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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376590 j) Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para instalaciones internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para instalaciones internas residenciales y comerciales”. Las Instalaciones Internas diseñadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas. (*) (*) Artículo modi fi cado por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 014-2008- EM, publicado el 28-02-2008, cuyo texto es el siguiente: Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) La AcometidaPara los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m 3/mes, la Acometida será proporcionada e instalada por el Concesionario. Estos Consumidores asumirán los costos de dicha Acometida, respetando los topes máximos establecidos por el OSINERGMIN. El Concesionario es responsable de reponer algún componente debido a defectos de fabricación antes de cumplir su vida útil. Al cumplirse la vida útil de los componentes de la Acometida, éstos serán reemplazados por el Concesionario a costo del Consumidor. Para el resto de Consumidores Regulados ubicados dentro del Área de Concesión, los componentes de la Acometida se podrán adquirir de cualquier proveedor, debiendo dichos componentes tener homologación internacional y cumplir las especifi caciones técnicas fi jadas por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador Interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN. En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto de ingeniería elaborado por dicho Instalador Interno. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERGMIN. Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en este artículo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERGMIN, a través de la vía correspondiente, para que evalúe la procedencia del mismo. En todos los casos, la responsabilidad de la operación recae en el Concesionario. Para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes una vez realizada la instalación de la Acometida, el Consumidor se hará responsable de su mantenimiento, de acuerdo con el plan defi nido por el Instalador Interno y aprobado por el Concesionario, debiendo contratar al Concesionario o a un Instalador Interno de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERGMIN para efectuar dicha labor. En caso el Consumidor no acredite el mantenimiento en la fecha programada, será requerido por el Concesionario a fi n de que cumpla con realizar el mantenimiento correspondiente. Si el Consumidor no cumple con realizar el mantenimiento dentro de un plazo de un mes contado desde la fecha en que fue requerido; el Concesionario procederá a efectuar el corte del servicio. El Concesionario reportará mensualmente al OSINERGMIN la lista de Consumidores que incumplieron con la realización del mantenimiento. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes, el mantenimiento será efectuado por el Concesionario y su costo será regulado por OSINERGMIN e incluido en la tarifa de Distribución. Para el resto de Consumidores el costo del mantenimiento estará sujeto al libre mercado. El Concesionario defi nirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe registrar los consumos dentro de la precisión establecida según las normas emitidas por la International Organization of Legal Metrology (OIML por sus siglas en francés) y tener homologación internacional.Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechos derivados de desperfectos que le sean imputables. b) Las Instalaciones InternasLas Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalación y/o modifi cación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m 3/mes el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la confi guración de Instalaciones Internas típicas que el Concesionario deberá defi nir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos. OSINERGMIN emitirá los lineamientos para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitación por parte del Concesionario. El plazo máximo para la habilitación será de quince (15) días calendario contados desde que el Instalador terminó la obra y presentó su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diámetros de las tuberías de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendrá en cuenta que la velocidad de circulación del gas en la tubería podrá ser de hasta 40 metros por segundo cómo máximo. c) Revisión de la Instalación InternaEs de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo revisiones generales cada cinco (5) años, desde la habilitación de la Instalación Interna. En el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m 3/mes, el Concesionario se encargará de realizar la revisión de las Instalaciones Internas, y los gastos derivados formarán parte de los costos de operación y mantenimiento de la Concesión, de acuerdo a los estándares defi nidos por OSINERGMIN. Por otro lado, los Consumidores Regulados cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes deberán contratar los servicios del Concesionario o un Instalador Interno registrado en OSINERGMIN. El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a los Consumidores que no hayan acreditado la revisión general señalada en el párrafo anterior. d) Seguridad de la Acometida e Instalación InternaEl Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas, y/o demás normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir a OSINERGMIN, a través de la vía que corresponda, a fi n de que resuelva el confl icto, defi niendo este organismo si las condiciones de calidad y seguridad son las adecuadas. Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos del Consumidor que utilicen el Gas Natural sea tal que pueda originar contrapresión o succión en las tuberías, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte del Concesionario. Descargado desde www.elperuano.com.pe