Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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el Concesionario. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la dirimencia del OSINERG. Para el caso de las Acometidas de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m3/ mes y Consumidores Independientes, el pago por mantenimiento de la Acometida se efectua en forma posterior a su realizacion. El Concesionario podra ofrecer el financiamiento para el mantenimiento de la Acometida. En este caso, el Consumidor elegira pagar al contado o a credito en cuotas, a una tasa de interes no mayor a la senalada en el articulo 66º." (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-12-2008, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 119º.- La regulacion de los cargos por mantenimiento de las Acometidas se efectua por periodos similares a las de las tarifas de distribucion, y la incorporacion de nuevos tipos se MORDAZA anualmente. La regulacion del mantenimiento de la Acometida se rige por los siguientes principios:

a) Para Consumidores con consumos menores o iguales a 300 m3/mes: El mantenimiento de las Acometidas es responsabilidad del Concesionario. El costo del mantenimiento es regulado por OSINERGMIN y se incluira como parte de los costos de Operacion y Mantenimiento definidos en el articulo 112º del presente Reglamento. b) Para Consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes: El mantenimiento de las Acometidas sera de cuenta, cargo y responsabilidad del Consumidor y podra realizarla con el Concesionario o con cualquier Instalador Interno registrado en OSINERGMIN, de acuerdo al manual o programa de mantenimiento aprobado por el Concesionario vigente al momento de la Instalacion de la Acometida. En caso exista desacuerdo entre el Concesionario y el Consumidor por la definicion del programa de mantenimiento, cualquiera de las partes podra solicitar a OSINERGMIN la respectiva dirimencia en la via que corresponda. El Concesionario esta obligado a publicitar los diversos programas de mantenimiento de las Acometidas instaladas. OSINERGMIN elaborara un informe anual sobre la evolucion del MORDAZA del mantenimiento de las Acometidas y lo publicara en su pagina web." Articulo 120º.- La tarifa aprobada por la CTE, que tiene el caracter de valor MORDAZA, incluiran formulas de actualizacion. Los factores a considerar para el reajuste de la tarifa podran ser: - Indice de precios al por mayor. - Promedio General de Sueldos y Salarios. - MORDAZA de cambio. - Derechos arancelarios. - Precios internacionales de materiales, segun corresponda. Articulo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, seran los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia MORDAZA de ocho (8) anos, contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. La primera regulacion tarifaria que efectue la CTE se llevara a cabo al termino del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro (4) anos y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Periodo de su vigencia. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el Periodo de su vigencia. De existir variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, se podra realizar el recalculo tarifario correspondiente. La metodologia para la determinacion de las variaciones significativas seran definidas en el procedimiento que establecera OSINERGMIN en coordinacion con el Concesionario. Mientras el OSINERGMIN no apruebe una nueva tarifa, seguira vigente la tarifa existente. Articulo 122º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior toda revision de las Tarifas que fije la CTE, debera obligatoriamente incluir dentro del procedimiento que establezca la CTE, la celebracion de una audiencia publica que garantice de la mejor manera posible la participacion de los interesados. Articulo 123º.- La revision tarifaria es de naturaleza prospectiva por lo que no se reconocera en ese MORDAZA, ni luego de el, diferencias entre la tasa de rentabilidad que fue utilizada para el calculo inicial de las Tarifas y la que hubiera resultado efectivamente durante los anos previos a la revision. Articulo. 124º.- La CTE, con una anticipacion minima de veinticuatro (24) meses a la primera revision tarifaria, establecera el procedimiento para la elaboracion de los estudios tarifarios que debera contener los componentes tarifarios y formulas de ajuste. Los Concesionarios deben elaborar su propuesta tarifaria en base al referido procedimiento y presentarla dentro del plazo que senale la CTE. La CTE, recibidos los estudios comunicara a los Concesionarios sus observaciones si las hubiere; debiendo estos absolverlas en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, la CTE establecera la Tarifa de Distribucion para cada Concesion. Articulo 125º.- En caso que el Contrato MORDAZA considerado una tarifa inicial que comprenda el Margen del Transportista y el Margen de Distribucion en Alta Presion, la CTE trasladara dicho precio al Consumidor final, adicionado a la tarifa los cargos que corresponda a partir de los reguladores de alta/baja presion. Articulo 126º.- La CTE dispondra la publicacion de las Tarifas y sus formulas para su calculo y reajuste por una sola vez. Los Concesionarios deberan publicar las Tarifas resultantes de la aplicacion de las formulas tarifarias emitidas por la CTE en el diario de mayor circulacion donde se ubica la Concesion, con fecha anterior a la aplicacion de las mismas. Igualmente esta obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atencion al publico. Articulo 127º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la Resoluciones de la CTE, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o a su notificacion, lo que ocurra primero. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. El recurso de reconsideracion debera ser presentado con los respectivos estudios tecnicos y/o documentacion sustentatoria que constituyan nueva prueba instrumental. Las solicitudes de reconsideracion podran ser efectuadas por OSINERG, en representacion de los usuarios. Articulo 128º.- Tratandose de Concesiones otorgadas por licitacion o concurso publico, la tarifa inicial o la forma de su determinacion sera incluida en las Bases. Para los casos de Concesion otorgada por solicitud de parte, la tarifa inicial sera la aprobada por la CTE en base a la propuesta tarifaria a que se refiere el inciso k) del Articulo 18º. TITULO VI PROTECCION AMBIENTAL Articulo 129º.- La proteccion del Ambiente en materia de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-

Articulo 121º.- La tarifa inicial y su plazo de vigencia, seran los establecidos en el Contrato, siendo el plazo de vigencia MORDAZA de ocho (8) anos, contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. La primera regulacion tarifaria que efectue el OSINERGMIN se llevara a cabo al termino del plazo indicado anteriormente. Las tarifas revisadas y las formulas de actualizacion tendran una vigencia de cuatro (4) anos y solo podran

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