Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

Politica 8: Normativa del catastro nacional predial. 1. Elaborar y proponer normas de gestion catastral nacional predial para su aplicacion por las entidades generadoras de catastro. 2. Revisar la normativa vinculada al MORDAZA de la Ley Nº 28294 y de las normas conexas, para promover su concordancia y estandarizacion. 3. Revisar permanentemente y proponer las mejoras pertinentes a las normas relativas al catastro nacional predial. Politica 9: Recursos economicos de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP. 1. Elaborar el plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial SNCP. 2. Gestionar el financiamiento del plan anual de actividades, adquisiciones y presupuesto de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP ante las entidades competentes del Gobierno Central. Articulo 2º.- Aprobar los siguientes 08 Principios Catastrales: 1. MORDAZA de Integracion de la informacion catastral: Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, tengan incorporados sus respectivos catastros, con el fin de evitar desigualdades producidas por la falta de informacion y/o de los servicios que suministran. 2. MORDAZA de Exclusividad: El Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial, es el encargado de normar, estandarizar y supervisar la informacion del catastro predial a nivel nacional. 3. MORDAZA de acceso a la informacion catastral: Todas las Entidades miembros del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial y terceros tengan acceso a la informacion catastral predial conforme a lo dispuesto en las normas vigentes. 4. MORDAZA de Veracidad: Se presume que la informacion grafica y alfanumerica que expiden los entes generadores de catastro representa la realidad fisica del predio. 5. MORDAZA de identidad: Los entes generadores de catastro identifican al predio en el espacio geografico, independientemente del dominio o posesion. 6. MORDAZA de Ubicacion Geografica: Toda informacion grafica catastral esta georeferenciada de acuerdo al MORDAZA geodesico vigente. 7. MORDAZA de Desarrollo Multidisciplinario: El catastro se desarrolla con la participacion de especialistas de las distintas disciplinas de ciencias de la tierra y afines, utilizando las tecnologias de la informacion y comunicaciones. 8. MORDAZA de Socializacion: La informacion catastral sirve para el desarrollo social, la mejora de la calidad de MORDAZA de los ciudadanos y el fortalecimiento institucional. Articulo 3º.- La Secretaria Tecnica del Sistema Nacional integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, implementara los lineamientos y normas tecnicas para desarrollar las Politicas Catastrales del SNCP y afines, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28294. Articulo 4º.- Facultese a la Secretaria Tecnica del SNCP, las gestiones correspondientes para solicitar recursos y/o donaciones de organismos internacionales de cooperacion tecnica, financiera u otros y de organismos multilaterales, a fin de implementar las Politicas Catastrales del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP y afines conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28294.

Articulo 5º.- Los anexos relacionados a la presente Resolucion, seran publicados en la pagina Web de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP. Articulo 6º.- La presente Resolucion es de cumplimiento obligatorio para los miembros del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, la Secretaria Tecnica del SNCP, las Municipalidades Provinciales y Distritales en su jurisdiccion, y las demas entidades generadoras de catastro; para su correcta aplicacion y cumplimiento. Articulo 7º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CAMBURSANO GARAGORRI Presidente del Consejo Nacional de Catastro SNCP 212292-1

Delegan la administracion de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Informacion Catastral - SIC al COFOPRI
RESOLUCION Nº 002-2008-SNCP/CNC San MORDAZA, 10 de junio de 2008 Visto, el acuerdo del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, por el cual se aprueba la delegacion de la administracion de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Informacion Catastral - SIC al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme al acta de la tercera sesion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP de fecha 28 de MORDAZA de 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28294, se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c) y f) del articulo 10º de la Ley Nº 28294, son funciones de la Secretaria Tecnica del SNCP, entre otras, la de administrar el Sistema, asi como proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos, incluyendo la delegacion de facultades cuando lo considere conveniente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2006JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, el cual establece en su articulo 7º, las funciones del Consejo Nacional de Catastro, de conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 28294, entre ellas, la establecida en el literal f) sobre delegar en la Secretaria Tecnica u otros miembros del Consejo Nacional de Catastro, las funciones que estime conveniente; Que, el literal a) del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 28294, define a la Base de Datos Catastral - BDC como el conjunto de datos graficos y alfanumericos que describen las caracteristicas fisicas, juridicas y economicas de los predios catastrados, la cual es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaria Tecnica del SNCP, y gestionada por un Sistema de Informacion Geografico - SIG; es decir, su generacion, almacenamiento, mantenimiento y uso, se administrara con la ayuda de un Sistema de Informacion Catastral - SIC, conforme lo establecen los articulos 33º y 37º del Reglamento de la Ley Nº 28294,

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