Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Cuarto.- Las acciones mencionadas en la presente resolucion administrativa, no irrogara ningun egreso mayor al Poder Judicial en personal, equipo y mobiliario e infraestructura. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministerio Publico, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 217888-1

en adicion de sus funciones, las de Juzgados Penales Unipersonales en el ambito de su competencia territorial; asi como los Juzgados de Paz Letrados de las indicadas provincias, asuman, en adicion a sus funciones, las de los Juzgados de la Investigacion Preparatoria; quedando sin efecto la parte pertinente de la Resolucion Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, en cuanto a este extremo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, creados mediante Resolucion Administrativa N° 233-2007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007: · El Juzgado Penal Colegiado con sede en Huacho. · Los Juzgados de la Investigacion Preparatoria de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, respectivamente. Articulo Segundo.- Autorizar para que al dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano: · Los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajatambo y de Oyon, Distrito Judicial de Huaura asuman, en adicion de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la respectiva provincia. · Los Juzgados de Paz Letrados de las Provincias de Cajatambo y de Oyon, asuman, en adicion de sus funciones, como Juzgados de la Investigacion Preparatoria, con la competencia que les corresponde. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, atenderan como prioridad los procesos de la especialidad penal ­adecuados- que corresponden a la aplicacion del articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, MORDAZA de su modificatoria por la Ley N° 28994 del 1° de MORDAZA de 2007. Al concluir con los procesos adecuados MORDAZA de la fecha senalada o al cumplirse la misma, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura MORDAZA cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para adoptar las medidas pertinentes que corresponda. Articulo Cuarto.- Las acciones mencionadas en la presente resolucion, no irrogara mayores gastos al Poder Judicial en personal, equipo y mobiliario e infraestructura. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto la parte pertinente la Resolucion Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, que otorgaba a los Juzgados Penales Unipersonales de Barranca y de Huaura condicion de supra provincial para atender ademas a las Provincias de Cajatambo y de Oyon. Articulo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para que adopte las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Huaura, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 217888-2

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Huaura, creados mediante Res. Adm. N° 223-2007-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 186-2008-CE-PJ MORDAZA, 18 de junio de 2008 VISTOS: Los Oficios N° 781-2007-P-CSJHA/PJ, N° 924-2007P-CSJHA/PJ y N° 4272-2007-P-CSJHA/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; asi como el Oficio N° 723-2008-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo el Informe N° 065-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos aprobado por la Gerencia de Planificacion; y , CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal y por el articulo 18° del Decreto Legislativo N° 958, se dispuso que los procesos pendientes al 1° de MORDAZA de 2006, tenian que adecuarse al mencionado Codigo Procesal Penal, accion que solo alcanzo al Distrito Judicial de Huaura; Segundo: Que, por la Resolucion Administrativa N° 2332007-CE-PJ, de fecha 24 de setiembre de 2007, se crearon con caracter transitorio y por el plazo de seis meses en el Distrito Judicial de Huaura, un Juzgado Penal Colegiado en MORDAZA y tres Juzgados de la Investigacion Preparatoria con sedes en las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral; Tercero: Al respecto, los organos jurisdiccionales mencionados en el parrafo precedente no solo estan atendiendo procesos adecuados, sino ademas procesos conforme al MORDAZA sistema acusatorio adversarial, por lo que existiendo aun carga procesal de los expedientes adecuados, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso el funcionamiento de los referidos organos jurisdiccionales; Cuarto: Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 078-2006-CE-PJ, se dispuso que los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Barranca y Huaura, asumieran competencia supra provincial para efectuar juzgamiento en las Provincias de Cajatambo y de Oyon, respectivamente; Quinto: Que, es necesario permitir un mejor servicio a los justiciables y un oportuno juzgamiento; para lo cual, ha pedido de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se considera que es factible que los Juzgados Mixtos de las Provincias de Cajatambo y de Oyon asuman,

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