Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2008 (27/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 27 de junio de 2008

su prestigio y solvencia moral MORDAZA aceptadas por la Administracion Aduanera. El Reglamento establecera las modalidades de garantias, pudiendo ser esta modificada por Resolucion del Titular de Economia y Finanzas. La SUNAT establecera las caracteristicas y condiciones para la aceptacion de las mismas. Articulo 160º.- Garantia Global y Especifica previa a la numeracion de la declaracion Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regimenes, podran presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeracion de la declaracion de mercancias, garantias globales o especificas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demas obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantia es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a mas de una declaracion o solicitudes de regimen aduanero y es especifica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaracion o solicitud de regimen aduanero. El plazo de estas garantias no sera mayor a un (1) ano y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovacion de la garantia, la Administracion Aduanera procedera a requerirla. De ser necesaria la ejecucion de esta garantia en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaracion tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procedera a hacerlo de manera inmediata una vez que MORDAZA exigibles, no siendo necesaria la emision ni notificacion de documento alguno. En el Reglamento se estableceran las modalidades de garantias, los regimenes a los que seran aplicables, los requisitos y metodologias, asi como otras disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 161º.- Garantia por Impugnacion de deuda tributaria aduanera Cuando se trate de garantia bancaria o financiera presentada por impugnacion de la deuda tributaria aduanera, podra solicitarse a la Administracion Aduanera la suspension de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantia, hasta la resolucion definitiva de la impugnacion. La exigencia de dicha garantia no se aplica en caso encontrarse garantizada las obligaciones de pago con otra modalidad de garantia global o especifica de conformidad con el articulo 160º de este Decreto Legislativo. SECCION SETIMA CONTROL, AGILIZACION DEL LEVANTE Y RETIRO DE LAS MERCANCIAS TITULO I CONTROL ADUANERO DE LAS MERCANCIAS Articulo 162º.- Control aduanero Se encuentran sometidas a control aduanero las mercancias, e incluso los medios de transporte que ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el control aduanero se ejerce sobre las personas que intervienen directa o indirectamente en las operaciones de comercio exterior, las que ingresan o salgan del territorio aduanero, las que posean o dispongan de informacion, documentos, o datos relativos a las operaciones sujetas a control aduanero; o sobre las personas en cuyo poder se encuentren las mercancias sujetas a control aduanero. Cuando la autoridad aduanera requiera el MORDAZA de las demas autoridades, estas se encuentran en la obligacion de prestarlo en forma inmediata. Articulo 163º.- Empleo de la gestion del riesgo Para el ejercicio del control aduanero, la Administracion Aduanera emplea, principalmente las tecnicas de gestion de riesgo para focalizar las acciones de control en aquellas actividades o areas de alto riesgo, respetando

la naturaleza confidencial de la informacion obtenida para tal fin. Para el control durante el despacho, la Administracion Aduanera determina mediante tecnicas de gestion de riesgo los porcentajes de reconocimiento fisico de las mercancias destinadas a los regimenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes sera de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningun caso debera exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas. Para el calculo del porcentaje no se incluiran las declaraciones que amparen mercancias cuyo reconocimiento fisico sea obligatorio de acuerdo a lo senalado por disposiciones especificas. Articulo 164º.- Potestad aduanera Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administracion Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancias y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, asi como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento juridico aduanero. La Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes MORDAZA sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idoneas para el ejercicio de su potestad; Articulo 165º.- Ejercicio de la potestad aduanera La Administracion Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, podra disponer la ejecucion de acciones de control, MORDAZA y durante el despacho de las mercancias, con posterioridad a su levante o MORDAZA de su salida del territorio aduanero, tales como: a) Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspeccion, verificacion, aforo, auditorias, imposicion de MORDAZA, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el MORDAZA de mercancias, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra accion necesaria para el control de las mercancias y medios de transporte; Disponer las medidas preventivas de inmovilizacion e incautacion de mercancias y medios de transporte; Requerir a los deudores tributarios, operadores de comercio exterior o terceros, el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magneticos, data informatica, sistemas contables y cualquier otra informacion relacionada con las operaciones de comercio exterior; Requerir la comparecencia de deudores tributarios, operadores de comercio exterior o de terceros; Ejercer las medidas en frontera disponiendo la suspension del despacho de mercancias presuntamente falsificadas o pirateadas, de acuerdo a la legislacion de la materia; Registrar a las personas cuando ingresen o salgan del territorio aduanero.

b) c)

d) e)

f)

Articulo 166º.- Verificacion La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaracion aduanera, podra: a) b) c) Reconocer o examinar fisicamente las mercancias y los documentos que la sustentan; Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho; Tomar muestras para analisis o para un examen pormenorizado de las mercancias.

En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento fisico de las mercancias, el mismo se realizara en las zonas designadas por esta en la MORDAZA primaria.

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