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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (06/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de junio de 2008 373569 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el rubro 9 de la Res. Nº 185- 2008-OS/CD que aprueba la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fiscalización de la actividad minera RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 448-2008-OS/CD Lima, 29 de mayo del 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, se establece que el Consejo Directivo del OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones; Que, asimismo conforme a lo establecido por el Artículo 13° de la Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo del OSINERGMIN está facultado para aprobar la correspondiente Escala de multas y sanciones. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, publicada el 7 de marzo de 2008, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera. Que, la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, establece como ilícito administrativo sancionable, entre otros, el incumplimiento de las medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus facultades supervisoras y fi scalizadora. Que, de otro lado, conforme a los artículos 18º y 41º del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD, establece que OSINERGMIN se encuentra facultado a emitir medidas de seguridad y medidas correctivas; siendo que su incumplimiento por parte de las entidades supervisadas constituye un ilícito administrativo que debe ser sancionado; Que, asimismo, las actividades de supervisión y fi scalización minera, conllevan la imposición de determinadas obligaciones, cuyo cumplimiento resulta obligatorio por parte de las entidades supervisadas, de conformidad con lo establecido por los artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. En tal sentido, al verifi carse el incumplimiento a las obligaciones impuestas existe una infracción que debe ser materia sanción administrativa. Que, en consecuencia, corresponde incorporar en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD, la infracción por el incumplimiento de las medidas de seguridad, así como de los mandatos de carácter particular y otras obligaciones específi cas impuestas por OSINERGMIN a las entidades supervisadas, en el ejercicio de su función supervisora y fi scalizadora de la actividad minera. Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el rubro 9 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD que aprueba la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera. RubroTipifi cación de la Infracción Art. 1° de la Ley 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y MineríaBase LegalSupervisión y Fiscalización Minera 9Incumplir con medidas complementarias, correctivas, preventivas o de seguridad dispuestas, así como los mandatos de carácter particular u otras obligaciones que fueran dispuestas por OSINERGMIN.Art. 2º Ley Nº 27699 Artículos 10º y 13 º de la Ley Nº 28964.Numeral 232.1 Ley Nº 27444.Art. 18º y 41º del Reglamento aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD.Artículos 21º, 31º y 79º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.Hasta 1000 UIT Artículo 2º .- Los criterios específi cos para la aplicación de las sanciones de multa aprobados por la Resolución de Gerencia General Nº 893-2008-OS-GG serán de aplicación considerando la modifi cación aprobada en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 208591-1 Sancionan con multa a Xstrata Tintaya S.A. por infracción al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 000004-2008-1-OS/GFM Lima, 13 de mayo de 2008VISTO:El expediente Nº 2007-026 y el Informe GFM-053- 2008 del 5 de marzo del 2008, sobre incumplimiento a las normas de protección y conservación del ambiente; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 Mediante Ofi cio N° 344-2007/AM-GG del 18 de junio de 2007 (registro de ingreso N° 860303 de fecha 18 Descargado desde www.elperuano.com.pe