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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376851 Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único, entre otras causales; Que, dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento contemplan como un supuesto de exoneración el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En lo referente a los Términos de Referencia, que contienen la descripción detallada de las características técnicas y de las condiciones en que se deberá ejecutar la prestación del servicio requerido, se observa que a través de los Informes Nº 216-2007-MTC/18.01.1, Nº 134-2007-MTC/29.02, Nº 911-2008-MTC/29.02 y Nº 1990-2008-MTC/29.02, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se ha hecho una descripción de las características técnicas de cada uno de los componentes (equipos y tarjetas) que requieren ser reparados, a efectos de garantizar el funcionamiento permanente del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico. En ese sentido, dado que los componentes a ser reparados se caracterizan por su compatibilidad y complementariedad con el Sistema de Gestión y Comprobación Técnica del Espectro, conforme se encuentra indicado en los informes antes mencionados, así como en el Informe Nº 525-2007-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se tiene que constituye obligación de este Ministerio, a través de la citada Ofi cina General, el verifi car la existencia de pluralidad de postores en el mercado. b) En lo referente a la búsqueda de una pluralidad de postores que se encuentren en condiciones de prestar el servicio requerido, se advierte que la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 525- 2007-MTC/10.02, ha señalado que no obstante que efectuó consultas a diferentes empresas, no pudo obtener cotización alguna por el servicio requerido, debido a que al no ser éstas representantes de la empresa Thales Communications S.A., no contaban con acceso a los manuales técnicos de los equipos y tarjetas que requieren ser reparados. Lo antes señalado resulta concordante con lo indicado por la empresa Thales Communications S.A. en su Carta Nº N/REF: EXP/SER/DB/201-d, en la que señala que por razones por propiedad industrial, registros de patentes y confi dencialidad industrial, no ha autorizado a ninguna empresa a reparar los bienes conformantes del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, de propiedad de este Ministerio. c) Adicionalmente, se observa que mediante Informe Nº 537-2008-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha indicado que las entidades se encuentran autorizadas legalmente para contratar directamente servicios que no admiten sustitutos, siempre que respecto de estos últimos exista un único proveedor, dejando de lado la realización del proceso de selección que hubiera correspondido; ello debido a que a través de la exoneración, no se pondera el tiempo que tomará llevar a cabo el proceso de selección, sino las condiciones del mercado, en el cual no habría competencia alguna, puesto que sólo existe un único proveedor. Que, dado que conforme a lo informado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha verifi cado que en el mercado sólo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de prestar el servicio de reparación requerido por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que la contratación del servicio de reparación de lote de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el bien o servicio no admite sustituto y exista proveedor único; y, por lo tanto, procede que la misma se realice en forma directa; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la Ley, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual. Asimismo, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que dentro del mismo plazo, copia de tal documento, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, considerando que la necesidad de efectuar reparaciones a los lotes de equipos y tarjetas del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, cuya contratación se está exonerando de proceso de selección, fue informada por la entonces Subdirección de Control Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones (Hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), en el mes de diciembre de 2004; corresponde disponer la realización de las acciones correspondientes para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Descargado desde www.elperuano.com.pe