Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
Productor
Liquida al Fisco Debito ­ Credito

374503

Venta Impuesto MORDAZA

Compra Credito Fiscal

Fabricante
Venta Impuesto MORDAZA Compra Credito Fiscal

Liquida al Fisco Debito ­ Credito

Mayorista Ventas
Venta Impuesto MORDAZA Compra Credito Fiscal

Liquida al Fisco Debito ­ Credito

Compras

Minorista
Impuesto MORDAZA

Liquida al Fisco Debito ­ Credito

Consumidor Final

Que, del grafico anterior puede inferirse que los agentes de la cadena de produccion de bienes y servicios, no soportan la carga del IGV pues lo pagado a la SUNAT (o liquidado al Fisco) es el importe facturado y por tanto recibido del siguiente agente, neto del Credito Fiscal, con lo cual recupera asi el IGV pagado al agente anterior de la cadena. De esta forma, se puede senalar que un objetivo tecnico que debe alcanzar el IGV, en tanto modalidad de Impuesto al Valor Agregado, es neutralidad; Que, hacemos hincapie en la mencionada estructura, toda vez que resultara fundamental para comprender el alcance de cualquier beneficio tributario que se otorgue, o se MORDAZA otorgado, respecto del mencionado impuesto. Ello en la medida que como se puede observar, un beneficio otorgado en una unica etapa, no MORDAZA a las demas existentes (y anteriores) dentro de la cadena de produccion de bienes y servicios del pago del impuesto; Que, en consecuencia, la carga economica generada por el IGV es trasladada siempre a los adquirentes de los bienes o a los usuarios de los servicios (mediante el mecanismo del "Credito Fiscal"), durante todo el ciclo de distribucion de los bienes y servicios, de manera tal que siempre es el consumidor final el que soportara la carga total del tributo. Por tanto, debe entenderse que en todo sistema donde exista una imposicion al consumo bajo la caracteristica del valor agregado, como es el IGV, la carga economica siempre es soportada por el consumidor final; Utilizacion del Credito Fiscal y su aplicacion como costo Que, en concordancia con la estructura MORDAZA comentada, la Ley del IGV senala como MORDAZA esencial que el credito fiscal solo puede ser utilizado respecto de adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones afectas con el mismo impuesto6, y que cuando el IGV de aquellas adquisiciones de bienes o servicios no esten destinadas a operaciones afectas al tributo, el IGV pagado no podra ser aplicado como credito fiscal, constituyendo entonces un costo tan igual a cualquier otro costo directo en el que deba incurrir el prestador de servicio de energia electrica7; Que, es por esta razon que, cuando coexiste dentro de una misma jurisdiccion impositiva un sistema tributario con imposicion al consumo y otro sin imposicion (ejemplo MORDAZA y Amazonia, respectivamente), entonces el IGV pagado por los contribuyentes exentos debe ser considerado como otro costo adicional a aquellos que conforman la estructura de costos de produccion o distribucion del bien. Implicancias Legales de la Afectacion a la Estructura del IGV Que, si la estructura del IGV no fuera como se expuso anteriormente, el IGV seria acumulativo generando un efecto cascada en el precio que implicaria replicar el costo del IGV en cada una de las etapas del ciclo de distribucion de los bienes y servicios, distorsionando el costo del bien o servicio en virtud de una MORDAZA doble imposicion del IGV, lo cual, desde el punto de vista del derecho tributario constitucional implicaria la afectacion del capital del contribuyente violandose el Derecho de Propiedad como el MORDAZA Tributario de Capacidad Contributiva

protegidos por el numeral 16 del Articulo 2º y el Articulo 74º de la Constitucion del Estado; Que, para que no suceda esto ultimo, se permite que el IGV que MORDAZA los prestadores de los servicios de energia electrica por las adquisiciones que realizan, pueda ser utilizado como credito fiscal contra el IGV que les corresponde pagar como contribuyentes. En este sentido, el IGV no afectara los costos de capital durante todo el ciclo de distribucion de los bienes y servicios; por esta razon se dice que el IGV es neutro; Que, asimismo, en el supuesto indicado en el considerando anterior al subtitulo que ahora se desarrolla, referido a la coexistencia dentro de una misma jurisdiccion impositiva un sistema tributario con imposicion al consumo y otro sin imposicion, si no se permitiese que el IGV pagado por los contribuyentes exentos sea considerado como otro costo, no se permitiria que el sistema sea paritario e igualitario, incumpliendo los Principios Tributarios Constitucionales de Justicia e Igualdad en la imposicion, establecidos en el numeral 2 del Articulo 2º y en el Articulo 44º de la Constitucion Politica del Estado. Este es el caso de las empresas concesionarias de electricidad que desarrollan sus actividades en la Amazonia. La Exoneracion de la Ley de Promocion y la Cadena del IGV. La Verdadera Exoneracion Que, la Ley de Promocion exonera del IGV a las ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en la amazonia para su consumo en la misma; sin embargo, no exonera del Impuesto a la totalidad de la cadena de produccion del servicio de suministro de energia electrica, sino solamente a aquella parte de la cadena que se realiza en la Amazonia. Esto es lo que ha generado la controversia bajo analisis; Que, efectivamente, desde el punto de vista tecnico, la mencionada exoneracion provoca la acumulacion del impuesto en el precio o la tarifa al interrumpir el traslado como impuesto del IGV cargado en etapas anteriores a la exonerada, hacia las posteriores. Al no tener la posibilidad de recuperar el IGV que gravo etapas anteriores del ciclo de produccion del servicio de suministro de energia electrica, las empresas que prestan dicho servicio se encuentran en la necesidad, amparada por el Articulo 69º de la Ley del IGV, de incluir dentro de sus costos, el mencionado impuesto. Ello trae como colacion que la exoneracion sea siempre parcial, dado que solo es aplicable respecto del valor agregado por el contribuyente exonerado, en este caso sobre el valor agregado generado por la empresa electrica, lo cual en buena cuenta equivale a estar gravado con una tasa efectiva mas baja que la tasa general; Que, de esta forma, se concluye que la exoneracion del IGV a las ventas de bienes y prestaciones de servicios en la region de la Amazonia definida por la Ley de Promocion, solo se aplica sobre el valor agregado generado por las empresas electricas8 y, por consiguiente, no se puede exigir a estas asumir el costo relacionado con el IGV de sus adquisiciones, que no pueden tomar como Credito Fiscal y que por mandato de la Ley del IGV, pueden tomar como costo de sus operaciones. Toda lo cual conlleva a determinar que la exoneracion, en la practica, es del MORDAZA parcial; Que, cabe anadir que distinto hubiese sido el caso si la exoneracion a que se refiere la Ley de Promocion hubiera sido aplicable a la totalidad de la cadena de produccion de bienes y servicios, o si se gravase la operacion con tasa "0" como ocurre con las exportaciones. En dicho caso, no hubiese existido impuesto alguno que se acumulase al precio de venta de bienes o prestacion de servicios. No obstante ello, tal como estan redactadas las normas actuales, resulta tecnica y legalmente correcto, si no obligatorio, que las mencionadas empresas electricas incluyan, dentro de sus precios, el IGV de etapas anteriores que no puede ser tomado como Credito Fiscal;

6

7

8

Articulo 18º del Decreto Supremo N.055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Articulo 69º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Esto es, en el ltimo eslab n de la cadena de producci n de bienes y servicios que aparecen en el gr fico insertado en la presente resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.