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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2008 (25/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376856 Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-18 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 447-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de julio de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 274-2008/GP/RENIEC de la entonces denominada Gerencia de Procesos, actualmente, Gerencia de Registros de Identifi cación; y el Informe Nº 0263-2008-GAJ/ RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 3047, 2969, 3046, 3018, 3031, 2953 y 2954/AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC, e Informes de Homologación Monodactilar Nº 2858, 2862, 2828, 2850, 2771, 2830, 2722, 2881, 2852, 2911, 2719, 1412 y 2937/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1992 04823216 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Licarión Méndez Barba 04818490 1978 80158505 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jesús Morales Santiago 22505175 1908 80156087 246-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ylter Hermes Julca Concepción 01039786 6483 40762904 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Alberto Bustamante Cachay15866453 1994 80065282 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Teodolfa Alejandrina Robles de Beteta22489922 0972 80117139 144-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nelly Juana Mañuyco Jaime de León07139366 6469 80431814 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alejandro Rojas Mori 06822889 1982 80207392 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilan Villanueva Lirión 23097915 1933 45389907 258-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Jaime Cerdán Chávez 43265379 6465 80449508 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Frank Dennis Roque Bendezú 21576536 0755 40422286 122-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nina Paola Palomares Margarito 15727556 6468 80459614 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Germán Wilfredo Ortega Quispe 08537956 6473 80445114 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Alberto Moscol Silva 10437679 2198 40303431 276-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilfredo Erasmo Cosquillo Suárez07281338 2140 40951825 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Orlando Jaime Rodríguez Espinoza15840149 1831 80096216 225-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Nicolás Beato Morales 40726436 1108 09934182 232-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ysmael Humberto Joo Juy 07467682 1977 80150895 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Juan Espinoza Santiago 22985270 6471 80230617 772-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Julia Medina Quispe 01843385 0749 25843392 122-2007/SGDI/GPDR/RENIEC José Antonio Susuki Sánchez 07267401 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas cancelaron la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC, el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Licarión Méndez Barba, Jesús Morales Santiago, Ylter Hermes Julca Concepción, Luis Alberto Bustamante Cachay, Teodolfa Alejandrina Robles de Beteta, Nelly Juana Mañuyco Jaime de León, Alejandro Rojas Mori, Wilan Villanueva Lirión, Jaime Cerdán Chávez, Frank Dennis Roque Bendezú, Nina Paola Palomares Margarito, Germán Wilfredo Ortega Quispe, Luís Alberto Moscol Silva, Wilfredo Erasmo Cosquillo Suárez, Orlando Jaime Rodríguez Espinoza, Nicolás Beato Morales, Ysmael Humberto Joo Juy, Juan Espinoza Santiago, Julia Medina Quispe y José Antonio Susuki Sánchez. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 227303-19 Autorizan a procurador iniciar acciones legales pertinentes para declarar la nulidad de actos derivados de disposición judicial emitida por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 504-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de julio de 2008 VISTOS: El Ofi cio N° 326-2008-PPU/RENIEC, emitido por la Procuraduría Pública y el Informe N° 000527-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano identifi cado como Sebastián Fernando Sum López, interpuso Proceso Constitucional de Hábeas Corpus por la supuesta vulneración a su derecho a la identidad, al expedirse la Resolución N° 3505-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la cual resolvió excluir defi nitivamente del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales su inscripción N° 44414430; Que, la citada exclusión se dispuso por haberse incurrido en causal de declaración de datos falsos, pues el citado ciudadano se encontraba registrado con fi cha de inscripción N° 108600 en la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, con el nombre de Zhoyong Sun, con fecha y lugar de nacimiento en la República Popular de China, tal como ha quedado corroborado del Informe de Homologación Monodactilar que demuestra que se trataba de la misma persona; Que, sin embargo, la Sentencia expedida en este proceso constitucional al haber quedado consentida, ordenó dejar sin efecto la Resolución N° 3505-2006/SGDAR/GP/RENIEC y la Resolución N° 01-2006-GEDR/RENIEC y dispuso la restitución y habilitación de la identidad del ciudadano SEBASTIÁN FERNANDO SUM LOPEZ mediante su D.N.I. 44414430, en contravención a las normas legales sobre la materia; Que, de otro lado, se tiene que se autorizó al Procurador Público del RENIEC para iniciar las acciones legales en contra del ciudadano chino Zhuyong Sun, por el presunto delito Contra la Fe Pública; presentándose la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, quien a su vez, como titular de la acción penal formalizó su denuncia, dando mérito a la apertura del proceso que se sigue en el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de Lima (Exp. N° 1138-2007), el mismo que se encuentra en etapa de instrucción, el mismo que fue puesto de conocimiento del Juez Constitucional antes de su pronunciamiento; Descargado desde www.elperuano.com.pe