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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373568 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran improcedente solicitud de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 677/INC Lima, 23 de mayo de 2008Visto el Expediente Nº 23107/2007, y; CONSIDERANDOQue, mediante Carta de fecha 17 y 27 de diciembre de 2007, la señora Ana Cecilia Cornejo Palacios y otros, solicitan la declaración de patrimonio histórico colonial y republicano al inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ofi cio Nº 1706-2007-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 18 de diciembre de 2007, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó al Colegio Rosa de América, brindar las facilidades necesarias para realizar la inspección ocular al interior del inmueble a la profesional designada por esta Dirección; Que, mediante Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCR- DPHCR/INC de fecha 21 de diciembre de 2007, la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano respecto a la citada inspección ocular señala que el inmueble se encuentra de regular a buen estado de conservación y reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural, recomendando que se derive el expediente a la Sub Dirección de Registro para su evaluación y a la Sub Dirección de Investigación Histórica, para la investigación correspondiente; Que, mediante Informe N° 088-2008--SDR-DPHCR/ INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano luego de evaluar la documentación presentada indica que se trata de un inmueble de estilo neocolonial y con expresiones eclécticas en su diseño, que habría sido construido aproximadamente en la segunda década del siglo XX y no en el siglo XIX como indica la fi cha técnica. De acuerdo con las vistas fotográfi cas y el informe técnico alcanzado, el inmueble presenta elementos arquitectónicos de calidad que probablemente proviene de otros inmuebles (materiales de demolición). Asimismo dicha área considera que es importante contar con información histórica que provea de datos que apoyen la fundamentación para su declaración. La Sub Dirección de Registro no emite opinión favorable para su declaración porque considera que el inmueble no posee valor de autenticidad, ni el contexto urbano en el que se ubica, guarda relación con el mismo, asimismo el inmueble original aparentemente solo estaba compuesto por el mismo volumen ubicado en la parte central del lote, el resto de edifi caciones corresponden a ampliaciones efectuadas para dar servicio educativo y no se cuenta con información histórica relevante; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 05 de fecha 16 de abril de 2008, cuyo tenor es como sigue: VISTOS:1. La documentación presentada: solicitud simple de fecha 17 de diciembre de 2007, antecedentes de dominio y fi chas regístrales del inmueble, Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Nº 011-2007 de fecha 12 de enero de 2007, Informe Nº 132-2007-MPL-GDU/DOPRI-C.I.O.C emitidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. 2. El Informe Nº 280-2007-MCCP-SDCR- DPHCR/INC de la Sub Dirección de Conservación y Restauración. 3. El Informe Nº 088-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro. CONSIDERANDO:1. Que, el inmueble corresponde a edifi cación civil doméstica de estilo neocolonial de dos pisos y mirador, construida en la segunda década del siglo XX en un terreno de 6.000m2 aproxidamente. El volumen principal en forma de “U” se encuentra rodeado de amplios jardines, en parte de los cuales se edifi caron pabellones de un piso correspondientes a ampliaciones efectuadas para el acondicionamiento del inmueble como Colegio Rosa de América, en su uso desde 1949. 2. Que, la edifi cación presentaba como componentes resaltantes, carpintería de madera y fi erro en puertas y ventanas de estilos barroco, rococó y neoclásico; así como 2 balcones de cajón cerrado con ornamentación interior de madera tallada y azulejos, probablemente provenientes de antiguas demoliciones de inmuebles virreinales y republicanos, los que a la fecha han sido desmontados. 3. Que, el inmueble no se emplaza en un contexto urbano monumental y carece de autenticidad, no reuniendo los valores sufi cientes para su declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación. ACORDÓ:Proponer se declare improcedente la solicitud de declaración de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Solicitud de fecha 23 de abril de 2008 correspondiente al número de registro de Expediente Nº 09980/2008, la Empresa Jardines de Brasil SAC, representado por su Apoderado señor Rodolfo Ellenbogen Ribero, solicita la no declaración de Monumento del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nº 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, dicho pedido fue presentado posteriormente al dictamen emitido por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 16 de abril de 2008, no siendo determinante a lo resuelto por la administración; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueban el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar Improcedente la solicitud de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Av. Brasil Nºs. 1458-1460, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, presentado por la señora Ana Cecilia Cornejo Palacios y otros, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 208742-1Descargado desde www.elperuano.com.pe