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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2008 (22/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de julio de 2008 376589 Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) El OSINERG establecerá los topes máximos del costo de la Acometida. El Concesionario será el responsable de la instalación, operación y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechos derivados de desperfectos que le sean imputables. El Concesionario seleccionará el tipo y marca del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologación internacional. (*) (*) Literal modi fi cado por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “a) La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, será proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometida serán incluidos en la tarifa de Distribución. El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m 3/mes, podrá adquirir los componentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberán tener homologación internacional y cumplir las especifi caciones técnicas fi jadas por el Concesionario. En este caso, la instalación de la Acometida podrá realizarla, a elección del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador de la categoría correspondiente debidamente registrado ante el OSINERG. En este último caso, para la instalación deberá presentarse un proyecto de ingeniería elaborado por dicho Instalador. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en el literal e) del presente artículo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podrá acudir al OSINERG para que evalúe la procedencia del mismo. El OSINERG deberá requerir al Concesionario que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles remita toda la documentación correspondiente. En todos los casos, una vez realizada la instalación de la Acometida, el Concesionario se encargará de su operación y mantenimiento. Asimismo, el Concesionario defi nirá las características técnicas que debe tener el medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologación internacional. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposición del equipo de medición por hechos derivados de desperfectos que le sean imputables.” b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. (*) (*) Literal modi fi cado por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas, serán regulados por OSINERG.” c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Dichas instalaciones deberán construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniería aprobado por el Concesionario. (*) (*) Literal modi fi cado por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Toda instalación y/o modifi cación deberá construirse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un instalador de la categoría correspondiente debidamente registrado en OSINERG. El proyecto deberá ser aprobado por el Concesionario en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, caso contrario se tendrá por aprobado; debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecución de las obras se deberá tomar en cuenta lo señalado en el literal e) del presente artículo. En caso que el Concesionario desapruebe el proyecto, el Consumidor podrá acudir al OSINERG para que evalúe la solicitud y se pronuncie sobre la procedencia del mismo. El OSINERG deberá requerir al Concesionario que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles remita toda la documentación correspondiente.” d) Las Instalaciones Internas deberán someterse a revisiones generales cada cinco (5) años. Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratará los servicios de un Instalador registrado en el OSINERG. El Concesionario no podrá seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión. Para tal fi n, el Concesionario podrá solicitar la documentación necesaria. e) El Concesionario no podrá proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de la instalación interna. (*) (*) Literal modi fi cado por el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005- EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente: “e) El Concesionario no proporcionará el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reúnen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentación necesaria para evaluar el proceso de ejecución de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podrá acudir al OSINERG a fi n de que esta entidad resuelva el confl icto.” f) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción, reparación y mantenimiento de Instalaciones Internas se denominarán Instaladores, quienes deberán: - Registrarse en el OSINERG, el cual establecerá, entre otros, los requisitos del registro, plazo de vigencia, obligaciones y sanciones; - Cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas; - Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas técnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fi n. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sólo aquellos que cumplan con las normas mencionadas; - Mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT, expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con las normas vigentes; g) Cuando por una defi ciente o defectuosa Instalación Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños será asumida por el Instalador durante un período de dos (2) años, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectué alguna modifi cación en dichas instalaciones. h) Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos que utilicen el Gas Natural del Consumidor sea tal que pueda originar contrapresión o succión en las tuberías, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor deberá suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspección y aprobación por parte del Concesionario. i) El Concesionario coordinará con el Consumidor a fi n de defi nir el punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al inmueble, de manera tal que coincida con la tubería interior.Descargado desde www.elperuano.com.pe