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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376601 para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribución. Así mismo establecer las normas relativas a la protección del personal, los usuarios y público en general; y, la protección de las instalaciones asociadas con la Distribución. Artículo 2º.- Defi niciones. Para los efectos de estas Normas de Seguridad se entenderá por: 2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio una instalación de Distribución en forma segura. 2.2 Estación: Estación de regulación/reducción de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellos. 2.3 Líneas: Las tuberías del Sistema de Distribución.2.4 Manual de Diseño: Documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de Gas Natural de los Consumidores; los cálculos de fl ujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especifi caciones generales de materiales y equipos, y especifi caciones generales de construcción. 2.5 Manual para la Construcción: Documento que contiene las normas específi cas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución. 2.6 Manual de Operación y Mantenimiento: Documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones. 2.7 Plan de Contingencia: Plan de acción a seguirse en casos de emergencia. 2.8 Protección Catódica: Técnica para prevenir la corrosión de una superfi cie metálica, mediante la conversión de esta superfi cie en el cátodo de una celda electroquímica. 2.9 Pruebas No Destructivas: Pruebas para la inspección de las tuberías de acero con el fi n de encontrar imperfecciones, usando radiografía, ultrasonido u otros métodos que no causen daños al material, esfuerzos o rotura del mismo. 2.10 Revestimiento: Sistema de protección de superfi cies metálicas contra la corrosión mediante el sellado de la superfi cie. 2.11 SCADA: Sistema de Supervisión, Control y Monitoreo de Condiciones Operativas (“Supervisory, Control and Data Acquisition”). Artículo 3º.- Las presentes Normas de Seguridad son aplicables para la Distribución mediante una red de ductos y equipamiento asociado, desde un Sistema de Transporte o fuente de suministro local, hasta la entrada del sistema de medición de los Consumidores. Artículo 4º.- Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad tienen los siguientes signifi cados: 4.1 AGA: American Gas Association 4.2 AIA: American Insurance Association for Fire Protection 4.3 ANSI: American National Standards Institute4.4 API: American Petroleum Institute4.5 ASCE: American Society of Civil Engineers4.6 ASME: American Society of Mechanical Engineers4.7 ASTM: American Society for Testing and Materials4.8 AWS: American Welding Society4.9 CSA: Canadian Standards Association4.10 ISO (IOS): International Organization for Standardization 4.11 MSS: Manufacturers Standardization Society of the Valve and Fitting Industry 4.12 NACE: National Association of Corrosion Engineers 4.13 NFPA: National Fire Protection Association Artículo 5º.- Las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribución, deben ser ejecutadas y supervisadas por personal que tenga la sufi ciente experiencia y el conocimiento necesarios para ejercer sus funciones a cabalidad. Artículo 6º.- Las actividades comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, deberán cumplir con las presentes Normas de Seguridad, y demás regulaciones nacionales vigentes. Aquellos aspectos no normados deberán desarrollarse de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas. Artículo 7º.- En caso de discrepancia entre los Títulos II al VIII de las presentes Normas de Seguridad y las normas complementarias listadas en el Título IX, prevalecerán las que brinden mayor seguridad. Artículo 8º.- La presente Norma de Seguridad incorpora a la norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems como requerimiento obligatorio en todas las actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Sistemas de Distribución. Los Títulos II al IX siguientes establecen requerimientos adicionales a dicha norma. Artículo 9º.- Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir las presentes Normas de Seguridad en algún punto específi co, el Concesionario deberá solicitar al OSINERG la respectiva exoneración, para lo cual deberá presentar adjunto a su solicitud el estudio técnico sustentatorio que lo justifi que. Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio, OSINERG resolverá en un plazo no mayor a sesenta (60) días si procede o no la exoneración solicitada, comunicándole tal hecho a la DGH. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 042-2001- EM publicado el 21-07-2001, cuyo texto es el siguiente: Artículo 9º.- Si por razones justifi cables no se pudiera cumplir en algún punto específi co, las Normas de Seguridad contenidas en el presente Anexo, el Concesionario deberá solicitar al OSINERG la respectiva exoneración o la aprobación de un sistema alternativo que cumpla los fi nes de la norma, para lo cual deberá presentar adjunto a su solicitud, el estudio técnico sustentatorio que lo justifi que. Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio, OSINERG resolverá en un plazo no mayor de sesenta (60) días, si procede la exoneración o la aplicación del sistema alternativo, haciéndolo de conocimiento de la DGH. (*) (*) Párrafo modi fi cado por el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Una vez revisado el estudio técnico sustentatorio, OSINERGMIN resolverá en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, si procede la exoneración o la aplicación del sistema alternativo, haciéndolo de conocimiento de la DGH. Artículo 10º.-. El Concesionario considerará en forma prioritaria, la integridad y salud públicas, en todas las fases y actividades de los Sistemas de Distribución: Diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono. Artículo 11º.- El Concesionario deberá tener una política de protección de la Salud Pública, la cual considerará prioritariamente la capacitación de la población comprendida dentro de la Concesión y aledaña a la misma. La capacitación estará referida a la utilización adecuada del Gas Natural, las prácticas de seguridad y comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fi n el Concesionario deberá instruir a la población por medios periodísticos y mediante la distribución de folletos. TÍTULO II DISEÑO Artículo 12º.- A efectos de obtener el informe técnico a que hace referencia el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento, o, de ser el caso, de acuerdo a lo que establezcan las Bases para el otorgamiento de concesión mediante licitación o concurso público, el Concesionario deberá presentar al OSINERG el Manual de Diseño. Artículo 13º.- Los planos detallados para la construcción así como las especifi caciones detalladas de materiales y equipos serán desarrolladas en base a lo indicado en el Manual de Diseño. De producirse situaciones que obligaran al Concesionario a realizar modifi caciones a los manuales ya revisados por el OSINERG, el Concesionario deberá gestionar ante dicho Organismo la emisión de nuevo informe técnico el cual será requisito para proceder con la ejecución de los cambios.Descargado desde www.elperuano.com.pe