siguientes principios: a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes: El mantenimiento de las Acometidas es responsabilidad del Concesionario. El costo del mantenimiento es regulado por OSINERGMIN y se incluirá como parte de los costos de Operación y Mantenimiento defi nidos en el artículo 112º del presente Reglamento. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m 3/mes: El mantenimiento de las Acometidas será de cuenta, cargo y responsabilidad del Consumidor y podrá realizarla con el Concesionario o con cualquier Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, de acuerdo al manual o programa de mantenimiento aprobado por el Concesionario vigente al momento de la Instalación de la Acometida. En caso exista desacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor por la defi nición del programa de mantenimiento, cualquiera de las partes podrá solicitar a OSINERGMIN la respectiva dirimencia en la vía que corresponda. El Concesionario esta obligado a publicitar los diversos programas de mantenimiento de las Acometidas instaladas. OSINERGMIN elaborará un informe anual sobre la evolución del mercado del mantenimiento de las Acometidas y lo publicará en su página web.” Artículo 120º.- La tarifa aprobada por la CTE, que tiene el carácter de valor máximo, incluirán fórmulas de actualización. Los factores a considerar para el reajuste de la tarifa podrán ser: - Indice de precios al por mayor. - Promedio General de Sueldos y Salarios.- Tipo de cambio.- Derechos arancelarios.- Precios internacionales de materiales, según corresponda. Artículo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. La primera regulación tarifaria que efectúe la CTE se llevará a cabo al término del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Período de su vigencia. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, serán los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia máximo de ocho (8) años, contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. La primera regulación tarifaria que efectúe el OSINERGMIN se llevará a cabo al término del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las fórmulas de actualización tendrán una vigencia de cuatro (4) años y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Período de su vigencia. De existir variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, se podrá realizar el recalculo tarifario correspondiente. La metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas serán defi nidas en el procedimiento que establecerá OSINERGMIN en coordinación con el Concesionario. Mientras el OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente. Artículo 122º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior toda revisión de las Tarifas que fi je la CTE, deberá obligatoriamente incluir dentro del procedimiento que establezca la CTE, la celebración de una audiencia pública que garantice de la mejor manera posible la participación de los interesados. Artículo 123º.- La revisión tarifaria es de naturaleza prospectiva por lo que no se reconocerá en ese proceso, ni luego de él, diferencias entre la tasa de rentabilidad que fue utilizada para el cálculo inicial de las Tarifas y la que hubiera resultado efectivamente durante los años previos a la revisión. Artículo. 124º.- La CTE, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) meses a la primera revisión tarifaria, establecerá el procedimiento para la elaboración de los estudios tarifarios que deberá contener los componentes tarifarios y fórmulas de ajuste. Los Concesionarios deben elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que señale la CTE. La CTE, recibidos los estudios comunicará a los Concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo éstos absolverlas en un plazo máximo de veinte (20) días. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la CTE establecerá la Tarifa de Distribución para cada Concesión. Artículo 125º.- En caso que el Contrato haya considerado una tarifa inicial que comprenda el Margen del Transportista y el Margen de Distribución en Alta Presión, la CTE trasladará dicho precio al Consumidor fi nal, adicionado a la tarifa los cargos que corresponda a partir de los reguladores de alta/baja presión. Artículo 126º.- La CTE dispondrá la publicación de las Tarifas y sus fórmulas para su cálculo y reajuste por una sola vez. Los Concesionarios deberán publicar las Tarifas resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias emitidas por la CTE en el diario de mayor circulación donde se ubica la Concesión, con fecha anterior a la aplicación de las mismas. Igualmente está obligado a exhibir dichos valores en sus ofi cinas de atención al público. Artículo 127º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsideración contra la Resoluciones de la CTE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o a su notifi cación, lo que ocurra primero. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa. El recurso de reconsideración deberá ser presentado con los respectivos estudios técnicos y/o documentación sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental. Las solicitudes de reconsideración podrán ser efectuadas por OSINERG, en representación de los usuarios. Artículo 128º.- Tratándose de Concesiones otorgadas por licitación o concurso público, la tarifa inicial o la forma de su determinación será incluida en las Bases. Para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la tarifa inicial será la aprobada por la CTE en base a la propuesta tarifaria a que se refi ere el inciso k) del Artículo 18º. TÍTULO VI PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 129º.- La protección del Ambiente en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-Descargado desde www.elperuano.com.pe