Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2008 (26/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 26 de junio de 2008

al duplicado que devolvera a los interesados, la MORDAZA expedida por la oficina de correo. Articulo 102º.- Responsabilidad del Contenido El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de la firma, identidad, capacidad o representacion del remitente. Articulo 103º.- Registro cronologico de Cartas El notario llevara un registro en el que anotara, en orden cronologico, la entrega de cartas o instrumentos notariales, el que expresara la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario y la fecha del diligenciamiento. SECCION CUARTA: DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS Articulo 104º.- De nicion El notario expedira MORDAZA certificada que contenga la transcripcion literal o parte pertinente de actas y demas documentos, con indicacion, en su caso, de la certificacion del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de firmas y otras circunstancias que MORDAZA necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Articulo 105º.- Responsabilidad del Contenido El notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolo. SECCION QUINTA: DE LA CERTIFICACION DE FIRMAS Articulo 106º.- De nicion El notario certificara firmas en documentos privados cuando le hayan sido suscritas en su presencia o cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. Carece de validez la certificacion de firma en cuyo texto se senale que la misma se ha efectuado por via indirecta o por simple comparacion con el documento nacional de identidad o los documentos de identidad para extranjeros. Articulo 107º.- Testigo a Ruego Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo MORDAZA una persona llevada por el a su ruego; en este caso el notario exigira, de ser posible, la impresion de la huella digital de aquel, certificando la firma de la persona y dejando MORDAZA, en su caso, de la impresion de la huella digital. Articulo 108º.- Responsabilidad por el Contenido El notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento de lo que debera dejar MORDAZA en la certificacion, salvo que constituya en si mismo un acto ilicito o contrario a la moral o a las buenas costumbres. Articulo 109º.- Documento redactado en idioma extranjero El notario podra certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero; en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de el se deriven. SECCION SEXTA: DE LA CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES Articulo 110º.- De nicion El notario certificara reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idoneo, autorizando con su firma que la MORDAZA que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original. Articulo 111º.- Facultad del Notario En caso que el documento presente enmendaduras el notario, a su criterio, podra denegar la certificacion que se le solicita o expedirla dejando MORDAZA de la existencia de las mismas.

SECCION SETIMA DE LA CERTIFICACION DE APERTURA DE LIBROS

Articulo 112º.- De nicion El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley senale.

Articulo 113º.- Formalidad en la Apertura de Libros La certificacion consiste en una MORDAZA puesta en la primera foja util del libro o primera hoja suelta; con indicacion del numero que el notario le asignara; del nombre, de la denominacion o razon social de la entidad; el objeto del libro; numeros de folios de que consta y si esta es llevada en forma simple o doble; dia y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario. Todos los folios llevaran sello notarial.

Articulo 114º.- Registro El notario llevara un registro cronologico de certificacion de apertura de libros y hojas sueltas, con la indicacion del numero, nombre, objeto y fecha de la certificacion.

Articulo 115º.- Cierre y Apertura de Libros Para solicitar la certificacion de un MORDAZA libro u hojas sueltas, debera acreditarse el hecho de haberse concluido el anterior o la MORDAZA de certificacion que demuestre en forma fehaciente su perdida. Articulo 116º.- Solicitud de Certi cacion La certificacion a que se refiere esta seccion debera ser solicitada por el interesado o su representante, el que acreditara su calidad de tal ante el notario. CAPITULO IV DE LOS PODERES Articulo 117º.- Clases de Poderes Los poderes ante notario podran revestir las siguientes modalidades: a) b) c) Poder en escritura publica. Poder fuera de registro; y, Poder por carta con firma legalizada.

El notario llevara un indice cronologico que incluya todos los poderes otorgados fuera de registro. Articulo 118º.- Poder por Escritura Publica El poder por escritura publica se rige por las disposiciones establecidas en la Seccion Primera del Titulo II de la presente ley. La modificatoria o revocatoria de poder otorgado ante otro notario debera ser informada por el notario que extienda la escritura publica al notario donde se extendio la escritura de poder. Articulo 119º.- Poder Fuera de Registro El poder fuera de registro se rige por las disposiciones a que se refiere el articulo anterior, sin requerir para su validez de su incorporacion al protocolo notarial. Articulo 120º.- Poder por Carta El poder por carta con firma legalizada, se otorga en documento privado, conforme las disposiciones sobre la materia. Respecto a asuntos inherentes al cobro de beneficios de derechos laborales, seguridad social en salud y pensiones, el poder por carta con firma legalizada tiene una validez de tres meses para cantidades menores a media Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 121º.- Transcripcion de normas legales Cuando en los poderes en escritura publica y fuera de registro, se cite normas legales, sin indicacion de su contenido y esten referidas a actos de disposicion u otorgamiento de facultades, el notario transcribira literalmente las mismas. Articulo 122º.-Modalidades de poder por Cuantia El uso de cada una de estas modalidades de poder estara determinado en razon de la cuantia del encargo.

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