Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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376601

para el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribucion. Asi mismo establecer las normas relativas a la proteccion del personal, los usuarios y publico en general; y, la proteccion de las instalaciones asociadas con la Distribucion. Articulo 2º.- Definiciones. Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entendera por:

2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio una instalacion de Distribucion en forma segura. 2.2 Estacion: Estacion de regulacion/reduccion de presion, de medicion, odorizacion, o una combinacion de ellos. 2.3 Lineas: Las tuberias del Sistema de Distribucion. 2.4 Manual de Diseno: Documento que incluye la lista y los volumenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores; los calculos de flujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construccion. 2.5 Manual para la Construccion: Documento que contiene las normas especificas para la instalacion y pruebas de las lineas principales y de servicio, las estaciones de regulacion, medicion y demas instalaciones del Sistema de Distribucion. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construccion del Sistema de Distribucion. 2.6 Manual de Operacion y Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la operacion del Sistema de Distribucion, asi como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 2.7 Plan de Contingencia: Plan de accion a seguirse en casos de emergencia. 2.8 Proteccion Catodica: Tecnica para prevenir la corrosion de una superficie metalica, mediante la conversion de esta superficie en el catodo de una celda electroquimica. 2.9 Pruebas No Destructivas: Pruebas para la inspeccion de las tuberias de MORDAZA con el fin de encontrar imperfecciones, usando radiografia, ultrasonido u otros metodos que no causen danos al material, esfuerzos o rotura del mismo. 2.10 Revestimiento: Sistema de proteccion de superficies metalicas contra la corrosion mediante el MORDAZA de la superficie. 2.11 SCADA: Sistema de Supervision, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas ("Supervisory, Control and Data Acquisition"). Articulo 3º.- Las presentes Normas de Seguridad son aplicables para la Distribucion mediante una red de ductos y equipamiento asociado, desde un Sistema de Transporte o fuente de suministro local, hasta la entrada del sistema de medicion de los Consumidores. Articulo 4º.- Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad tienen los siguientes significados: 4.1 AGA: American Gas Association 4.2 AIA: American Insurance Association for Fire Protection 4.3 ANSI: American National Standards Institute 4.4 API: American Petroleum Institute 4.5 ASCE: American Society of Civil Engineers 4.6 ASME: American Society of Mechanical Engineers 4.7 ASTM: American Society for Testing and Materials 4.8 AWS: American Welding Society 4.9 CSA: Canadian Standards Association 4.10 ISO (IOS): International Organization for Standardization 4.11 MSS: Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fitting Industry 4.12 NACE: National Association of Corrosion Engineers 4.13 NFPA: National Fire Protection Association Articulo 5º.- Las actividades comprendidas en el diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribucion, deben ser ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la suficiente experiencia y el conocimiento necesarios para ejercer sus funciones a cabalidad. Articulo 6º.- Las actividades comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, deberan cumplir con las

presentes Normas de Seguridad, y demas regulaciones nacionales vigentes. Aquellos aspectos no normados deberan desarrollarse de acuerdo a las practicas internacionalmente aceptadas. Articulo 7º.- En caso de discrepancia entre los Titulos II al VIII de las presentes Normas de Seguridad y las normas complementarias listadas en el Titulo IX, prevaleceran las que brinden mayor seguridad. Articulo 8º.- La presente MORDAZA de Seguridad incorpora a la MORDAZA ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems como requerimiento obligatorio en todas las actividades de diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribucion. Los Titulos II al IX siguientes establecen requerimientos adicionales a dicha norma. Articulo 9º.- Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir las presentes Normas de Seguridad en algun punto especifico, el Concesionario debera solicitar al OSINERG la respectiva exoneracion, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERG resolvera en un plazo no mayor a sesenta (60) dias si procede o no la exoneracion solicitada, comunicandole tal hecho a la DGH. (*)
(*) Articulo modificado por el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 042-2001EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 9º.- Si por razones justificables no se pudiera cumplir en algun punto especifico, las Normas de Seguridad contenidas en el presente Anexo, el Concesionario debera solicitar al OSINERG la respectiva exoneracion o la aprobacion de un sistema alternativo que cumpla los fines de la MORDAZA, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud, el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERG resolvera en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, si procede la exoneracion o la aplicacion del sistema alternativo, haciendolo de conocimiento de la DGH. (*)
(*) Parrafo modificado por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 014-2008EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente:

Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, OSINERGMIN resolvera en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, si procede la exoneracion o la aplicacion del sistema alternativo, haciendolo de conocimiento de la DGH. Articulo 10º.-. El Concesionario considerara en forma prioritaria, la integridad y salud publicas, en todas las fases y actividades de los Sistemas de Distribucion: Diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono. Articulo 11º.- El Concesionario debera tener una politica de proteccion de la Salud Publica, la cual considerara prioritariamente la capacitacion de la poblacion comprendida dentro de la Concesion y aledana a la misma. La capacitacion estara referida a la utilizacion adecuada del Gas Natural, las practicas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fin el Concesionario debera instruir a la poblacion por medios periodisticos y mediante la distribucion de folletos. TITULO II DISENO Articulo 12º.- A efectos de obtener el informe tecnico a que hace referencia el inciso m) del Articulo 18º del Reglamento, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de concesion mediante licitacion o concurso publico, el Concesionario debera presentar al OSINERG el Manual de Diseno. Articulo 13º.- Los planos detallados para la construccion asi como las especificaciones detalladas de materiales y equipos seran desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseno. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modificaciones a los manuales ya revisados por el OSINERG, el Concesionario debera gestionar ante dicho Organismo la emision de MORDAZA informe tecnico el cual sera requisito para proceder con la ejecucion de los cambios.

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