TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de julio de 2008 376857 Que, siendo el RENIEC el encargado de velar por el irrestricto derecho a la identidad de las personas y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción, es necesario proceder a declarar la nulidad de los actos derivados de la aludida decisión judicial dentro de los lineamientos de interpretación de la doctrina jurisprudencial que estable el Tribunal Constitucional, a fi n de hacer prevalecer el principio de legalidad en lo que corresponde a la aplicación de las normas que regulan el ejercicio y tutela del derecho a la identidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría jurídica; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales pertinentes para declarar la Nulidad de los actos derivados de la disposición judicial expedida por el Cuarto Juzgado Penal de Huánuco en el proceso constitucional de Hábeas Corpus - expediente N° 1112-2008, que ordenó la restitución y habilitación de la inscripción N° 44414430 en contravención a las normas legales sobre la materia, presentando las medidas cautelares que corresponda de ser el caso. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 230579-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Comercio la apertura de agencia en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3467-2008 Lima, 18 de julio del 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura de una agencia a ser ubicada en la Calle Libertad Nº 905, distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio la apertura de una agencia a ser ubicada en la Calle Libertad Nº 905, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 230242-1Emiten opinión favorable para que el Banco de Crédito del Perú realice emisión de “Bonos Corporativos BCP” a través de su Tercer y Cuarto Programa de Bonos Corporativos RESOLUCIÓN SBS Nº 3472-2008 Lima, 18 de julio de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión de Bonos Corporativos denominados “Bonos Corporativos BCP” a través del Tercer y Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 y S/. 1 800 000 000,00 (mil millones y 00/100 nuevos soles y mil ochocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en otras monedas, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2008, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de USD 280 000 000,00 y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por USD 2 500 000 000,00 para la emisión de instrumentos representativos de deuda, acordando delegar al Directorio y Comité Ejecutivo amplias facultades para aprobar la emisión de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por un monto que en conjunto asciende a USD 2 780 000 000,00 (dos mil setecientos ochenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el Estatuto Social, para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones que se efectúen dentro del marco de los Programas de Emisión de Instrumentos Representativos de Deuda antes mencionado; Que, en la Sesión del Comité Ejecutivo del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 21 de mayo de 2008, se aprobó el Tercer y Cuarto Programa de Emisión de Bonos Corporativos del Banco de Crédito del Perú por un monto de S/. 1 000 000 000,00 y S/. 1 800 000 000,00 (mil millones y 00/100 nuevos soles y mil ochocientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en otras monedas, respectivamente. Asimismo, el banco se compromete en caso de realizar emisiones en monedas extranjeras diferentes del dólar americano, a cubrir sus descalces con swaps de monedas para neutralizar el riesgo cambiario generado por las emisiones, de acuerdo a su análisis de impacto en el perfi l de riesgo; Que, mediante comunicación de fecha 16 de junio de 2008 el Banco de Crédito del Perú manifestó que las monedas extranjeras diferentes al dólar americano en las que se podría realizar la emisión se limitarán a las siguientes monedas: Yen Japonés, Euro, Libra Esterlina, Peso Chileno, Real Brasilero, Peso Mexicano y Peso Colombiano;Descargado desde www.elperuano.com.pe