Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2008 (25/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de junio de 2008

de la VUCE y en la forma, plazos y lineamientos que acuerde la Comision Especial, debiendo contar con la opinion favorable del MINCETUR sobre su adecuacion a los mismos. Se excluye de lo senalado en el presente parrafo, los casos de medidas sanitarias, fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacional. El plazo de adecuacion sera no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario computados a partir del dia siguiente de la fecha que establezca la Comision Especial a traves de comunicacion oficial a cada entidad. 4.2 Las entidades competentes, en coordinacion con la Comision Especial, estableceran que procedimientos administrativos que se tramitan por este sistema se sujetaran al silencio administrativo positivo regulado por la Ley Nº 29060, estableciendose el plazo MORDAZA de respuesta de la Administracion y las condiciones para su aplicacion. Una vez implementada la VUCE, esta coordinacion sera efectuada con el MINCETUR. 4.3 Toda MORDAZA legal que cree, modifique o suprima requisitos, procedimientos o tramites vinculados al MORDAZA, ingreso o salida de mercancias del territorio nacional debera contar, con la opinion previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE. Se excluye, lo senalado en el presente parrafo, los casos de medidas sanitarias, fitosanitarias de emergencia y de seguridad nacional. 4.4 Las disposiciones y procedimientos que MORDAZA la VUCE tienen caracter especial y su tratamiento y alcances estan regulados por el presente Decreto Legislativo y por las normas reglamentarias. La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se aplicara en forma supletoria en todo lo no previsto en el presente dispositivo, asi como en sus normas reglamentarias y complementarias. 4.5 Las disposiciones que establezcan medidas restrictivas para el MORDAZA, ingreso o salida de mercancias, no seran aplicables cuando estas hayan sido embarcadas con destino al MORDAZA o se encuentren en MORDAZA primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algun regimen aduanero a la entrada en vigencia de tal disposicion, salvo situaciones sanitarias, fitosanitarias y de seguridad nacional de urgente atencion y conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Articulo 5º.- Requerimiento de informacion de entidades publicas Las entidades de la Administracion Publica detalladas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no requeriran a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional, la documentacion o la informacion que puedan obtener directamente de la VUCE, en la forma y condiciones que establezca las disposiciones reglamentarias. Las entidades mencionadas en el parrafo anterior que registran o almacenan datos de las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional y que produzcan o cuenten con la informacion necesaria para la gestion de tramites a traves de la VUCE, deberan proporcionar y/o compartir dicha informacion en la forma y condiciones que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. La entrega de la informacion MORDAZA senalada no implicara, bajo ningun concepto, el pago de derechos, tasas o precios publicos a dichas entidades de la Administracion Publica. Articulo 6º.- Relacion de mercancias restringidas y prohibidas La VUCE contiene, entre otra informacion, la relacion de mercancias restringidas y prohibidas, que sera elaborada y actualizada en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias. Las normas relativas a mercancias restringidas o prohibidas, deberan establecer de manera expresa la descripcion de la mercancia, el regimen aduanero sobre el que se aplica, su respectiva sub-partida nacional, y el codigo establecido por la Autoridad Competente, cuando corresponda. En caso de incumplimiento, no sera obligatoria la referida disposicion. Articulo 7º.- Evaluacion de riesgos Las entidades competentes deberan implementar los sistemas de gestion de riesgo para focalizar las revisiones

documentarias o fisicas y demas acciones de control sobre las mercancias que ingresan y salen del territorio nacional, en aquellas actividades o areas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la informacion obtenida para tal fin. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Rango de Ley de la VUCE Otorguese rango de ley a la creacion de la VUCE establecida en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 1652006-EF. Segunda.- MORDAZA de Comunicacion de la VUCE A efectos de apoyar la administracion de la VUCE, el MINCETUR establecera los MORDAZA de comunicacion con las partes involucradas. Tercera.- Disposiciones Reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Interior, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Salud y la Ministra de Transportes y Comunicaciones, se estableceran en un plazo no mayor de (90) dias utiles, las disposiciones reglamentarias necesarias que gestionara el MINCETUR, para la implementacion y funcionamiento de la VUCE y del presente decreto legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Unica.- Derogacion de Normas Deroguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 217892-5

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1037
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, y el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, entre las que se encuentra la promocion de la inversion privada prevista en el articulo 2º inciso d) de la citada norma; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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