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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de junio de 2008 374749 Artículo Cuarto.- Las acciones mencionadas en la presente resolución administrativa, no irrogará ningún egreso mayor al Poder Judicial en personal, equipo y mobiliario e infraestructura. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 217888-1 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, creados mediante Res. Adm. N° 223-2007-CE-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 186-2008-CE-PJ Lima, 18 de junio de 2008VISTOS: Los Ofi cios N° 781-2007-P-CSJHA/PJ, N° 924-2007- P-CSJHA/PJ y N° 4272-2007-P-CSJHA/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como el Ofi cio N° 723-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe N° 065-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos aprobado por la Gerencia de Planifi cación; y , CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 se aprobó el Código Procesal Penal y por el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, se dispuso que los procesos pendientes al 1° de julio de 2006, tenían que adecuarse al mencionado Código Procesal Penal, acción que sólo alcanzó al Distrito Judicial de Huaura; Segundo: Que, por la Resolución Administrativa N° 233- 2007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007, se crearon con carácter transitorio y por el plazo de seis meses en el Distrito Judicial de Huaura, un Juzgado Penal Colegiado en Huacho y tres Juzgados de la Investigación Preparatoria con sedes en las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral; Tercero: Al respecto, los órganos jurisdiccionales mencionados en el párrafo precedente no sólo están atendiendo procesos adecuados, sino además procesos conforme al nuevo sistema acusatorio adversarial, por lo que existiendo aun carga procesal de los expedientes adecuados, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de julio del año en curso el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales; Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, se dispuso que los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Barranca y Huaura, asumieran competencia supra provincial para efectuar juzgamiento en las Provincias de Cajatambo y de Oyón, respectivamente; Quinto: Que, es necesario permitir un mejor servicio a los justiciables y un oportuno juzgamiento; para lo cual, ha pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se considera que es factible que los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajatambo y de Oyón asuman, en adición de sus funciones, las de Juzgados Penales Unipersonales en el ámbito de su competencia territorial; así como los Juzgados de Paz Letrados de las indicadas provincias, asuman, en adición a sus funciones, las de los Juzgados de la Investigación Preparatoria; quedando sin efecto la parte pertinente de la Resolución Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, en cuanto a este extremo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de julio del presente año, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, creados mediante Resolución Administrativa N° 233-2007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007: El Juzgado Penal Colegiado con sede en Huacho. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, respectivamente. Artículo Segundo.- Autorizar para que al día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano: Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajatambo y de Oyón, Distrito Judicial de Huaura asuman, en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la respectiva provincia. Los Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Cajatambo y de Oyón, asuman, en adición de sus funciones, como Juzgados de la Investigación Preparatoria, con la competencia que les corresponde. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, atenderán como prioridad los procesos de la especialidad penal –adecuados- que corresponden a la aplicación del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, antes de su modifi catoria por la Ley N° 28994 del 1° de abril de 2007. Al concluir con los procesos adecuados antes de la fecha señalada o al cumplirse la misma, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura dará cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para adoptar las medidas pertinentes que corresponda. Artículo Cuarto.- Las acciones mencionadas en la presente resolución, no irrogará mayores gastos al Poder Judicial en personal, equipo y mobiliario e infraestructura. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto la parte pertinente la Resolución Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, que otorgaba a los Juzgados Penales Unipersonales de Barranca y de Huaura condición de supra provincial para atender además a las Provincias de Cajatambo y de Oyón. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huaura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 217888-2Descargado desde www.elperuano.com.pe