Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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TITULO VIII

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo Nº 613 Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas disposiciones pertinentes. El Concesionario podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 129º.- La proteccion del Ambiente en materia de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Proteccion Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152006-EM, sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas disposiciones pertinentes. El Concesionario podra aplicar, ademas de dichas normas y disposiciones nacionales, otras mas exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los cinco (5) anos contados desde la publicacion del presente Reglamento no se admitiran solicitudes de parte para el otorgamiento de Concesion en los Departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Junin. (*)
(*) Disposicion dejada si efecto por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2003-EM, publicado el 29-01-2003.

Primera.- La DGH queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Las concesiones otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas, sera de aplicacion lo establecido en el Reglamento. Tercera.- Dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, el Concesionario debera desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribucion que opere, debiendose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, asi como la MORDAZA ASME B31.8S en lo que corresponda. (*)
(*) Disposicion incluida por el Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 0142008-EM, publicado el 28-02-2008.

Cuarta.- Durante un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, para el caso de la ventilaciones y evacuacion de los productos de la combustion de las Instalaciones Internas residenciales y comerciales, se aplicara la NTP 111.022 y NTP 111.023 segun corresponda. (*)
(*) Disposicion incluida por el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 0142008-EM, publicado el 28-02-2008.

Segunda.- Los Contratos de Concesion suscritos con anterioridad a la expedicion del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicacion el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. Tratandose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios, deberan cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposicion, los Concesionarios podran solicitar la adecuacion de sus Contratos al Reglamento. "Tercera.- Las resoluciones de fijaciones de tarifas de distribucion de Gas Natural amparadas en el Reglamento previo a esta modificacion, continuaran vigentes segun lo senalado en las propias resoluciones". (*)
(*) Disposicion adicionada por el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 042-2001-EM publicado el 21-07-2001. Posteriormente dicha disposicion fue modificada por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 053-2001-EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente:

Quinta.- Los Concesionarios facturaran el Gas Natural a las Estaciones de Compresion y Plantas de Licuefaccion segun los precios y tarifas que correspondan al MORDAZA de consumidor final. (*)
(*) Disposicion incluida por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 0142008-EM, publicado el 28-02-2008.

ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TITULO I TITULO II TITULO III DISPOSICIONES GENERALES DISENO INSTALACION Y CONSTRUCCION Capitulo Primero Instalacion de Lineas Capitulo MORDAZA Supervision e inspeccion Capitulo Tercero Soldadura de tuberias de MORDAZA y Pruebas No Destructivas Capitulo MORDAZA Pruebas de presion Capitulo MORDAZA Montaje de Estaciones y documentacion de obra TITULO IV TITULO V TITULO VI TITULO VII TITULO VIII TITULO IX CONTROL DE CORROSION OPERACION Y MANTENIMIENTO SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ABANDONO REGISTROS NORMAS COMPLEMENTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Las presentes Normas de Seguridad, tienen por objeto establecer las disposiciones de seguridad

Tercera.- Dentro de los tres (3) anos contados a partir de la publicacion del presente Reglamento el Concesionario previo acuerdo con la DGH podra solicitar al OSINERG la primera regulacion tarifaria MORDAZA de la aplicacion de la tarifa inicial o de la culminacion del plazo de vigencia senalado en el primer parrafo del Articulo 121º del Reglamento. Presentada la solicitud, el OSINERG coordinara con el Concesionario los procedimientos para la elaboracion de los estudios tarifarios a que se refiere el Articulo 124º del Reglamento en un plazo MORDAZA de dos (2) meses, estableciendo ademas, un plazo razonable para la elaboracion y MORDAZA de la propuesta tarifaria por parte del Concesionario. Cuarta.- En tanto no se cuente con la MORDAZA Tecnica Peruana para la instalacion de tuberias compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en Instalaciones Internas residenciales y comerciales de Gas Natural, se tomara en cuenta el procedimiento establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Asimismo, en tanto no sea posible que las tuberias cuenten con la certificacion bajo la MORDAZA Internacional ISO 17484-1 o la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO 17484-1, se aceptara el uso de tuberias construidas y probadas de acuerdo a la MORDAZA australiana AS 4176 o al estandar de calidad GASTEC QA 198." (*)
(*) Disposicion Transitoria incluida por el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.

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