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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376600 EM, sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, el Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 129º.- La protección del Ambiente en materia de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, se rige por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás disposiciones pertinentes. El Concesionario podrá aplicar, además de dichas normas y disposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria internacional de Hidrocarburos para circunstancias similares. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los cinco (5) años contados desde la publicación del presente Reglamento no se admitirán solicitudes de parte para el otorgamiento de Concesión en los Departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Ayacucho y Junín. (*) (*) Disposición dejada si efecto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2003-EM, publicado el 29-01-2003. Segunda.- Los Contratos de Concesión suscritos con anterioridad a la expedición del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en ellos, siendo de aplicación el Reglamento en todo aquello que resulte pertinente y no contradictorio con los mismos. Tratándose de instalaciones nuevas, dichos Concesionarios, deberán cumplir con las Normas de Seguridad previstas en el Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado en esta Disposición, los Concesionarios podrán solicitar la adecuación de sus Contratos al Reglamento. “Tercera.- Las resoluciones de fi jaciones de tarifas de distribución de Gas Natural amparadas en el Reglamento previo a esta modifi cación, continuarán vigentes según lo señalado en las propias resoluciones”. (*) (*) Disposición adicionada por el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 042-2001-EM publicado el 21-07-2001. Posteriormente dicha disposición fue modi fi cada por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 053-2001-EM publicado el 09-12-2001, cuyo texto es el siguiente: Tercera.- Dentro de los tres (3) años contados a partir de la publicación del presente Reglamento el Concesionario previo acuerdo con la DGH podrá solicitar al OSINERG la primera regulación tarifaria antes de la aplicación de la tarifa inicial o de la culminación del plazo de vigencia señalado en el primer párrafo del Artículo 121º del Reglamento. Presentada la solicitud, el OSINERG coordinará con el Concesionario los procedimientos para la elaboración de los estudios tarifarios a que se refi ere el Artículo 124º del Reglamento en un plazo máximo de dos (2) meses, estableciendo además, un plazo razonable para la elaboración y presentación de la propuesta tarifaria por parte del Concesionario. Cuarta.- En tanto no se cuente con la Norma Técnica Peruana para la instalación de tuberías compuestas de Pe-Al-Pe y/o Pex-Al-Pex en Instalaciones Internas residenciales y comerciales de Gas Natural, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo. Asimismo, en tanto no sea posible que las tuberías cuenten con la certifi cación bajo la Norma Internacional ISO 17484-1 o la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 17484-1, se aceptará el uso de tuberías construidas y probadas de acuerdo a la norma australiana AS 4176 o al estándar de calidad GASTEC QA 198.” (*) (*) Disposición Transitoria incluida por el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 014-2008-EM, publicado el 28-02-2008.TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La DGH queda facultada a dictar las disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Las concesiones otorgadas al amparo de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se rigen por dicha Ley y sus normas complementarias. En todo lo no previsto en dichas normas, será de aplicación lo establecido en el Reglamento. Tercera.- Dentro de un plazo de veinticuatro (24) meses, el Concesionario deberá desarrollar e implementar un Sistema de Integridad de Ductos para el Sistema de Distribución que opere, debiéndose aplicar en la parte pertinente, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como la norma ASME B31.8S en lo que corresponda. (*) (*) Disposición incluida por el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM, publicado el 28-02-2008. Cuarta.- Durante un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para el caso de la ventilaciones y evacuación de los productos de la combustión de las Instalaciones Internas residenciales y comerciales, se aplicará la NTP 111.022 y NTP 111.023 según corresponda. (*) (*) Disposición incluida por el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM, publicado el 28-02-2008. Quinta.- Los Concesionarios facturarán el Gas Natural a las Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción según los precios y tarifas que correspondan al tipo de consumidor fi nal. (*) (*) Disposición incluida por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 014- 2008-EM, publicado el 28-02-2008. ANEXO 1 NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II DISEÑOTÍTULO III INSTALACION Y CONSTRUCCION Capítulo Primero Instalación de Líneas Capítulo Segundo Supervisión e inspección Capítulo Tercero Soldadura de tuberías de acero y Pruebas No Destructivas Capítulo Cuarto Pruebas de presiónCapítulo Quinto Montaje de Estaciones y documentación de obra TÍTULO IV CONTROL DE CORROSIONTÍTULO V OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOTÍTULO VI SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL TÍTULO VII ABANDONOTÍTULO VIII REGISTROSTÍTULO IX NORMAS COMPLEMENTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes Normas de Seguridad, tienen por objeto establecer las disposiciones de seguridad Descargado desde www.elperuano.com.pe