Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2008 (22/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios:

a) El OSINERG establecera los topes maximos del costo de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de la instalacion, operacion y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara el MORDAZA y MORDAZA del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional. (*)
(*) Literal modificado por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"a) La Acometida para los Consumidores Regulados cuyo consumo sea inferior o igual a 300 m3/mes, sera proporcionada e instalada por el Concesionario. Los cargos por la Acometida seran incluidos en la tarifa de Distribucion. El Consumidor Regulado cuyo consumo sea superior a 300 m3/mes, podra adquirir los componentes de la Acometida de cualquier proveedor; los cuales deberan tener homologacion internacional y cumplir las especificaciones tecnicas fijadas por el Concesionario. En este caso, la instalacion de la Acometida podra realizarla, a eleccion del Consumidor, el propio Concesionario o un Instalador de la categoria correspondiente debidamente registrado ante el OSINERG. En este ultimo caso, para la instalacion debera presentarse un proyecto de ingenieria elaborado por dicho Instalador. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado, debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en el literal e) del presente articulo. Si el proyecto es desaprobado, el Consumidor podra acudir al OSINERG para que evalue la procedencia del mismo. El OSINERG debera requerir al Concesionario que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles remita toda la documentacion correspondiente. En todos los casos, una vez realizada la instalacion de la Acometida, el Concesionario se encargara de su operacion y mantenimiento. Asimismo, el Concesionario definira las caracteristicas tecnicas que debe tener el medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables." b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. (*)
(*) Literal modificado por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

registrado en OSINERG. El proyecto debera ser aprobado por el Concesionario en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, caso contrario se tendra por aprobado; debiendo el Consumidor ponerlo en conocimiento del OSINERG. Para la ejecucion de las obras se debera tomar en cuenta lo senalado en el literal e) del presente articulo. En caso que el Concesionario desapruebe el proyecto, el Consumidor podra acudir al OSINERG para que evalue la solicitud y se pronuncie sobre la procedencia del mismo. El OSINERG debera requerir al Concesionario que en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles remita toda la documentacion correspondiente." d) Las Instalaciones Internas deberan someterse a revisiones generales cada cinco (5) anos. Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratara los servicios de un Instalador registrado en el OSINERG. El Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision. Para tal fin, el Concesionario podra solicitar la documentacion necesaria. e) El Concesionario no podra proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de la instalacion interna. (*)
(*) Literal modificado por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"e) El Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podra acudir al OSINERG a fin de que esta entidad resuelva el conflicto." f) Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de Instalaciones Internas se denominaran Instaladores, quienes deberan: - Registrarse en el OSINERG, el cual establecera, entre otros, los requisitos del registro, plazo de vigencia, obligaciones y sanciones; - Cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas; - Cumplir con la reglamentacion y normas tecnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas tecnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fin. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalacion Interna, el Instalador debera utilizar solo aquellos que cumplan con las normas mencionadas; - Mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT, expedida por una Compania de Seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes; g) Cuando por una deficiente o defectuosa Instalacion Interna se afecte a estas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los danos sera asumida por el Instalador durante un periodo de dos (2) anos, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectue alguna modificacion en dichas instalaciones. h) Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos que utilicen el Gas Natural del Consumidor sea tal que pueda originar contrapresion o succion en las tuberias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. i) El Concesionario coordinara con el Consumidor a fin de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble, de manera tal que coincida con la tuberia interior.

"b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas, seran regulados por OSINERG." c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Dichas instalaciones deberan construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria aprobado por el Concesionario. (*)
(*) Literal modificado por el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 063-2005EM, publicado el 28-12-2005, cuyo texto es el siguiente:

"c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Toda instalacion y/o modificacion debera construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un instalador de la categoria correspondiente debidamente

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