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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374010 Política 8: Normativa del catastro nacional predial. 1. Elaborar y proponer normas de gestión catastral nacional predial para su aplicación por las entidades generadoras de catastro. 2. Revisar la normativa vinculada al marco de la Ley Nº 28294 y de las normas conexas, para promover su concordancia y estandarización. 3. Revisar permanentemente y proponer las mejoras pertinentes a las normas relativas al catastro nacional predial. Política 9: Recursos económicos de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. 1. Elaborar el plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. 2. Gestionar el fi nanciamiento del plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP ante las entidades competentes del Gobierno Central. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes 08 Principios Catastrales: 1. Principio de Integración de la información catastral: Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, tengan incorporados sus respectivos catastros, con el fin de evitar desigualdades producidas por la falta de información y/o de los servicios que suministran. 2. Principio de Exclusividad: El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, es el encargado de normar, estandarizar y supervisar la información del catastro predial a nivel nacional. 3. Principio de acceso a la información catastral: Todas las Entidades miembros del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y terceros tengan acceso a la información catastral predial conforme a lo dispuesto en las normas vigentes. 4. Principio de Veracidad: Se presume que la información gráfi ca y alfanumérica que expiden los entes generadores de catastro representa la realidad física del predio. 5. Principio de identidad: Los entes generadores de catastro identifi can al predio en el espacio geográfi co, independientemente del dominio o posesión. 6. Principio de Ubicación Geográfi ca: Toda información gráfi ca catastral está georeferenciada de acuerdo al marco geodésico vigente. 7. Principio de Desarrollo Multidisciplinario : El catastro se desarrolla con la participación de especialistas de las distintas disciplinas de ciencias de la tierra y afi nes, utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones. 8. Principio de Socialización: La información catastral sirve para el desarrollo social, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el fortalecimiento institucional. Artículo 3º.- La Secretaria Técnica del Sistema Nacional integrado de Información Catastral Predial - SNCP, implementará los lineamientos y normas técnicas para desarrollar las Políticas Catastrales del SNCP y afines, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28294. Artículo 4º.- Facúltese a la Secretaria Técnica del SNCP, las gestiones correspondientes para solicitar recursos y/o donaciones de organismos internacionales de cooperación técnica, fi nanciera u otros y de organismos multilaterales, a fi n de implementar las Políticas Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y afi nes conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28294.Artículo 5º.- Los anexos relacionados a la presente Resolución, serán publicados en la página Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. Artículo 6º.- La presente Resolución es de cumplimiento obligatorio para los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, la Secretaría Técnica del SNCP, las Municipalidades Provinciales y Distritales en su jurisdicción, y las demás entidades generadoras de catastro; para su correcta aplicación y cumplimiento. Artículo 7º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARIA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI Presidente del Consejo Nacional de CatastroSNCP 212292-1 Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI RESOLUCION Nº 002-2008-SNCP/CNC San isidro, 10 de junio de 2008Visto, el acuerdo del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, por el cual se aprueba la delegación de la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme al acta de la tercera sesión del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 28 de Mayo de 2008; y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28294, se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y f) del artículo 10º de la Ley Nº 28294, son funciones de la Secretaría Técnica del SNCP, entre otras, la de administrar el Sistema, así como proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo la delegación de facultades cuando lo considere conveniente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006- JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, el cual establece en su artículo 7º, las funciones del Consejo Nacional de Catastro, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 28294, entre ellas, la establecida en el literal f) sobre delegar en la Secretaría Técnica u otros miembros del Consejo Nacional de Catastro, las funciones que estime conveniente; Que, el literal a) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, define a la Base de Datos Catastral - BDC como el conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados, la cual es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaría Técnica del SNCP, y gestionada por un Sistema de Información Geográfico - SIG; es decir, su generación, almacenamiento, mantenimiento y uso, se administrará con la ayuda de un Sistema de Información Catastral - SIC, conforme lo establecen los artículos 33º y 37º del Reglamento de la Ley Nº 28294, Descargado desde www.elperuano.com.pe